Resolución de 29 de diciembre de 1986, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 1986, por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Organismo autónomo Administración Turística Española.
Marginal | BOE-A-1987-48 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 19 DE DICIEMBRE DE 1986, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:
ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRACION TURISTICA ESPAÑOLA.
EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO DE ESTA RESOLUCION.
LO QUE COMUNICO A VV. II. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 29 DE DICIEMBRE DE 1986. EL SUBSECRETARIO, JOSE MARIA GARCIA ALONSO.ILMOS. SRES. INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
ANEXO ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRACION TURISTICA ESPAÑOLA EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, SE ADOPTA EL SIGUIENTE ACUERDO:
PRIMERO. LOS PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES AL ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRACION TURISTICA ESPAÑOLA SERAN LOS RELACIONADOS EN EL CATALOGO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO, EN EL QUE SE DETALLA EL NUMERO DE DOTACIONES, EL NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO Y LA CUANTIA ANUAL EN PESETAS DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE CORRESPONDE A DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO PARA ASEGURAR QUE LA RETRIBUCION TOTAL DE CADA PUESTO DE TRABAJO GUARDE LA RELACION ADECUADA CON EL CONTENIDO DE ESPECIAL DIFICULTAD, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD DEL MISMO.
LAS POSTERIORES MODIFICACIONES, EN SU CASO, DE NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO Y DEL NUMERO DE DOTACIONES SE EFECTUARAN DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE.
SEGUNDO. EL REGIMEN...
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