Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

MarginalBOE-A-2012-3892
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, ha desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, derogando el Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del desaparecido Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La nueva estructura orgánica ha supuesto el desarrollo, para este Ministerio, de las previsiones establecidas con carácter general para todos los departamentos ministeriales en el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; disposiciones todas mediante las que se busca dar cumplimiento al objetivo del Gobierno de lograr la mayor racionalidad y eficacia en la estructura de los departamentos ministeriales, exigencia especialmente necesaria en la actual coyuntura de austeridad y contención del gasto público.

Así, la nueva estructura orgánica establecida por el Real Decreto 344/2012 resulta la más idónea para el ejercicio de las funciones que corresponden al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, como departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, desarrollo industrial, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información.

No obstante, para que la nueva estructura orgánica pueda desplegar plenamente sus efectos, se hace preciso adaptar a la misma las delegaciones de competencias existentes, de forma que se facilite la gestión ordinaria de los asuntos por los distintos órganos del Ministerio. A tal fin, procede aprobar una nueva orden de delegación de competencias, dejando sin efectos la Orden ITC/371/2011, de 24 de febrero, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento; manteniéndose, no obstante, la vigencia de las previsiones contenidas en la misma referentes a las delegaciones de competencias que afecten a la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, que se mantendrán en vigor hasta que se apruebe la correspondiente Orden de delegación de competencias del Ministerio de Economía y Competitividad, Ministerio en el que se han integrado las funciones de dicha Secretaría de Estado, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

Igualmente, por razones de eficacia y de seguridad jurídica, procede aprobar y dar publicidad, mediante su incorporación en la presente Orden, a las delegaciones de competencias efectuadas por los órganos superiores y directivos del Departamento, contenidas en las respectivas resoluciones por ellos adoptadas, con lo que se satisface el requisito de su aprobación, previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como el de publicación, previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De esta forma, se sistematiza y recogen en una misma disposición todas las delegaciones de competencias vigentes en el Departamento.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Objeto.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden tiene por objeto:

  1. Delegar diversas competencias, que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro, en diversos órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; así como, en determinadas materias de personal, en los directores de los Organismos autónomos adscritos al Departamento.

  2. Aprobar, respecto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores y directivos del Departamento, las delegaciones que éstos han hecho en otros órganos del mismo, así como, en determinadas materias de personal, en los directores de los Organismos autónomos adscritos; de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dando publicidad a las mismas.

    Segundo. Delegaciones del titular del Departamento a favor de distintos órganos superiores y directivos.

    1. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado de Energía, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de Turismo, en el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, y en el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueron dictados por el Ministro de Industria, Energía y Turismo.

    2. Respecto a la celebración de convenios y a los actos o disposiciones en materia de personal, se estará a lo que se dispone en los apartados siguientes de esta Orden.

    Tercero. Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Secretaría de Estado de Energía.

    Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Energía las siguientes competencias:

  3. La facultad para la celebración, en el ámbito de sus competencias, de convenios que correspondan al titular del Departamento.

  4. Las facultades de contratación que, en este ámbito, puedan correspondan al titular del Departamento y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento.

  5. La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas en los ámbitos de su competencia, así como los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las mismas, y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

  6. En materia de ejecución presupuestaria, las competencias cuyo ejercicio pueda corresponder al Ministro, atendiendo a los límites que a tal efecto pudiera establecer el titular del Departamento.

  7. La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, cuando, en este ámbito, correspondan al titular del Departamento.

  8. En materia de instalaciones nucleares y radiactivas de primera categoría, las siguientes:

    1. La autorización previa o de emplazamiento.

    2. La autorización de construcción.

    3. La autorización de funcionamiento.

    4. La autorización de explotación.

    5. La declaración de cese de explotación.

    6. La autorización de desmantelamiento.

    7. La declaración de clausura.

    8. El cambio de titularidad.

    9. La modificación de los plazos y cantidades a los que se refieren el artículo 3 del Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear, y la Orden ITC/2821/05, de 7 de septiembre, por la que se modifican las cantidades a las que se refiere el artículo 3.c) del citado Real Decreto 1464/1999.

  9. Las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el ordenamiento jurídico.

  10. Las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos, así como la aprobación de cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el ordenamiento jurídico.

    Cuarto. Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

    Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información las siguientes competencias:

  11. La facultad para la celebración, en su ámbito de competencias, de convenios que correspondan al titular del Departamento.

  12. Las facultades de contratación que, en este ámbito, puedan corresponder al titular del Departamento y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento.

  13. La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios, cuando, en este ámbito, correspondan al titular del Departamento; así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

  14. La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, que, en este ámbito, correspondan al titular del Departamento.

  15. La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, cuando, en este ámbito, correspondan al titular del Departamento.

    Quinto. Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Secretaría de Estado...

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