RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema eléctrico.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-20053
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema eléctrico.

Vista la propuesta realizada por el operador del sistema para la aprobación de un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema eléctrico, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Los procedimientos propuestos se consideran adecuados para la mejor ejecución del mencionado Real Decreto y de la Orden de 29 de diciembre de 1997, por la que se desarrollan algunos aspectos del mismo.

De acuerdo con lo anterior y previo informe de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico,

Esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero.--Se aprueba el conjunto de procedimientos para la operación del sistema eléctrico que figura como anexo de la presente Resolución.

Segundo.--La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 1998.

Tercero.--La presente Resolución ponefin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 30 de julio de 1998.--El Secretario de Estado,

Nemesio Fernández-Cuesta Luca de Tena.

Ilmo. Sr. Director general de Energía y Sr. Presidente de la 'Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima'.

ANEXO

Procedimientos de operación del sistema

El presente documento contiene los siguientes procedimientos de operación del sistema:

  1. Funcionamiento del sistema:

    P.O.-1.1 Criterios de funcionamiento y seguridad para la operación del sistema eléctrico.

    P.O.-1.2 Establecimiento de los niveles admisibles de carga en la red gestionada por el operador del sistema.

    P.O.-1.3 Establecimiento de las tensiones admisibles en los nudos de la red gestionada por el operador del sistema.

    P.O.-1.4 Condiciones de entrega de la energía en los puntos frontera de la red gestionada por el operador del sistema.

    P.O.-1.5 Establecimiento de la reserva para la regulación frecuencia/potencia.

    P.O.-1.6 Establecimiento de los planes de seguridad para la operación del sistema.

  2. Previsión de la cobertura:

    P.O.-2.5 Planes de mantenimiento de las unidades de producción.

  3. Programación de la operación:

    P.O.-3.1 Programación de la generación.

    P.O.-3.2 Solución de restricciones técnicas.

    P.O.-3.3 Resolución de los desvíos generación-consumo.

    P.O.-3.4 Programación del mantenimiento de la red de transporte.

    P.O.-3.5 Programación a corto plazo de descargos en la red de transporte.

  4. Gestión de los servicios complementarios:

    P.O.-7.1 Servicio complementario de regulación primaria.

    P.O.-7.2 Servicio complementario de regulación secundaria.

    P.O.-7.3 Servicio complementario de regulación terciaria.

    P.O.-7.4 Servicio complementario de control de tensión por los generadores.

  5. Operación de la red de transporte:

    P.O.-8.1 Red gestionada por el operador del sistema.

    P.O.-1.1

    Criterios de funcionamiento y seguridad para la operación del sistema eléctrico

  6. Objeto.--El objeto de este procedimiento es establecer los criterios de seguridad que deben aplicarse en la operación del sistema eléctrico, de manera que se garantice la continuidad del suministro con la calidad requerida.

    Estos criterios de seguridad tienen en cuenta los criterios utilizados en el diseño y planificación de la red de transporte, de manera que exista una coherencia entre las condiciones de diseño y las de utilización de la red.

  7. Ámbito de aplicación.--Este procedimiento debe ser aplicado por el operador del sistema (OS), tanto en

    los estudios de programación de la operación, como en la operación en tiempo real. Afecta a todas las instalaciones de la red gestionada por el OS y a todas las instalaciones de producción conectadas directamente a esta red.

  8. Definiciones.--Se pueden distinguir cuatro posibles estados de funcionamiento del sistema eléctrico:

    Estado normal: Situación en la que todas las variablesde control que caracterizan el estado del sistema se encuentran dentro de los márgenes de funcionamiento normal establecidos en el apartado 4.3.1 y se cumplen los criterios de seguridad ante contingencias, indicados en el apartado 4.3.2.

    Estado de alerta: Situación correspondiente al caso en que, aun siendo adecuados los valores de las variables del sistema, no se cumplen los criterios de seguridad frente a contingencias.

    Estado de emergencia: Situación en la que una o más variables del sistema presentan valores fuera de los márgenes de funcionamiento normal.

    Se incluyen en este estado aquellos casos en los que se registra alguna interrupción del suministro eléctrico de carácter local.

    Estado de reposición: Situación caracterizada por la pérdida de suministro en una zona eléctrica (cero zonal) o en la totalidad del sistema eléctrico (cero nacional), y en la que el principal objetivo es la reposición ordenada, segura y rápida del servicio.

  9. Criterios de seguridad.

    4.1Parámetros de control de la seguridad del sistema eléctrico.--Los parámetros que permiten supervisar el estado del sistema eléctrico son:

    La frecuencia.

