RESOLUCIÓN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1997, de la Secretaria general de Comunicaciones, por la que se hace publico el acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de Noviembre de 1997 por el que se aprueba el Plan nacional de Numeracion para los Servicios de Telecomunicaciones.

MarginalBOE-A-1997-24854
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de noviembre de 1997 adoptó el Acuerdo referenciado en el título de esta Resolución. Considerando necesaria la publicidad del citado Acuerdo, he resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 1997.-El Secretario general, José Manuel Villar Urribarri.

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones

El proceso de liberalización del sector de las telecomunicaciones que se está llevando a cabo en España de forma progresiva y de conformidad con las pautas marcadas por las Directivas comunitarias, supone la entrada en el mercado de nuevos operadores que actúan de acuerdo con los principios de igualdad de trato, transparencia y libre competencia. En este contexto, la numeración se configura como una de las herramientas fundamentales para hacer plenamente efectiva la liberalización. Es por ello imprescindible que se establezca un marco adecuado que posibilite el acceso de los operadores a dicho recurso público y la interoperabilidad de los servicios.

La numeración, como medio de identificación para los usuarios e instrumento necesario para la prestación de los servicios de telecomunicación, constituye un recurso limitado. Su disponibilidad está condicionada por razones técnicas, tales como la capacidad de tratamiento de las redes, el dimensionamiento del plan de numeración y el número máximo de cifras utilizable recomendado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Como en otros países de nuestro entorno, en la actualidad existe en España un problema grave de escasez de números provocado por la universalización del servicio telefónico y, en general, por el auge de las telecomunicaciones, unido a la limitación de capacidad del plan de numeración vigente. Los síntomas de agotamiento se manifiestan en la preocupante falta de códigos para servicios y en una insuficiencia de numeración de abonado en algunas provincias. Este hecho exige acometer con urgencia el desarrollo y puesta en funcionamiento de un Nuevo Plan de Numeración que dé respuesta a la situación actual y que tenga en cuenta las necesidades derivadas del nuevo entorno de competencia y su previsible evolución futura.

De acuerdo con el artículo 3 ter de la Directiva de la Comisión 90/388/CEE, de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de telecomunicación, según modificaciones introducidas por la Directiva 96/2/CE de la Comisión, de 16 de enero de 1996, y por la Directiva 96/19/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 1996, la obligación de garantizar la disponibilidad de números apropiados para todos los servicios de telecomunicaciones debía hacerse efectiva antes del 1 de julio de 1997, fecha cuya prórroga fue solicitada a la Comisión Europea.

La Decisión de 10 de junio de 1997, relativa a la concesión a España de plazos adicionales para la aplicación de la Directiva 90/388/CEE, reconoce que la introducción del nuevo sistema de numeración unida a la necesidad de seguir desarrollando la red en España y de acelerar el ajuste de las tarifas de Telefónica afectará probablemente de forma significativa a los ingresos de Telefónica. Asimismo, la Comisión ha considerado que es obligación del Gobierno español garantizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 ter de la Directiva 90/388/CEE, la disponibilidad de números apropiados para los servicios liberalizados. Ello hace imprescindible la aprobación del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones.

De acuerdo con las normas y recomendaciones existentes, entre las que destaca el «Libro Verde sobre una Política de Numeración de los Servicios de Telecomunicación en Europa» de la Comisión de las Comunidades Europeas, se han tenido en cuenta los siguientes criterios para la planificación de la numeración:

La existencia de un único plan de numeración, en el que deberán integrarse todos los operadores;

La conformidad con las normas y tendencias internacionales;

La estabilidad en el tiempo y la flexibilidad suficiente para permitir contingencias no previstas inicialmente;

Posibilitar la entrada de futuros operadores, en condiciones no discriminatorias, y el desarrollo de nuevos servicios;

Una utilización sencilla, facilitando al usuario la identificación de la información geográfica, tarifaria y de servi cio contenida en los números;

Una migración fácil entre el plan vigente y el nuevo, evitando cambios drásticos en los números de abonado.

