RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2002, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2002, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público, en cumplimiento del artículo 77 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Marginal | BOE-A-2002-8546 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Resolución |
Aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de febrero de 2002, el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley General Presupuestaria.
Se ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta Resolución.
Madrid, 22 de abril de 2002.
El Subsecretario,
Miguel Crespo Rodríguez.
lima. Sra. Directora general del Tesoro y Política Financiera.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público, en cumplimiento del artículo 77 del Real Decreto Legislativo 1 091 /1988, de 23 de septiembre
El artículo 77 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria dispone que, «la expedición de las órdenes de pago con cargo al Presupuesto del Estado habrá de acomodarse al Plan que sobre Disposición de Fondos del Tesoro Público se establezca por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda».
Formulada la citada propuesta, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de febrero de 2002, ha tenido a bien aprobar el siguiente Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público.
1 Disposiciones ordinarias
1.1 Se dispondrá:
1.1.1 Mensualmente, por catorceavas partes, de los siguientes créditos, excepto en los meses de junio y diciembre, en los que se dispondrá de dos catorceavos:
Retribuciones básicas del personal eventual de Gabinete, funcionarios, personal laboral y otros.
Retribuciones básicas de Secretarios de Estado, de Subsecretarios, Directores generales y asimilados a los mismos, así como altos cargos de los órganos consultivos del Gobierno y de los órganos constitucionales no comprendidos en el apartado 1.1.2 siguiente.
Retribuciones básicas de personal de tropa y marinería profesional de los tres Ejércitos.
Haberes pasivos de carácter civil y militar.
Pensiones de guerra comprendidas en el capítulo IV.
1.1.2 Mensualmente, por doceavas partes, de los siguientes créditos:
Retribuciones del Presidente, Vicepresidente y Ministros del Gobierno, así como del Presidente del Consejo de Estado.
Retribuciones complementarias, en especie, de productividad y gratificaciones, cuando sean susceptibles de libramiento periódico.
Complemento familiar.
Cuotas sociales.
Indemnización por destino en el extranjero.
Otros conceptos del capítulo I.
No obstante, lo dispuesto en este apartado tendrá...
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