Orden VIV/2494/2008, de 4 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Vivienda y se regula su composición y funciones.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Agosto de 2008
MarginalBOE-A-2008-14341
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se ha determinado la estructura orgánica del Departamento. Su artículo 3.1.f) atribuye a la Secretaría General Técnica la gestión de los recursos informáticos del departamento y la asistencia técnica en la materia a las distintas unidades, la planificación y gestión de las comunicaciones del departamento, así como la ejecución y actualización o modificación, en su caso, de los planes relativos a tecnologías de la información y comunicaciones del departamento.

Por otra parte, el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado, dedica su artículo 8 a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, que se constituyen en los instrumentos para la coordinación interna de cada departamento en materia de Tecnologías de la Información y de la Administración Electrónica, y conforme a la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor se debían aprobar las correspondientes órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica de los departamentos ministeriales.

Atendiendo a ello, procede constituir la referida Comisión Ministerial de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición transitoria segunda del Real Decre-to 589/2005, teniendo en consideración la estructura orgánica actual del Departamento.

Por tanto, mediante la presente Orden se crea la Comisión de Administración Electrónica del Ministerio de Vivienda y se regula su composición y funcionamiento, al amparo de lo previsto en los artículos 12.2.a), 38 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto crear la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Vivienda, como instrumento para la coordinación interna de la política del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, y como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica.

  2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Vivienda es el órgano colegiado responsable de la elaboración de la política del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, de acuerdo con las instrucciones y directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica.

  3. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Vivienda se adscribe a la Subsecretaría del Departamento, a través de la Secretaría General Técnica, y podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

Artículo 2 El Pleno de la Comisión.
  1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Vivienda tendrá la siguiente composición:

    Presidente: El Titular de la Subsecretaría de Vivienda.

    Vicepresidente primero: La Titular de la Secretaría General Técnica.

    Vicepresidente segundo: El Titular de la Subdirección General de Cooperación y Relaciones Interadministrativas.

    Vocales:

    Un representante del Gabinete de la Ministra.

    Un representante de la Secretaría General de Vivienda.

    Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.

    Un representante de la Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas.

    Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

    Un representante de la Subdirección General de la Oficialía Mayor.

    Un representante de la Oficina Presupuestaria.

    Los vocales serán designados por el Titular de la Subsecretaría de Vivienda, a propuesta del titular del órgano directivo respectivo.

    En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, los vocales podrán ser sustituidos por suplentes de tales órganos, que serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

    Secretario: Un funcionario que desempeñe sus funciones en la Subdirección General de Coordinación y Relaciones Interadministrativas de la Secretaría General Técnica, designado por la Subsecretaría del Departamento. En su ausencia, ejercerá sus funciones otro funcionario que desempeñe sus funciones en la citada Subdirección General, que será designado de igual modo. El Secretario actuará con voz y voto.

  2. El Pleno de la Comisión podrá...

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