REAL DECRETO 1561/1998, de 17 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Agosto de 1998
MarginalBOE-A-1998-18917
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1561/1998, de 17 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras.

Por Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, se aprobó un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras, dirigidas a fomentar un desarrollo económico alternativo para estas zonas.

En el período transcurrido desde esta fecha, la aplicación de determinados apartados del citado Real Decreto, hacen aconsejable proceder a la modificación de los mismos con el fin de evitar cualquier tipo de dudas que puedan suscitarse como consecuencia de las modificaciones acontecidas en la aplicación del sistema de ayudas al funcionamiento de las empresas mineras. En concreto, son las ayudas vinculadas directamente al precio de las transacciones entre las empresas mineras y las centrales térmicas.

Asimismo, y debido a queen este período de tiempo se han producido acontecimientos que han hecho necesario tener también presente determinados proyectos de carácter dotacional que generarán empleo en estas zonas mineras del carbón, cuyos promotores serán las Corporaciones locales y que en definitiva servirán para impulsar igualmente el desarrollo económico alternativo de las mismas, ante lo cual se hace necesario proceder a una modificación del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre.

El presente Real Decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado, artículo 149.1.13.a de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En consecuencia, se tiene presente que las ayudas previstas se conceden en un marco global con la finalidad primordial de ayudar a la reestructuración de este sector económico, teniendo el Estado competencias derivadas de estos artículos para la ejecución de la legislación sobre la minería en parte de su territorio y la gestión de aquéllas en la forma que se diseña tanto en el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, como en lo que respecta al presente Real Decreto que modifica algunos aspectos de aquél.

En la elaboración de la presente disposición han sido oídos los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras.

Se modifica el Real Decreto 2020/1997, de 26de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras, en los siguientes términos:

  1. En el apartado 1 del artículo 6 se modifica el primer párrafo, quedando redactado en los siguientes términos:

    '1. Para calcular el importe de estas ayudas para el año 1998 se tomarán como referencia las ayudas correspondientes al año 1997, sobre la base de los suministros garantizados en toneladas a cada empresa, multiplicadas por la ayuda fijada por tonelada. Para las empresas que hubieran estado sujetas a un plan de reestructuración específico se computarán, además, las ayudas percibidas por este motivo en el año 1996.'

  2. En el apartado 3 del artículo 6 semodifican los párrafos a) y b), quedando redactados en los siguientes términos:

    '3. Para calcular las ayudas desde el año 1999 hasta el año 2005 se tomarán como referencia las del año anterior con los siguientes ajustes:

    1. Minería de cielo abierto. Las ayudas se ajustarán individualmente actualizando las percibidas en el año anterior por el valor del IPC previsto con un máximo del 2 por 100, aplicando a esta actualización una reducción anual del 6 por 100. En el caso de empresas acogidas a las ayudas definidas en el artículo 9, b), de este Real Decreto, dicha actualización se realizará una vez aplicada la reducción de ayudas atendiendo a la disminución de toneladas a suministrar en los términos definidos en el artículo 7, c).Las ayudas individuales a la minería de cielo abierto así calculadas se ajustarán en el caso de que se produzcan, en cualquiera de los años sucesivos de aplicación, variaciones superiores al 5 por 100 sobre el precio anual medio en pesetas del carbón internacional del año anterior.

      En todo caso, la suma total anual de las ayudas no podrá superar el 96 por 100 del importe de la ayuda global del año anterior.

    2. Minería subterránea. Las ayudas se ajustarán individualmente actualizando la percibida el año anterior por el valor del IPC previsto con un máximo del 2 por 100. En el caso de empresas acogidas

      a las ayudas definidas en el artículo 9, b), de este Real Decreto, dicha actualización se realizará una vez aplicada la reducción de ayudas atendiendo a la disminución de toneladas a suministrar en los términos definidos en el artículo 7, c).'

  3. Se añade un nuevo artículo 18 en el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

    'Artículo 18. Proyectos dotacionales generadores de empleo.

    Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16 y 17 del presente Real Decreto, si una vez atendidas todas las solicitudes de ayudas dirigidas a proyectos empresariales resultaran remanentes de crédito, éstos se podrán destinar a la financiación de proyectos dotacionales generadores de empleo para el desarrollo de las zonas mineras del carbón presentados por las Corporaciones locales de las zonas mineras del carbón.'

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 17 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía, JOSEP PIQUÉ I CAMPS

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