RESOLUCIÓN DE 2 DE AGOSTO DE 1996, del Secretario de Estado de la Energia y Recursos minerales, por la que se desarrolla la Orden de 1 de agosto de 1996 de Ministro de Industria y Energia por la que regulan las ayudas a la Cobertura de Cargas excepcionales para la Mineria del Carbon.

MarginalBOE-A-1996-18456
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

La Orden de 1 de agosto de 1996 de Ministro de Industria y Energía por la que se regulan las ayudas a la cobertura de cargas excepcionales para la minería del carbón remitía una serie de cuestiones para su ejecución. Estas cuestiones hacían referencia, en concreto a los aspectos relativos al contenido y cálculo de los dos tipos de ayudas que la citada Orden contempla, es decir, las asociadas a la reducción por cierre de capacidades de producción y las correspondientes a los costes laborales, así como el sistema de justificación y subsiguiente pago de las mismas.

En su virtud, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero. Ayudas por reducción de capacidades de producción. Cálculo.-La cuantía de las ayudas por reducción de capacidades de producción será la que resulte de la aplicación de las siguientes reglas:

Se aplicará al total de termias de carbón reducidas un valor de X pesetas por termia reducida, que tendrá el carácter de valor máximo, siendo dichos valores máximos:

X = 2,01 para reducción de suministro superior al 40 por 100.

X = 1,50 para reducción de suministro inferior al 40 por 100.

X = 2,51 para cierre.

La reducción de termias se calculará según la siguiente expresión:

Th reducidas = T.PCS-T.PCS.

Donde:

T son los suministros garantizados en el ejercicio 1995.

T son los suministros garantizados para el año posterior al cierre o reducción.

PCS: Poder calorífico superior de los carbones suministrados.

Segundo. Ayudas por reducción de capacidades de producción. Justificación.-Las empresas mineras que hayan obtenido la aprobación de un plan de disminución de capacidad productiva o de cierre de negocio, de acuerdo con lo previsto en al Orden de 1 de agosto de 1996 de Ministro de Industria y Energía por la que se regulan las ayudas a la cobertura de cargas excepcionales para la minería del carbón deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones relativas a la ayuda por reducción de capacidades de producción mediante la presentación de la siguiente documentación:

Informe de auditoría firmado por Auditor independiente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Acreditación del cumplimiento de las prescripciones legales en materia de cierre de la explotación en los casos en que proceda.

Renuncia escrita de la empresa a la titularidad de la concesión minera que le correspondiera ante la autoridad competente o, en su caso, renuncia expresa al contrato de arrendamiento.

Renuncia conjunta de la empresa eléctrica y de la empresa minera al...

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