RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 7 de enero de 2000, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Urbanos.

MarginalBOE-A-2000-2110
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 7 de enero de 2000, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Urbanos.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de enero de 2000, adoptó, entre otros, un Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Urbanos.

Con el fin de asegurar la efectividad de su publicidad, esta Secretaría General de Medio Ambiente ha resuelto disponer la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de enero de 2000.--El Secretario general,

Juan Luis Muriel Gómez.

ANEXO

PLAN NACIONAL DE RESIDUOS URBANOS (2000-2006)

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Ámbito de aplicación.

  3. Marco legal.

  4. Diagnóstico de la situación actual.

  5. Principios rectores del Plan Nacional de Residuos Urbanos.

  6. Objetivos.

  7. Desarrollo del plan.

  8. Control estadístico.

  9. Concienciación ciudadana y formación.

  10. Inversiones.

  11. Financiación.

  12. Seguimiento y revisión del plan.

  13. Introducción

    La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece en su artículo 5 que la Administración General del Estado elaborará diferentes planes nacionales de residuos, mediante 'la integración de los respectivos planes autonómicos, en los que se fijarán los objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización y eliminación'. La misma obligación se deriva para España de la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo.

    El Plan Nacional de Residuos Urbanos (en adelante,

    PNRU) se inspira en los principios recogidos en el artículo 1.1 de la Ley 10/1998, de Residuos, y tiene por objeto prevenir la producción de residuos, establecer sus sistemas de gestión y promover, por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización.

    El Plan se desarrolla, entre otros, a través de los siguientes objetivos específicos: Estabilizar, en términos absolutos, la producción nacional de residuos urbanos, lo que equivale a reducir la generación per cápita; implantar la recogida selectiva; reducir, recuperar, reutilizar y reciclar los residuos de envases; valorizar la materia orgánica de los RU, en particular mediante su compostaje, y eliminar de forma segura las fracciones no recuperables o valorizables de los mismos. Por otra parte el Plan contempla una serie de actuaciones, aplicadas mediante líneas o programas específicos, evaluándose el coste de las inversiones necesarias y su forma de financiación.

    La participación social queda garantizada a través del Consejo Asesor de Medio Ambiente y de las organizaciones que lo integran.

    El Plan incorpora las directrices, prioridades y criterios establecidos por la Unión Europea, y viene a dar respuesta a la obligación de establecer planes de gestión de residuos, tal y como se especifica en la Directiva 91/156/CEE, conocida como 'Directiva marco' de residuos y que modifica la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio, relativa a los residuos. Esta Directiva establece la obligatoriedad de los Estados miembros de fomentar el desarrollo de tecnologías limpias, la valorización de residuos mediante reutilización y reciclado, así como la utilización de los residuos como fuente de energía. Para conseguir estos objetivos las autoridades competentes deberán establecer planes de gestión de residuos.

    Por tanto, este Plan Nacional, además de responder a esta obligación legal, queda encuadrado dentro del marco normativo vigente, tanto nacional como comunitario, tiene en cuenta la normativa y disposiciones recientemente aprobadas, como la Directiva del Consejo, 99/31/CE, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos. Las reducciones en los volúmenes de residuos destinados a eliminación que se contemplan en este Plan permitirán cumplir con las exigencias de esta Directiva.

    El Plan Nacional incorpora, además, otras recomendaciones y estrategias en la gestión de residuos, como son las establecidas en la Conferencia de Estocolmo de 1972, la Conferencia de Río de 1992, el V Programa de Acción de la Unión Europea 'Hacia un Desarrollo Sostenible', y la Resolución del Consejo, de 24 de febrero de 1997, sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos.

    Así, el V Programa de Acción de la Unión Europea 'Hacia un Desarrollo Sostenible' establece una estrategia comunitaria de gestión de residuos hasta el año 2000 basada en la siguiente jerarquización de opciones para la gestión:

  14. Prevención.

  15. Reutilización.

  16. Reciclado.

  17. Valorización energética.

  18. Eliminación en vertedero.

    Esta jerarquización de opciones se ha venido incorporando a la legislación española y como tal aparece contemplada en la Ley 10/1998, de Residuos (Exposición de motivos de la Ley y en los artículos 1 y 6, entre otros).

