Orden JUS/3425/2005, de 26 de octubre, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Noviembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-18175
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN JUS/3425/2005, de 26 de octubre, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia.

El artículo 8 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, prevé la existencia de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, que sustituyen a las anteriores Comisiones Ministeriales de Informática, como instrumentos para la coordinación interna de cada Departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración electrónica.

El artículo 7.8 del Real Decreto 1475/2004 , de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, ha contemplado la existencia, dentro de la organización del Departamento, de la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones, órgano colegiado cuya presidencia se atribuye al titular de la Subsecretaría de Justicia. Para posibilitar el funcionamiento de dicha Comisión, resulta necesario dictar las correspondientes normas reguladoras de su actividad, dotando así al Departamento de un mecanismo de coordinación interna y de planificación de actuaciones en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, con la finalidad de mejorar el funcionamiento del Ministerio, potenciar la plena implantación de las nuevas tecnologías y dar respuesta adecuada a las crecientes necesidades que en este ámbito se plantean en la sociedad.

Asimismo, se incorporan al Ministerio de Justicia las directrices que, en relación con la contratación en materia de tecnología de la información se establecen en el artículo 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.

La presente Orden regula, por lo tanto, la adscripción, composición, competencias y normas de funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, contemplando las peculiaridades de la organización del Departamento, así como el marco general que a este respecto se establece en el citado Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Constitución y adscripción.

Se constituye la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia, con la composición y funciones que se determinan en los artículos siguientes, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento.

ARTÍCULO 2

Objeto y ámbito de actuación.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica es la responsable de la elaboración de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, de acuerdo con las directrices y las líneas estratégicas establecidas por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

Su ámbito de actuación abarca a todos los órganos del Ministerio, así como a los Organismos Autónomos adscritos al Departamento.

ARTÍCULO 3

Competencias generales.

Son competencias generales de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica las siguientes:

  1. Elaborar el plan estratégico del departamento, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. El plan deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

    1. Previsión de los servicios a desarrollar, especialmente los dirigidos a ciudadanos y empresas, su planificación temporal, los recursos humanos y financieros necesarios y los contratos que se deben realizar.

    2. Medidas para garantizar la seguridad del sistema informático y de cada uno de sus componentes, especialmente en cuanto concierne a la imposibilidad de accesos no autorizados a la información que contiene.

    3. Seguimiento del grado de utilización y de las prestaciones que se obtienen de los equipos y sistemas existentes.

    4. Política de mantenimientos de equipos físicos y lógicos.

    5. Tratamiento que ha de darse al material inservible.

    6. Criterios en materia de formación informática.

  2. Estudiar y aprobar, en su caso, los planes y proyectos informáticos, ofimáticos y de telecomunicaciones de los distintos órganos y organismos autónomos dependientes del Departamento.

  3. Vigilar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

  4. Emitir los informes que, en relación con los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información, se le asignen en virtud de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.

  5. Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los...

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