ORDEN de 29 de julio de 1999 por la que se desarrolla el apartado c) del artículo 9 del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas a la minería del carbón y desarrollo alternativo de las zonas mineras.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Agosto de 1999
MarginalBOE-A-1999-17496
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de julio de 1999 por la que se desarrolla el apartado c) del artículo 9 del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas a la minería del carbón y desarrollo alternativo de las zonas mineras.

La Decisión 3632/93/CECA, de 28 de diciembre, de la Comisión, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón, se apoya en el principio de reducción tendencial de los costes de producción como medio de garantizar el carácter decreciente de las ayudas estatales, disponiendo que las empresas que no puedan alcanzar este objetivo deberán incluirse en un plan de reducción de actividad.

El Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y desarrollo alternativo de las zonas mineras. El capítulo III regula las ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de modernización, reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras. De las ayudas definidas en el artículo 9 del citado Real Decreto, la Orden de 18 de febrero de 1998 desarrolla los apartados a) y b), desarrollándose en la presente Orden el apartado c). Concretamente, son objeto de la presente Orden las ayudas concedidas a las empresas por los costes derivados o que se hayan derivado de la modernización, racionalización y reestructuración de la industria del carbón y no estén en relación con la producción corriente, es decir, cargas heredadas del pasado, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 5, punto 1.d) del anexo de la Decisión 3632/93/CECA, de 28 de diciembre.

En la disposición final primera del citado Real Decreto se habilita al Ministro de Industria y Energía para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas y adopte las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación del Real Decreto.

La presente Orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas del Estado, en materia de legislación laboral y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica reguladas en el artículo 149.1.7.a y 13.a de la Constitución, respectivamente.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.--Constituye el objeto de la presente Orden la determinación de las ayudas por cargas excepcionales heredadas del pasado que se deriven de procesos de modernización, reestructuración y racionalización de acuerdo con el apartado 1 del...

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