Resolución de 22 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 2010, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

MarginalBOE-A-2010-19334
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 12 de noviembre de 2010, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2010.–El Secretario General de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida Ley Orgánica de Universidades, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades, tanto del ámbito civil como del ámbito de la Iglesia Católica, han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Máster. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de noviembre de 2010,

ACUERDA

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.–De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.–Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.–Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.–Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, a fin de mantener su acreditación, dentro de los seis años siguientes a su inscripción en el RUCT.

Quinto. Expedición del título.–Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.–Por el Ministro de Educación, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO I

Universidades civiles

Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y universidades:

Artes y Humanidades

Universidad de Alcalá:

Máster Universitario en Arqueología y Gestión de Patrimonio en el Interior Peninsular (AGEGIPE).

Universidad de Almería:

Máster Universitario en Comunicación Social.

Universidad Autónoma de Barcelona:

Máster Universitario en Adquisición del Inglés y Comunicación Intercultural.

Máster Universitario en Arqueología Prehistórica.

Máster Universitario en Ciencias de la Antigüedad y de la Edad Media.

Máster Universitario en Educación Intercultural.

Máster Universitario en Estudios Ingleses Avanzados: Literatura y Cultura.

Máster Universitario en Estudios Territoriales y de la Población.

Máster Universitario en Historia Comparada, siglos XVI-XX.

Máster Universitario en Investigación Etnográfica, Teoría Antropológica y Relaciones Interculturales.

Máster Universitario en Lengua Española y Literatura Hispánica.

Máster Universitario en Lengua y Civilización del Antiguo Egipto.

Máster Universitario en Literatura Comparada: Estudios Literarios y Culturales.

Máster Universitario en Musicología y Educación Musical.

Máster Universitario en Traducción, Interpretación y Estudios Interculturales.

Universidad Autónoma de Madrid:

Máster Universitario en Filosofía de la Historia: Democracia y Orden Mundial.

Universidad de Barcelona:

Máster Universitario en Arqueología.

Máster Universitario en Construcción y Representación de Identidades Culturales.

Máster Universitario en Creación Artística: Realismos y Entornos.

Máster Universitario en Culturas Medievales.

Máster Universitario en Culturas y Lenguas de la Antigüedad.

Máster Universitario en Dirección de Proyectos de Conservación-Restauración: Colecciones y Conjuntos Patrimoniales.

Máster Universitario en Diseño Urbano: Arte, Ciudad, Sociedad.

Máster Universitario en Estudios Avanzados en Historia del Arte.

Máster Universitario en Experto en Español como Lengua Extranjera en Ámbitos Profesionales.

Máster Universitario en Filosofía y Estudios Clásicos.

Máster Universitario en Lengua Española y Literaturas Hispánicas.

Máster Universitario en Léxico y Comunicación Lingüística.

Máster Universitario en Lingüística Aplicada y Adquisición de Lenguas en Contextos Multilingües.

Máster Universitario en Pensamiento Contemporáneo.

Máster Universitario en Producciones Artísticas e Investigación.

Máster Universitario en Tipografía: Disciplina y Usos.

Universidad de Córdoba:

Máster Universitario en Cinematografía.

Universidad de Girona:

Máster Universitario en Iniciación a la Investigación en Humanidades: Historia, Arte, Filosofía, Lengua y Literatura.

Universidad de Granada:

Máster Universitario en Dibujo-Creación, Producción y Difusión.

Máster Universitario en Historia del Arte. Conocimiento y Tutela del Patrimonio Histórico.

Máster Universitario en La Monarquía Católica: El Siglo de Oro Español y la Europa Barroca.

Universidad de Jaén:

Máster Universitario en Lingüística Aplicada a la Enseñanza del Español como Lengua Extranjera.

Máster Universitario en Lingüística Aplicada a la Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera.

Universidad de La Rioja:

Máster Universitario en Patrimonio (Historia, Cultura y Territorio).

Universidad de Lleida:

Máster Universitario en Agentes de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres: Ámbito Rural.

Máster Universitario en Lenguas Aplicadas.

Máster Universitario en Patrimonio Cultural y Desarrollo Local.

Universidad de Murcia:

Máster Universitario en Antropología, Cultura, Migración y Salud.

Máster Universitario en Arqueología Aplicada. Gestión Profesional y Estrategias de Investigación en Patrimonio Arqueológico.

Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED):

Máster Universitario en El Mundo Clásico y su Proyección en la Cultura Occidental.

Universidad Pablo de Olavide:

Máster Universitario en Arte, Museos y Gestión del Patrimonio Histórico.

Máster Universitario en...

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