ORDEN ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

MarginalBOE-A-2004-17220
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, encomienda en su artículo 10 al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo y telecomunicaciones.

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece los órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en su artículo 9. Esta nueva estructura orgánica se desarrolla, finalmente, por el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio.

Razones de eficacia, agilidad y coordinación en el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico al Departamento y sus organismos públicos, aconsejan la presente delegación de competencias.

Igualmente, mediante la presente Orden, se aprueban las delegaciones efectuadas por los órganos superiores y directivos, mediante las respectivas resoluciones, dándose publicidad de su contenido mediante la inclusión de las mismas en la presente Orden, por lo que se satisface así el requisito de publicación previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Ensu virtud dispongo:

Primero. Objeto.--De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden tiene por objeto:

  1. Delegar diversas competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al Ministro en diversos órganos superiores y directivos del mismo.

  2. Aprobar las delegaciones de competencias que dicho ordenamiento atribuye a los órganos superiores y directivos del mismo en otros órganos del Departamento y de sus Organismos autónomos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

    Segundo. Delegaciones del titular del Departamento a favor de distintos órganos superiores y directivos.

  3. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado de Turismo y Comercio y de Telecomunicacionesy para la Sociedad de la Información, en sus ámbitos competenciales respectivos, la facultad para la celebración de convenios que correspondan al titular del Departamento.

  4. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado de Turismo y Comercio y de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio y en los titulares de las Secretarías Generales de Comercio Exterior, de Turismo, de Industria y de Energía, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias, recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueren dictados por el Ministro de Industria,

    Turismo y Comercio y afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen.

  5. Respecto de los actos o disposiciones en materia de personal, la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa corresponderá a los órganos que se determinan en esta Orden.

    Tercero. Delegación del titular del Departamento en el titular de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.--Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio las siguientes competencias:

    1. Respecto de los funcionarios destinados en las Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y en las Oficinas Españolas de Turismo en el Exterior, la convocatoria y provisión de los puestos de trabajo, así como los nombramientos y ceses correspondientes.

    2. En relación con el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación:

  6. a La convocatoria de la sesión constitutiva tras el período electoral del mencionado Consejo Superior.

  7. a La presidencia de la sesión constitutiva del mismo, y el nombramiento de la persona elegida como Presidente del citado Consejo Superior.

  8. a El ejercicio de las funciones de tutela que alMinisterio corresponden respecto al citado Consejo Superior, conforme al artículo 21 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación.

    Cuarto. Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.--Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio las siguientes competencias:

    1. La celebración de convenios que correspondan al titular del Departamento, en su ámbito de competencias, que no hayan sido atribuidos expresamente a otros órganos del Departamento.

    2. Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación o a otros órganos del Departamento, cuyo importe sea igual osuperior a 150.000 euros.

    3. Las facultades previstas en el artículo 1.1 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, así como las previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

    4. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, así como la resolución de los expedientes, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.e) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, asícomo la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.

    5. La autorización de las solicitudes de imputación a ejercicio corriente que se sometan a la aprobación del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento regulado por la Ley General Presupuestaria.

    6. La rendición ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de lascuentas anuales y sus anexos, prevista en la Ley General Presupuestaria y sus normas de desarrollo.

    7. La autorización de las modificaciones presupuestarias establecidas por la Ley General Presupuestaria.

    8. Las competencias en materia de patrimonio, incluidas las relativas a los Organismos autónomos dependientes del Departamento.

    9. En materia de personal, las siguientes competencias:

  9. a La administración de los recursos humanos del Ministerio de acuerdo con la legislaciónespecífica en materia de personal 2.a La propuesta y ejecución de los planes de empleo del Ministerio y de sus organismos autónomos.

  10. a El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y asimilados de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales de Industria y de Energía y de los Organismos autónomos del Ministerio.

  11. a La propuesta de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

  12. a La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, así como ejecutar lo acordado por el Gobierno para la convocatoria de pruebas unitarias de acceso a dichos Cuerpos y Escalas y determinar los puestos a proveer por funcionarios de nuevo ingreso.

  13. a La provisión de puestos de trabajo de libre designación, salvo lo previsto en el apartado Tercero de esta Orden.

  14. a El nombramiento y el cese del personal eventual.

  15. a La convocatoria de los procesos selectivos para el personal laboral fijo y temporal del Departamento y para el personal laboral fijo de sus Organismos autónomos, así como las convocatorias de los procesos selectivos que afecten conjuntamente al Departamento y a sus Organismos autónomos, excepto las previstas en el apartado decimotercero de esta Orden.

  16. a El ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto la separación del servicio.

  17. a La aprobación de los criterios generales para la distribución del complemento de productividad del Departamento y los criterios a que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios.

  18. a Los acuerdos de ejecución de sentencias dictadas en materia laboral.

    1. La resolución de los recursos administrativos que no estén atribuidos a otros órganos, siempre que el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio no haya dictado el acto objeto de recurso, así como la declaración de lesividad de los actos administrativos cuando le corresponda.

    2. La aprobación y las modificaciones del programa editorial del Departamento.

    3. La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en las materias que sean de la competencia del titular del Departamento, así como la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de los funcionarios públicos al servicio del Departamento en los supuestos que proceda.

    4. El nombramiento de los representantes del Ministerio en los órganos colegiados tanto ministeriales como interministeriales.

    ñ) Las atribuciones que conciernen...

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