    Igualmente, la Resolución del Consejo, de 24 de febrero de 1997, sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos, recoge una serie de consideraciones, que han sido ya incorporadas en nuestro ordenamiento jurídico, sobre residuos, a través de la Ley 11/1997, 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y aplicadas en este Plan. Entre ellas podemos destacar las siguientes:

    1. El problema del crecimiento en el volumen de residuos generados: En este Plan se incluyen objetivos y actuaciones para reducir esta tendencia, amén del principio de prevención que inspira tanto este Plan como la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, y la Ley 10/1998, de Residuos.

    2. Aplicación de una política comunitaria global de gestión integrada de residuos: En la medida en que esa política comunitaria existe y ha sido explicitada en Directivas, Reglamentos, Resoluciones o Decisiones, queda recogida en la legislación nacional básica, en particular en las dos leyes citadas. Este Plan pretende abordar el problema de los residuos urbanos en su integridad, con un enfoque holístico en el que se trata de combinar las soluciones parciales para cada caso particular de forma que se optimice la solución global.

    3. Lograr un desarrollo sostenible con alto nivel de protección del medio ambiente: Este principio está recogido en el artículo 1.1 de la Ley 10/1998, de Residuos.

      Por otra parte este Plan constituye un instrumento básico para hacer sostenible, en el tiempo, la gestión de residuos urbanos en España.

    4. Disponer de estadísticas fiables en la planificación: En el artículo 7.d de la Ley 10/1998, de Residuos, se incluye la obligación de generar, elaborar y suministrar los datos básicos sobre residuos producidos o gestionados y en el artículo 15 del Reglamento de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases (aprobado mediante Real Decreto 782/1998, de 30 de abril) se regula el procedimiento de información a las Administraciones públicas que deben observar los entes participantes en la gestión de estos residuos. En este Plan se contempla la elaboración de un Inventario Nacional o Sistema Estadístico de Información en materia de generación y gestión de residuos urbanos.

    5. Todos los agentes económicos deben cargar con su parte específica de responsabilidad en la gestión (desde la concepción del producto a la eliminación del residuo), basándose en los principios de 'quien contamina paga' y de responsabilidad compartida: Estos conceptos se recogen en la Ley 10/1998, de Residuos (artículo 7, entre otros) y en la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases (artículos 6 y 10, entre otros).

    6. La prevención como primera prioridad en la jerarquía de actividades de gestión: Principio recogido en la Ley 10/1998, de Residuos (artículos 1.1 y 9.2, entre otros) y en la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases (artículo 3.c, en particular). En este Plan se establecen objetivos cuantificados, tanto totales como de reutilización.

    7. Fijar objetivos cuantitativos para reducir la cantidad de residuos e incrementar los niveles de reutilización, reciclado y valorización: Tal y como se indican en el artículo 5 de Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, y en los artículos 6 y 9.2 de la Ley 10/1998, de Residuos, complementados con los objetivos cuantitativos que se contemplan en este PNRU.

    8. Fomento de la valorización de los residuos y reducción de la cantidad destinada a eliminación: Este Plan constituye un importante, más aún, decisivo instrumento para ello. Como se indica en el cuadro resumen final se reducirá en, al menos, un 53,1 por 100 el volumen total de residuos destinados a vertido final en el año 2006. Se pasará del 70,4 por 100 de los residuos urbanos totales vertidos en 1996, en su mayoría con poco o ningún control ambiental, al 33,1 por 100 en el 2006 depositados en vertederos que cumplirán la nueva Directiva de Vertido.

    9. Los criterios de valorización tendrán en cuenta efectos medioambientales y económicos considerando preferibles la reutilización y valorización de materiales cuando éstas sean las mejores opciones ambientales:

      Esto está incluido en el principio de jerarquía, uno de los básicos de la Ley 10/1998, de Residuos (artículo 1.1). En este Plan se respeta, promoviendo la prevención, la reutilización, el reciclaje y la valorización energética. La eliminación final en vertedero se contempla como la opción menos satisfactoria.

    10. Fomentar sistemas de devolución, recogida y valorización: Ya en la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, capítulo IV, se contempla este instrumento para los residuos de envases, que junto a los sistemas integrados de gestión, permitirán alcanzar los porcentajes de recuperación, reciclado y valorización establecidos. Estos objetivos se incluyen también en el presente Plan.

    11. Fomento de mercados para los productos reciclados: En el presente Plan se contemplan líneas de ayuda de carácter económico para aquellos programas de I+D+I o desarrollo de ideas tendentes a abrir mercados a los productos o bienes fabricados con materiales reciclados, en especial para el plástico y el compost.

    12. Aplicar normas...

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