Resolución de 30 de enero de 1991, de la subsecretaría, por la que se pública el acuerdo del consejo de ministros por el que se aprueba la directriz básica para la elaboración y homologación de los planes especiales del sector Quimico.

MarginalBOE-A-1991-3208
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

El Consejo de ministros aprobó en su reunión del día 23 de noviembre de 1990, a propuesta del ministro del interior y previó informe de la comisión nacional de protección civil, el acuerdo por e que se aprueba la directriz básica para la elaboración y, homologación d los planes especiales del sector químico. A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se publican, Coro anexos a está resolución, el acuerdo del consejo de ministros de 23 de noviembre de 1990 y la directriz básica para la elaboración y homologación de los planes especiales del sector químico. Madrid, 30 de enero de 1991.-El subsecretario, Santiago Varela díaz. Anexo Acuerdo por el que se aprueba la directriz básica para la elaboración y homologación de los planes especiales del sector químico Por el Real Decreto 88611988, de 15 de Julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales, se establecieron las normas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones del estado, en relación con lo dispuesto en la directiva 82/501/cee, de 24 de junio. Tales normas fueron posteriormente complementadas por las Disposiciones del Real Decreto 95211990, de 29 de junio, en aplicación de la directivas 871216/cee y 86/610/cee, de 19 de mano de 1987 y 24 de noviembre de 1988, respectivamente. En el artículo 4.2, b), del Real Decreto 886/1988 se dispone que al objeto de elaborar y aprobar los planes de emergencia exterior de las industrias o polos industriales afectados, habrían de tenerse en cuenta los criterios que establezca ia directriz básica para la planificación del riesgo químico, que será aprobado por el Gobierno, previó informe de la comisión nacional de protección civil, en aplicación del artículo 11 de La Ley 2/1985, de 21 de enero, de protección civil. Por otra parte, La Ley citada dispone en su artículo 8 que el Gobierno aprobará, previó informe de la comisión nacional de protección civil, una Norma básica conteniendo además de las Directrices esenciales para la elaboración de planes territoriales las que correspondan a planes especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas- En esté último casó están los planes de emergencia exterior anteriormente citados. A estos efectos, se ha confeccionado la directriz básica pan la elaboración y homologación de los planes especiales del sector químico que, tras un Proceso de Estudió, revisión e información previa por parte de la comisión técnica de riesgo químico de la comisión nacional de protección civil, ha sido informada favorablemente por el pleno de la citada comisión nacional en la reunión celebrada el día 3 de noviembre de 1990. Por todo ello, El Consejo de ministros acuerda: Primero.-Se aprueba la directriz básica para la elaboración y homologación de los planes especiales del sector químico que se acompaña cómo Anexo del presente acuerdo, Segundo-La directriz básica aludida contiene los Requisitos mínimos que deberán reunir los planes de emergencia exterior del sector químico para ser homologados por la comisión nacional de protección civil. Tercero-Por El Ministro del interior, previó informe de la comisión nacional de protección civil, se podrá modificar la directriz básica mencionada cuándo concurra alguna de las siguientes circunstancias: A) que se introduzcan modificaciones en la normativa internacional que haya sido publicada en el boletín Oficial del estado», cuyo contenido haga referencia a la prevención de accidentes mayores en actividades industriales. B) que se considere necesario, a propuesta de los órganos competentes de las administraciones públicas que Intervienen en la gestión de los planes de emergencia exterior a que se refiere la directriz, cómo consecuencia de la experiencia adquirida en la aplicación de los mismos o de la evolución del conocimiento científico sobre los efectos adversos de las sustancias peligrosas en las personas, los bienes o el Medio Ambiente. Cuarto-Los planes provisionales de emergencia exterior a que se refiere la disposición adicional del Real Decreto 95211990, de 29 de junio, serán revisados en un plazo no superior a séis meses, a partir de la fecha de publicación de esté acuerdo para la incorporación a los mismos de lo dispuesto en el artículo 5.6 y 7 de la directriz básica. El contenido de los artículos citados será asimismo incorporado a los planes provisionales de emergencia exterior Elaborados a tenor de lo establecido en el párrafo d) de la disposición final segunda del Real Decreto 95211990. Directriz básica para la elaboración y homologación de los planes especiales del sector Quimico Texto articulado. Noviembre 1990. Indice Artículo 1 Fundamentos. 