RESOLUCION DE 14 DE ENERO DE 1993, de la Secretaria de Estado para la administracion publica, por la que se dispone la Publicacion del acuerdo del Consejo de Ministros sobre autorizacion de Convocatorias de Pruebas selectivas para 1993.

MarginalBOE-A-1993-1926
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de enero de 1993, aprobó el siguiente Acuerdo:

.

A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se publica como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de enero de 1993.-El Secretario de Estado para la Administración Pública, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO

La disposición transitoria octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993 establece que durante 1993 se suspende en el ámbito de la Administración del Estado, de sus Organismos autónomos y de la Administración de la Seguridad Social la vigencia del artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Por otra parte, en su apartado 2 señala que durante el año 1993 no podrán convocarse plazas para ingreso de nuevo personal funcionario, estatutario y laboral al servicio del Estado, Organismos autónomos, Entes públicos y Seguridad Social con excepción de las relativas a las carreras judicial y fiscal, al personal al servicio de la Administración de Justicia, personal de Instituciones Penitenciarias, personal sanitario y personal docente.

Se indica, asimismo, que el Gobierno podrá autorizar, excepcionalmente, a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas o, en su caso, de los Ministerios competentes en la materia y con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, la convocatoria de aquellas plazas que considere que puedan afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales o a la ejecución del Programa de Convergencia.

Corresponde por tanto al Gobierno autorizar las convocatorias públicas en las que se dan alguno de estos supuestos.

En primer lugar, el presente Acuerdo recoge las plazas exceptuadas por la disposición transitoria octava, 2, relativas al personal al servicio de la Administración de Justicia, de Instituciones Penitenciarias y docente. La garantía del adecuado funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, Centros penitenciarios, hospitalarios y Centros públicos de enseñanza está en relación directa con el objetivo de conseguir el crecimiento selectivo de las oportunidades de empleo en algunos servicios públicos básicos junto con otros como el adecuado dimensionamiento de las plantillas, la racionalidad de los procesos de selección del personal, la promoción profesional de los empleados públicos y la consolidación del empleo temporal, favoreciendo el acceso a la condición de funcionario de personal eventual e interino que actualmente presta sus servicios en la Administración Pública.

Efectivamente, en el caso de la Administración de Justicia, las plazas recogidas en el presente Acuerdo permiten el desarrollo de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial que ha supuesto la creación y puesta en funcionamiento de numerosos órganos judiciales, con apertura de nuevos edificios judiciales y ampliación de los ya existentes.

En el supuesto de Instituciones Penitenciarias, la convocatoria de plazas tiene la doble finalidad de atender la presión que sufren los Centros Penitenciarios por el constante incremento de la población interna, así como...

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