En cuanto a las competencias en materia de numeración, éstas se encuentran distribuidas entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, atribuye, en su artículo 28.1 y 2, al Ministro de Fomento la competencia para proponer al Gobierno la política de desarrollo y evolución de los servicios públicos de telecomunicaciones y de sus redes asociadas y asegurar la coordinación e interconexión de las redes de telecomunicación e infraestructuras existentes, en las condiciones que el mismo determine, de manera que se procure la prestación óptima de los servicios y se racionalicen las inversiones. Asimismo, el punto 3 de dicho artículo 28 establece que, para asegurar una planificación integrada de los servicios, el Ministro de Fomento presentará al Gobierno para su aprobación el Plan Nacional de Telecomunicaciones que fijará el desarrollo y extensión de las redes y servicios así como la introducción de otros, en el contexto de favorecer la integración progresiva de las redes de telecomunicaciones, el desarrollo industrial y la introducción de tecnologías avanzadas.

Por otro lado, la Ley 12/1997, de 24 de abril, de liberalización de las telecomunicaciones, atribuye a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el apartado c) del punto Dos del artículo 1, la función de «velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias y asignando la numeración a los operadores, para lo que dictará las resoluciones oportunas».

Corresponde, pues, al Gobierno la aprobación del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones como parte integrante del Plan Nacional de Telecomunicaciones por afectar al desarrollo y extensión de las redes y servicios, y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la asignación de los números en el marco de lo establecido en dicho Plan.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día, acuerda:

Primero.-Se aprueba el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones que figura como anexo a este Acuerdo, considerándose a todos los efectos que la titularidad del espacio público de numeración corresponde al Estado. A estos efectos, la asignación o reserva de recursos públicos de numeración no supondrá el otorgamiento a sus titulares de un derecho o interés patrimonial sobre los mismos.

Segundo.-Los operadores están obligados a realizar en las redes y sistemas que explotan las modificaciones necesarias para adaptarse a lo dispuesto en el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones. Asimismo, las adaptaciones o modificaciones que hubiese que efectuar en los equipos terminales serán realizadas a cargo de sus propietarios, quienes, caso de no tratarse de los usuarios directos, deberán acometerlas en el plazo que establezca el Ministerio de Fomento tomando en consideración las propuestas de dichos propietarios.

Tercero.-El Secretario general de Comunicaciones dictará las resoluciones de atribución y de adjudicación de recursos públicos de numeración que sean precisas para el desarrollo del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones.

Cuarto.-Se crea el Comité Consultivo sobre Numeración, que estará presidido por el Secretario general de Comunicaciones, quien podrá delegar en el Subdirector general de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones. Formarán parte del mismo, además de los citados, un representante de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, así como los representantes de cada uno de los operadores de telecomunicaciones que tengan título habilitante para prestar servicios de telefonía vocal y de telefonía móvil automática en todo el territorio nacional, un representante designado por los operadores de telefonía vocal de ámbito local, un representante de los fabricantes de equipos de telecomunicaciones, un representante de los usuarios y otro representante específico de los grandes usuarios. En todo caso, el Presidente podrá acordar la asistencia de otros interesados.

Las funciones del Comité serán el estudio, deliberación y elaboración de propuestas en materias relativas a la planificación y gestión del espacio público de numeración.

Quinto.-El Ministro de Fomento propondrá al Gobierno la revisión del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, sobre la base de su experiencia práctica, en un plazo no superior a dos años desde su entrada en vigor. A partir de ese momento se procederá a revisar el texto cuando sea conveniente, pudiendo igualmente solicitar su revisión cualquiera de las partes representadas en el Comité Consultivo sobre Numeración. Asimismo, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, teniendo en cuenta las asignaciones que vaya efectuando en el ámbito de sus competencias, podrá instar la revisión del Plan.

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