1.1 objeto 1.2 antecedentes y Marco legal 1.3 definiciones Artículo 2 Conceptos de riesgo, daño y vulnerabilidad en el sector Quimico 2.0 naturaleza del riesgo 2.1 naturaleza del daño 2.2 criterios de vulnerabilidad de personas, Medio Ambiente Y bienes 2-2.1 variables y valores umbral para personas y bienes 2-2.2 variables y valores umbral para Medio Ambiente Artículo 3 Información de declaración obligatoria 3.1 consideraciones generales 3.2 información básica para la elaboración de planes de emergencia exterior (pee) 3.3 criterios para la elaboración de estudios de seguridad (es) 3.4 criterios para la elaboración de Analisis cuantitativos de riesgo acr) 3.5 confidencialidad Artículo 4 La autoprotección en el sector Quimico 4-1 planes de emergencia interior (pei) 4.2 pactos de ayuda mutua 4.3 Medios externos convencionales de intervención y de Apoyo 4.4 interfase entre los planes de emergencia interior y pactos de ayuda mutua con el plan de emergencia exterior, criterios y canales de notificación 4.4.1 evolución de sucesos 4.4.2 criterios de notificación 4.4.3 normas-Formatos y canales de notificación 4.5 autoridad competente Artículo 5 Planificacion exterior de emergencia. Bases y criterios 5.0 plan de emergencia exterior (pee) 5.1 ámbito de Aplicación y organismos responsables 5.2 Analisis de consecuencias S.3 Definicion de las zonas objeto de Planificacion 5.4 Definicion y Planificacion de las medidas de Proteccion 5.4.1 medidas de protección para 1a población. 5.4.1.1 sistemas de aviso a la población 5.4.1.2 control de accesos 5.4.1.3 confinamiento 5.4.1.4 alejamiento 5.4.1.5 evacuación 5.4.1.6 medidas de autoprotección personal 5.5 Instalaciones y equipos permanentes 5.5.1centros de coordinación operativa integrada (cecopi) 5.5.2 estaciones para la adquisición y transmisión de datos meteorológicos y contaminantes 5.5.3 sístemas de aviso la población 5.5.4 Medios específicos para los Grupos de acción 5.5.5 Medios de utilización excepcional 5.6 Estructura y organización 5-6.1 dirección y coordinación del pee 5.6.2 comité Asesor 5.6.3 Gabinete de información 5.6.4 Grupos de acción 5.6.4.1 Grupo de intervención 5.6.4.2 Grupo de seguridad química 5.6.4.3 Grupo sanitario 5.6.4.4 Grupo logístico y de Apoyo 5.6.5 planes de actuación municipal 5.7 operatividad 5.7.1 interfase entre el pei y el pee: Criterios y canales de notificación 5.7.2 criterios de activación del pee 5.7.3 Procedimientos de actuación del pee 5.7.3.1 alerta del personal adscrito 5.7.3.2 actuación del Grupo de intervención 5.7.3.3 coordinación de los Grupos de acción. 5.7.3.4 seguimiento del desarrolló del suceso, fin de la emergencia 5-8 acceso y utilización del Banco Central de datos y sucesos 5.9 catálogo de Medios y recursos adscritos al pee 5-10 guía de respuesta Artículo 6 Planificacion exterior de emergencia homologación, Implantacion y mantenimiento 6.1 homologación 6.2 normalización del contenido y presentación formal 6.3 Implantacion 6.4 mantenimiento de da operatividad del pee 6.4.1 comprobaciones periódicas 6.4.2 programa de ejercicios de adiestramiento de los Grupos de acción 6.4.3 definición y normalización de simulacros 6.4.4 información a la población 6.4.5 enseñanza básica. Da 1.. Medida. D. Autoprotección personal 6.5 revisiones del pez 6.5.1 incorporación de nuevos riesgos e Instalaciones 6.5.2 revisión y mantenimiento de los Medios informáticos 6.5.3 revisión del la operativídad del pee Artículo 1 Fundamentos 1.1. Objeto El objeto de la presente directriz básica es el desarrolló técnico del Real Decreto 886/1986, y s. Posterior splíaci6n y modificación según r.D. 952/1990 sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales, estableciendo, sin menoscabo de la potestad autoorganizativa de las comunidades autónomas los Requisitos exigibles a los planes de emergencia del sector químico, en cuanto a Fundamentos, Estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, para ser homologados por la comisión nacional de protección civil y su posterior implantación material en el correspondiente ámbito territorial. Está directriz formará parte de la Norma básica de protección civil, prevista en el artículo 8 de La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, en lo que respecta a la protección de las personas, el Medio Ambiente y de los bienes, de los riesgos específicos de las actividades industriales del sector químico, consideradas a. El mencionado Decreto 886/1988. Así, la directriz incorpora bases y criterios, de probada eficacia y aceptación internacional, siempre en relación con lo. Planes de emergencia exterior del sector químico, sobre: -Magnitudes y fenómenos capaces de ocasionar daño. -Identificación de los accidentes mayores...

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