Orden HAP/1998/2013, de 22 de octubre, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales relativas a distintos tipos de juegos.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Octubre de 2013
MarginalBOE-A-2013-11335
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, estableció el marco regulatorio para el acceso a la explotación y desarrollo de actividades de juego de ámbito estatal, permitiendo la apertura del mercado a una pluralidad de operadores y la explotación de distintas actividades de juego.

Dicha apertura requería la regulación de los distintos tipos de juego, la cual se llevó a cabo mediante la aprobación de diversas órdenes ministeriales que aprobaban las reglamentaciones básicas de distintos tipos de juegos.

La realidad práctica ha hecho aflorar nuevas necesidades del mercado que hacen pertinente acometer ciertas modificaciones con el objetivo de mejorar la oferta de juego ofrecida en el ámbito estatal.

Por ello, se procede a la modificación de la reglamentación básica de diversos tipos de juego, y en particular, en relación con el juego del bingo, se modifica la definición de bingo, se introduce un control sobre los signos y símbolos utilizados en el juego y con el fin de eliminar restricciones anticompetitivas, se suprime la relación de las clases del juego del bingo.

En relación con las apuestas, ya sean deportivas o hípicas, mutuas o de contrapartida, se suprime la obligación del ente regulador de aprobar y publicar los catálogos de competiciones y eventos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas, así como la de aprobar y publicar la relación de los hechos o acontecimientos que podrán ser objeto de cada clase de apuesta, si bien se establece la obligación del operador de juego de conservar dichos programas durante un período de al menos seis años, pudiendo el ente regulador requerir al operador en cualquier momento copia de un programa determinado que deberá ser puesto a su disposición en el plazo de quince días hábiles. Igualmente se introduce un mecanismo de control materializado en la facultad de la Dirección General de Ordenación del Juego de instar la suspensión y retirada de la apuesta que incumpla la normativa.

Por último, en relación con las «Otras apuestas de contrapartida», se modifica el concepto de evento ampliando los hechos o acontecimientos que pueden ser objeto de dichas apuestas.

Esta orden ministerial se compone de tres capítulos, seis artículos, una disposición derogatoria y una disposición final.

En el capítulo I, «Juego del bingo», se suprime la relación de las clases de bingo que pueden comercializarse, mediante la eliminación del artículo 4 y del anexo IV de la Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo. Además de lo anterior, se mejora la definición del juego del bingo, ampliándose el concepto de número a cualquier símbolo o signo que lo represente y se reconoce expresamente una nueva facultad de control a la Dirección General de Ordenación del Juego.

En el capítulo II, «Apuestas», se suprime la obligación correspondiente a la Dirección General de Ordenación del Juego de aprobar, publicar y modificar, tanto los catálogos de competiciones y eventos deportivos e hípicos, como la relación de objetos de apuesta incluidos en el programa fijado por el operador, mediante la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la reglamentación básica que regula los distintos tipos de apuesta, en concreto, la Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida, la Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas, la Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida y la Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas.

Así mismo, en las reglamentaciones básicas citadas anteriormente, se establece la obligación del operador de juego de conservar los programas de eventos durante un período de al menos seis años, pudiendo el ente regulador requerir al operador en cualquier momento copia de un programa determinado que deberá ser puesto a su disposición en el plazo de quince días hábiles. Igualmente se reconoce expresamente la facultad de control de la Dirección General de Ordenación del Juego.

En el capítulo III, «Otras apuestas de contrapartida», se amplía la definición de evento posibilitándose las apuestas sobre determinadas carreras de velocidad de animales...

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