Orden ITC/2783/2010, de 28 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Octubre de 2010
MarginalBOE-A-2010-16620
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, ha desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, derogando el Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio. La nueva estructura orgánica que en el mismo se establece, desarrolla, para este Ministerio, las previsiones contempladas en el Real Decreto 929/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; y en el Real Decreto 940/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Mediante estas disposiciones, se busca dar cumplimiento a los objetivos del Gobierno de lograr la mayor racionalidad y eficacia en la estructura de los departamentos ministeriales, exigencias especialmente necesarias en la actual coyuntura de austeridad y contención del gasto público.

Así, la nueva estructura orgánica resulta la más idónea para el ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información. Por otra parte, para que la nueva estructura orgánica pueda desplegar plenamente sus efectos, se hace preciso adaptar a la misma la vigente delegación de competencias del Titular del Departamento, de forma que se facilite la gestión ordinaria de los distintos asuntos a los órganos administrativos del Ministerio.

A tal fin, procede dejar sin efectos la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento; Orden que ha sido posteriormente modificada por las Órdenes ITC/1196/2005, de 26 de abril; ITC/1963/2005, de 17 de junio; ITC/3359/2005, de 20 de octubre; ITC/231/2006, de 31 de enero; ITC/4129/2006, de 28 de diciembre; ITC/3906/2007, de 17 de diciembre; ITC/741/2009, de 20 de marzo; ITC/2106/2009, de 29 de julio, e ITC/1218/2010, de 11 de mayo. Esta sucesión de modificaciones aconseja, atendiendo a razones de seguridad jurídica y de facilidad de aplicación, dictar una orden de delegación de competencias de nueva planta, plenamente adaptada a la nueva estructura orgánica del Departamento.

Al mismo tiempo, y por idénticas razones de eficacia y seguridad jurídica, procede aprobar y dar publicidad, mediante su incorporación en la presente Orden, las distintas delegaciones efectuadas por los órganos superiores y directivos del Departamento, a través de las respectivas resoluciones, con lo que se satisface el requisito de aprobación, previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el de publicación, previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De esta forma, se sistematiza todo lo relativo a este ámbito, presentándose en una misma disposición todas las delegaciones de competencias vigentes en el Departamento.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Objeto.–De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden tiene por objeto:

  1. Delegar diversas competencias, que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro, en diversos órganos superiores y directivos del Departamento; así como, en determinadas materias de personal, en los directores de los Organismos autónomos adscritos.

  2. Aprobar las delegaciones de competencias que dicho ordenamiento atribuye a órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos del mismo, así como, en determinadas materias de personal, en los directores de los Organismos autónomos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dando publicidad a las mismas.

    Segundo. Delegaciones del titular del Departamento a favor de distintos órganos superiores y directivos.

    1. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado de Comercio Exterior, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y de Energía, en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, y en los titulares de las Secretarías Generales de Industria, y de Turismo y Comercio Interior, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias, recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueren dictados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio y afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen.

    2. Respecto a la celebración de convenios y a los actos o disposiciones en materia de personal, se estará a lo que se dispone en los apartados siguientes de esta Orden.

    Tercero. Delegación del titular del Departamento en el titular de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior.–Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior las siguientes competencias:

  3. La facultad para la celebración, en su ámbito de competencias, de convenios que correspondan al titular del Departamento.

  4. Respecto de los funcionarios destinados en las Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior, la convocatoria y provisión de los puestos de trabajo, así como los nombramientos y ceses correspondientes.

  5. En relación con el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación:

    1. La aprobación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones, así como el establecimiento de las directrices necesarias para la ejecución y cumplimiento de las actuaciones incluidas en el mismo, en los términos que indica el artículo 3 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

    2. El ejercicio de las funciones de tutela en el ámbito de la internacionalización que al Ministerio corresponden respecto al citado Consejo Superior, conforme al artículo 21 de la Ley 3/1993.

  6. Las facultades de contratación que, en este ámbito, correspondan al titular del Departamento y no estén atribuidas a la Junta de Contratación.

  7. La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables, cuando correspondan, en este ámbito, al titular del Departamento.

    Cuarto. Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.–Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información las siguientes competencias:

  8. La facultad para la celebración, en su ámbito de competencias, de convenios que correspondan al titular del Departamento.

  9. Las facultades de contratación que, en este ámbito, correspondan al titular del Departamento y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento.

  10. La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios, cuando, en este ámbito, correspondan al titular del Departamento; así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

  11. La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, que, en este ámbito, correspondan al titular del Departamento.

  12. La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, cuando, en este ámbito, correspondan al titular del Departamento.

    Quinto. Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Secretaría de Estado de Energía.–Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Energía las siguientes competencias:

  13. La facultad para la celebración, en el ámbito de sus competencias, de convenios que correspondan al titular del Departamento.

  14. Las facultades de contratación que, en su ámbito de competencias, correspondan al titular del Departamento y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento.

  15. La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas en los ámbitos de su competencia, así como los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las mismas, y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

  16. En materia de ejecución presupuestaria, las competencias cuyo ejercicio pueda corresponder al Ministro, atendiendo a los límites que a tal efecto pudiera establecer el titular del Departamento.

  17. En materia de instalaciones nucleares y radiactivas de primera categoría, las siguientes:

    1. La...

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