Orden JUS/764/2005, de 17 de marzo, por la que se regula la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones del Ministerio de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-5037
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN JUS/764/2005, de 17 de marzo, por la que se regula la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones del Ministerio de Justicia.

El artículo 7 del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, por el que se crea el Consejo Superior de Informá tica (ahora denominado Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica), prevé la existencia de Comisiones Ministeriales de Informática, como instrumentos de coordinación interna en cada Departamento y como órganosde colaboración técnica con el mencionado Consejo Superior y sus Comisiones Especializadas.

En este contexto, el artículo 7.7 del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, ha contemplado la existencia, dentro de la organización del Departamento, de la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones, órgano colegiado cuya presidencia se atribuye al titular de la Subsecretaría de Justicia. Para posibilitar el funcionamiento de dicha Comisión, resulta necesario dictar las correspondientes normas reguladoras de su actividad, dotando así al Departamento de un mecanismo de coordinación interna y de planificación de actuaciones en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, con la finalidad de mejorar el funcionamiento del Ministerio, potenciar la plena implantación de las nuevas tecnologías y dar respuesta adecuada a las crecientes necesidades que en este ámbito se plantean en la sociedad.

Asimismo, se incorporan al Ministerio de Justicia las directrices que, para la agilización de procedimientos de contratación en materia informática, introdujo el Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo, por el que se atribuyen determinadas facultades en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos.

La presente Orden regula, por lo tanto, la adscripción, composición, competencias y normas de funcionamiento de la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones, contemplando las peculiaridades de la organización del Departamento, así como el marco general que a este respecto se establece en el citado Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo :

Primero. Constitución y adscripción.Se constituye la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones del Ministerio de Justicia, con la composición y funciones que se determinan en los apartados siguientes, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento.

Segundo. Objeto y ámbito de actuación.La Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones es la responsable de la elaboración de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, de acuerdo con las instrucciones y directrices emanadas del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica.

Su ámbito de actuación abarca a todos los órganos del Ministerio, así como a los Organismos Autónomos adscritos al Departamento.

Tercero. Competencias generales.Son competencias generales de la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones las siguientes:

  1. Elaborar y aprobar el Plan General Anual Informático delDepartamento que deberá contener, al menos, lo siguiente:

    1. Previsión de los servicios que ha de prestar el parque informático, en general, y los sistemas de los distintos órganos y organismos autónomos, en particular.

    2. Previsión de los medios informáticos necesarios para las funciones que prestan los distintos órganos y organismos autónomos del Ministerio.

    3. Previsión del personal informático necesario.

    4. Medidas para garantizar la seguridad del sistema informático y de cada unode sus componentes, especialmente en cuanto concierne a la imposibilidad de accesos no autorizados a la información que contiene.

    5. Seguimiento del grado de utilización y de las prestaciones que se obtienen de los equipos y sistemas existentes.

    6. Criterios orientadores para las adquisiciones de equipos físicos, lógicos y redes de comunicaciones que resulten necesarios.

    7. Política de mantenimientos de equipos físicos y lógicos.

    8. Tratamiento que ha de darse al material inservible.

    9. Criterios en materia de formación informática.

  2. Estudiar y aprobar, en su caso, los planes y proyectos informáticos, ofimáticos y de telecomunicaciones de los...

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