Resolución de 13 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de octubre de 2009, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

MarginalBOE-A-2010-201
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de octubre de 2009, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2009.-El Secretario General de Universidades, Márius Rubiralta I Alcañiz

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de grado y su inscripción en el Registro de Universidades,

Centros y Títulos

De acuerdo con las previsiones del apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Los correspondientes títulos deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados conforme a lo establecido en el citado real decreto.

En atención a lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de las enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado con arreglo a lo dispuesto en la citada norma. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma, y autorización de la correspondiente Comunidad Autónoma en su implantación.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de octubre de 2009, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.-De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,

por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.-Tal como prevé el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.-Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.-Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, a fin de mantener su acreditación, dentro de los seis años siguientes a su inscripción en el RUCT.

Quinto. Expedición del título.-Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.-Por el Ministro de Educación, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Artes y Humanidades

Universidad de A Coruña:

Graduado o Graduada en Español, Estudios Lingüísticos y Literarios.

Graduado o Graduada en Gallego y Portugués, Estudios Lingüísticos y Literarios. Graduado o Graduada en Humanidades.

Graduado o Graduada en Información y Documentación.

Graduado o Graduada en Inglés, Estudios Lingüísticos y Literarios.

Universidad Antonio de Nebrija:

Graduado o Graduada en Bellas Artes.

Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.

Graduado o Graduada en Filosofía.

Universidad Complutense de Madrid:

Graduado o Graduada en Bellas Artes.

Graduado o Graduada en Español. Lengua y Literatura. Graduado o Graduada en Estudios Ingleses.

Graduado o Graduada en Estudios Semíticos e Islámicos.

Graduado o Graduada en Filología Clásica.

Graduado o Graduada en Historia.

Graduado o Graduada en Historia del Arte.

Graduado o Graduada en Lenguas Modernas y sus Literaturas. Graduado o Graduada en Traducción e Interpretación.

Universidad de Extremadura:

Graduado o Graduada en Estudios Ingleses.

Graduado o Graduada en Filología Clásica.

Graduado o Graduada en Filología Hispánica.

Graduado o Graduada en Geografía y Ordenación del Territorio. Graduado o Graduada en Historia y Patrimonio Histórico.

Graduado o Graduada en Historia del Arte y Patrimonio Histórico-Artístico...

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