Orden IET/35/2013, de 21 de enero, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se regula su composición y funciones.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Enero de 2013
MarginalBOE-A-2013-701
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, en su artículo 8, regula las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, y establece su marco de actuación y de relación con los demás órganos colegiados regulados por dicho real decreto.

Por otra parte, la entrada en vigor de los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, hace necesaria la creación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Asimismo, el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ha modificado algunos preceptos en relación con la contratación en materia de tecnologías de la información, lo que obliga a adaptar la regulación de dicha Comisión a esta nueva circunstancia.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la presente orden se procede a crear la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y a regular su composición y funciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Creación, adscripción y ámbito de actuación.
  1. Se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que se configura como el órgano colegiado para la coordinación interna de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas.

  2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se adscribe a la Subsecretaría del Departamento.

  3. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se extenderá al previsto en el artículo 2 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, esto es, a los diversos órganos del Departamento, y a los organismos públicos adscritos al mismo.

Artículo 2 Composición.
  1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

  2. El Pleno tendrá la siguiente composición:

    1. Presidencia: El titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo.

    2. Vicepresidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.

    3. Vocalías:

    1. ) Un vocal representante de cada uno de los siguientes órganos: Secretaría de Estado de Energía, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Secretaría de Estado de Turismo y Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

    2. ) Un vocal representante de cada uno de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

    3. ) Dos vocales, como máximo, en representación de la Subsecretaría del Departamento, uno de los cuales será el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

    Los vocales representantes de los órganos superiores o directivos del Departamento y de los organismos públicos deberán tener rango mínimo de director general y de presidente o director de organismo, respectivamente.

    Los vocales que representen a órganos superiores o directivos del Departamento serán designados por el Subsecretario, a propuesta de los titulares de aquéllos. Los vocales representantes de los organismos públicos adscritos al Departamento serán designados también por el Subsecretario, a propuesta de sus titulares.

    En caso de vacante, ausencia o enfermedad y en general cuando concurra una causa justificada, los vocales titulares habrán de ser sustituidos por suplentes de tales órganos, que serán designados por el mismo procedimiento que los titulares y deberán tener rango mínimo de subdirector general o asimilado.

    El presidente podrá autorizar que los vocales asistan a las reuniones del Pleno acompañados de personal de los órganos y organismos experto en las materias que hayan de tratarse. La autorización de la participación de estos asesores, con voz pero sin voto, será solicitada a través del secretario.

    Actuará como secretario un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, designado por el presidente, que tendrá voz pero no voto. En su ausencia, ejercerá sus funciones el vocal que designe el Pleno.

  3. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

    1. Presidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.

    2. Vicepresidencia: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

    3. Vocalías:

    1. Un vocal representante de cada uno de los siguientes órganos del Departamento: Secretaría de Estado de Energía, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Secretaría de Estado de Turismo, Subsecretaría y...

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