Real Decreto 312/1979, de 26 de enero, por el que se delega en los ministros la facultad de modificar las tarifas y precios de determinadas publicaciones oficiales.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 1979
MarginalBOE-A-1979-5760
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley de entidades estatales autÛnomas de veintisÈis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho establece en su artÌculo once que las tarifas o precios correspondientes a las operaciones comerciales o an·logas que realicen los organismos estatales autÛnomos podr·n ser modificados por El Consejo de ministros,siendo delegable est· facultad en los ministros jefes de los departamentos a que los organismos estÈn adscritos,cu·ndo el Gobierno lo considere procedente,en atenciÛn a la naturaleza o importancia de las operaciones que los mismos realicen.

En su virtud,a propuesta del ministro de la presidencia del Gobierno y previa deliberaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dia veintisÈis de enero de mil novecientos setenta y nueve,dispongo:

ArtÌculo primero La facultad de modificar las tarifas y precios que perciben los organismos estatales autÛnomos por la publicaciÛn del "BoletÌn Oficial del estado"diarios oficiales y colecciones legislativas,se delega en los ministros jefes de los deparamentos a que dichos organismos estÈn adscritos.

ArtÌculo segundo El Ministerio de Hacienda habr· de informar los expedientes de modificaciÛn de las tarifas y precios a que se refiere el artÌculo anterior.

Dado en Madrid a veintisÈis de enero de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de la presidencia,JosÈ Manuel Otero Novas.

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