    Las tensiones en los nudos de la red.

    Los niveles de carga en los diferentes elementos de la red de transporte (líneas, transformadores y aparamenta asociada).

    4.2 Contingencias que deben considerarse en los análisis de seguridad.--Las contingencias que deben considerarse en los análisis de seguridad son:

    El fallo simple de uno cualquiera de los elementos del sistema (grupo generador, línea, transformador o reactancia) (criterio N-1).

    El fallo simultáneo de los dos circuitos de las líneas de doble circuito que compartan apoyos a lo largo de más de 30 kilómetros de su trazado.

    En situaciones especiales, cuando la puesta en práctica de las medidas de operación tras una contingencia requiera un tiempo excesivo, como puede suceder con el acoplamiento de un grupo térmico, se considerará también el fallo del mayor equipo generador de una zona y de una de sus líneas de interconexión con el resto del sistema.

    4.3 Márgenes de variación admisibles de los parámetros de control en la operación.

    4.3.1 Funcionamiento normal del sistema.

    4.3.1.1 Frecuencia.--Por encontrarse el sistema eléctrico peninsular conectado al sistema europeo, los márgenes de variación de la frecuencia vendrán dados por las consignas emitidas por la UCPTE para el mantenimiento de la frecuencia.

    4.3.1.2 Tensión.--Los procedimientos de control de tensión de las diferentes zonas eléctricas, vigentes en cada momento, establecerán los perfiles de tensión que deberán mantenerse en funcionamiento normal en los diferentes nudos. Estos procedimientos tienen en cuenta las restricciones de tensión impuestas por los márgenes de diseño de las instalaciones y por las condiciones de entrega de energía establecidas en los nudos frontera de la red de transporte, así como las tensiones deseables para la minimización de las pérdidas de transporte.

    Los criterios para el establecimiento de los niveles admisibles de la tensión en los nudos de la red de transporte se recogen en el procedimiento P.O.-1.3.

    4.3.1.3 Carga.--Los niveles de carga de los elementos de transporte no superarán la capacidad nominal de los transformadores, ni la capacidad térmica permanente de las líneas de la red de transporte definidos para las diferentes épocas del año, de acuerdo con el procedimiento P.O.-1.2.

    4.3.2 Comportamiento del sistema frente a contingencias.--El sistema deberá mantener sus parámetros de control dentro de los límites que se indican a continuación para las siguientes contingencias:

    1. Fallo simple (criterio N-1):

      No se producen cortes de mercado No se producen sobrecargas permanentes en las líneas de la red de transporte, respecto a su límite térmico estacional, pudiéndose admitir sobrecargas transitorias de hasta un 15 por 100, con una duración inferior a veinte minutos.

      No se producen sobrecargas permanentes en los transformadores respecto a su potencia nominal, salvo en invierno, en que se admite, como criterio general, una sobrecarga máxima de un 10 por 100, respecto a su potencia nominal. Este límite puede variar en función de las características constructivas de cada transformador y de su respuesta frente a sobrecargas.

      Las tensiones en situación estable deben estar comprendidas entre los siguientes límites:

      Nivel Mínimo Máximo

      400 kV ... 380 (95por 100). 435 (108,7 por 100).

      220 kV ... 205 (93 por 100). 245 (111 por 100).

    2. Pérdida de líneas de doble circuito.--No se producen cortes de mercado.

      No existen sobrecargas en las líneas de la red de transporte superiores al 15 por 100 de su límite térmico estacional.

      No existen sobrecargas en los transformadores superiores al 20 por 100 en invierno (noviembre a marzo, ambos inclusive), al 10 por 100 en verano (junio, julio y agosto) ni al 15 por 100 en los restantes meses.

      Las tensiones en situación estable deben estar dentro de los siguientes límites:

      Nivel Mínimo Máximo

      400 kV ... 375 (93,75 por 100). 435 (108,7 por 100).

      220 kV ... 200 (90 por 100). 245 (111 por 100).

    3. Fallo simultáneo del mayor grupo generador de una zona y de una línea de interconexión de la misma con el resto del sistema.--No se producen cortes de mercado.

      Se considerará este tipo de contingencia cuando la puesta en práctica de las medidas de operación paliativas tras el fallo de un grupo requiera un tiempo muy largo, como puede suceder cuando sea necesario el acoplamiento de otro grupo térmico.

      En estos casos, se analizará este tipo de contingencia considerando las diferentes situaciones previstas para el sistema y, en particular, la sensibilidad del...

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