Orden CIN/1318/2010, de 14 de mayo, por la que se modifican las órdenes ministeriales que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en forma de préstamos y anticipos reembolsables, competencia del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Marginal | BOE-A-2010-8109 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Ciencia e Innovación |
Rango de Ley | Orden |
La presente orden de modificación se adopta en el actual contexto de crisis económica con el fin de ajustar las condiciones financieras de concesión de los préstamos y anticipos reembolsables, competencia del Ministerio de Ciencia e Innovación, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Para determinar el efecto que estas condiciones puedan tener en el cumplimiento de dicho objetivo, la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, estableció en su artículo 63 un mecanismo de control consistente en la exigencia de un informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Economía y Hacienda para la concesión de préstamos y anticipos, con cargo al capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado, a las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.
Dado que las órdenes de bases de ayudas competencia de este Ministerio establecen condiciones específicas que pudieran no ajustarse a las condiciones financieras determinadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, se hace necesaria, por razones de seguridad jurídica, proceder a una modificación de tales órdenes, de forma que las mismas remitan las condiciones de los préstamos y anticipos reembolsables a lo que se establezca en las respectivas convocatorias, dado que, de conformidad con la disposición final segunda de la Orden EHA/760/2010, de 16 de marzo, por la que se dictan las instrucciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, el informe del Ministerio de Economía y Hacienda será preceptivo y vinculante: «respecto de los préstamos y anticipos que se concedan en régimen de concurrencia competitiva, cuya convocatoria no haya sido aprobada con anterioridad a la publicación de la presente Orden».
En su virtud, dispongo:
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