Resolución de 27 de marzo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla.

MarginalBOE-A-2009-6552
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de marzo de 2009, ha aprobado el Acuerdo por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta AlmeríaSevilla.

Estas obligaciones, que se establecen en el marco del Reglamento (CE) n.º 1008/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios en la Comunidad, se declaran a petición de la Junta de Andalucía.

Para general conocimiento se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2009.-El Subsecretario de Fomento, José María Ramírez Loma.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla

Reglamento (CE) n.º 1008/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios en la Comunidad, admite la posibilidad de que todo Estado miembro pueda imponer obligaciones de servicio público, en relación con los servicios aéreos regulares entre un aeropuerto de la Comunidad y un aeropuerto que sirva a una región periférica o en desarrollo, o en una ruta de baja densidad de tráfico que sirva un aeropuerto del territorio de ese Estado miembro, cuando dicha ruta se considere esencial para el desarrollo económico y social de la región servida por el aeropuerto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de transporte aéreo, corresponde al Gobierno establecer obligaciones de servicio público en relación con servicios aéreos regulares entre aeropuertos situados en territorio español, y al Ministerio de Fomento aplicar las medidas previstas en el Reglamento (CE) 1008/2008, de 24 de septiembre de 2008, para asegurar su cumplimiento.

La Junta de Andalucía ha solicitado del Gobierno la declaración de obligaciones de servicio público en la ruta aérea entre Almería y Sevilla que garanticen una prestación mínima de servicios regulares, con objeto de reforzar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma, de mejorar la comunicación entre ambas ciudades y optimizar los efectos del desarrollo poblacional y del dinamismo económico de la provincia de Almería.

Las obligaciones de servicio público vendrán a cubrir, temporalmente, una demanda de servicios de transporte insuficientemente atendida en la actualidad por otros modos, y se aplicarán en régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma. El Ministerio de Fomento velará por el buen funcionamiento de la prestación del servicio público y las obligaciones de contenido económico serán asumidas íntegramente por la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el Consejo de Ministros en su reunión del 13 de marzo de 2009,

ACUERDA

Primero.-Declarar obligaciones de servicio público en la ruta aérea entre Almería y Sevilla en los términos que figuran en el anexo de este acuerdo.

Las obligaciones de servicio público surtirán efecto desde el día siguiente al de la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de la nota informativa a la que se refiere el párrafo segundo del número 4 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios en la Comunidad.

Segundo.-Declaradas las obligaciones de servicio público, las compañías aéreas comunitarias interesadas en la realización de los servicios aéreos regulares presentarán sus programas de servicios ante la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

Tercero.-Examinados los programas de las compañías aéreas para cada temporada de tráfico establecida por la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) y su adecuación a las obligaciones de servicio público declaradas, la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento notificará a las compañías...

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