Resolución de 5 de julio de 1983, de la Dirección General de Minas, por la que se convoca a las Empresas mineras españolas para acogerse a las subvenciones de capital previstas en la Ley de Fomento de la Minería.

MarginalBOE-A-1983-19490
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

La Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería, establece que, con el fin de promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales, podrán concederse a las Empresas mineras españolas subvenciones de capital hasta el 20 por 100 de la inversión realizada.

En la Orden de 21 de junio de 1977, modificada por la de 9 de julio de 1980, se fijan normas para solicitar las subvenciones de capital disponiéndose en su artículo 1.º que por resolución de la dirección General de Minas se convocará a las Empresas interesadas para que puedan optar a las mismas.

En el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de mayo de 1983 se aprueba la prolongación durante 1983 de los programas derivados del Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales no Energéticas, en los mismos términos en los que estuvieran vigentes en 1982.

En consecuencia, y en cumplimiento de lo expuesto, la Dirección General de Minas ha tenido a bien disponer la convocatoria con arreglo a las siguientes normas:

Primera.- De conformidad con lo provisto en el artículo 1.º de la Orden de 21 de junio de 1977, modificada por la de 9 de julio de 1980, se convoca a las Empresas mineras españolas para que puedan solicitar el otorgamiento de las subvenciones a las que hacen referencia los artículos 18.1 y 20.1, apartado a), de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Segunda.- Las Subvenciones podrán otorgarse para proyectos de explotación y beneficio de materias primas minerales no energéticas o para proyectos de exploración o investigación minera de materias primas minerales no energéticas, en esta caso con las condiciones señaladas; en el artículo 21 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Tendrán prioridad los proyectos referidos a materias primas minerales declaradas prioritarias en las actividades consideradas como preferentes en el Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales. La relación de materias primas prioritarias será la establecida por el Real Decreto 1660/1983, de 23 de mayo.

Tercera.- Las subvenciones podrán ser otorgadas para la financiación de las inversiones a que se refiera la norma segundo de esta Resolución, ya sea en proyectos de nuevas instalaciones o ampliación y mejora de las existentes, cuya ejecución haya comenzado en fecha posterior al 1 de enero de 1983.

Cuarta.- Estas subvenciones serán compatibles con las concedidas a las Empresas mineras por otros conceptos, siempre que la subvención total no exceda del 30...

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