Resolución de 17 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican las normas de gestión técnica del sistema NGTS-01 'conceptos generales' y NGTS-04 'Nominaciones' y el protocolo de detalle PD-11 'Procedimiento de reparto en puntos de entrada a la red de transporte', y se aprueba el protocolo de detalle PD-15 'Nominaciones, mediciones y repartos en conexiones internacionales por gasoducto con Europa'.

MarginalBOE-A-2012-12811
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera , faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la Norma de Gestión Técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

Con base en lo anterior, se recibió con fecha de 16 de septiembre de 2008, por parte del Gestor Técnico del Sistema, una propuesta de modificación de las Normas de Gestión Técnica del Sistema NGTS-01 «Conceptos generales» y NGTS-04 «Nominaciones», y de los Protocolos de Detalle PD-01 «Medición», PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte» y PD-11 «Procedimiento de reparto en puntos de entrada a la red de transporte», así como una propuesta de un nuevo protocolo de detalle «Nominaciones, Mediciones y Repartos en conexiones internacionales por gasoductos con Europa».

De acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su redacción dada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, que modifica la Ley de Hidrocarburos con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/255/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 y con el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, dichas propuestas han sido objeto del Informe 2/2011 de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por su Consejo de Administración en su sesión de 1 de marzo de 2011.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Se reemplaza el contenido del apartado 1.4.2 «Día de gas» de la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-01 «Conceptos generales» por el texto siguiente:

Período de tiempo que comienza a las 0 horas y termina a las 24 horas del mismo día natural y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período. Es la unidad temporal de referencia para todas las actividades diarias que incluyen estas Normas.

En el caso de las conexiones internacionales por gasoducto con Europa se podrán admitir otros períodos de tiempo para el día de gas, siempre que se encuentren recogidos en el manual de operación acordado por los transportistas interconectados. En dichos casos, en el sistema de transporte español, las cantidades nominadas, medidas y repartidas en dichos puntos, se considerarán a todos los efectos como cantidades nominadas, medidas y repartidas en el sistema español de 0 horas a 24 horas.

Segundo.

Se modifica la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-04 «Nominaciones» según se indica a continuación:

  1. Se reemplaza el contenido del apartado 4.3 «Condiciones generales» de la NGTS-04 por el texto siguiente:

    Las nominaciones de puntos de entrada a la red de transporte tendrán carácter vinculante y los operadores tienen que adecuarse a dicha nominación una vez aceptada.

    El usuario emitirá una nominación por cada punto del sistema gasista en los que dicho usuario tenga capacidad contratada y dentro de los períodos de nominación correspondientes. En caso de falta de nominación en el horario establecido se considerará como nominación la última programación semanal realizada que afectaba al día en cuestión.

    Cuando un usuario disponga de varios contratos de acceso sobre una misma instalación, el usuario deberá especificar sobre la cantidad que de dicha nominación se aplica a cada uno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR