Real Decreto 1671/1983, de 22 de Junio, por el que se crea la Comision de Estudios para la Integracion de los Cuerpos militares de Intervencion en una sola corporacion unificada.
Marginal | BOE-A-1983-17576 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la organización militar, dispone en su artículo 28 que
Estos estudios, previos en todo caso a la decisión que deban adoptar los órganos legislativos, requieren, para su conclusión, de un esfuerzo de singular importancia que deberá llevarse a cabo a la mayor brevedad, lo que exige la constitución de una comisión de trabajo que los aborde con exclusiva dedicación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe del Ministerio de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 1983, dispongo:
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Serán funciones de la comisión el completar y refundir los estudios realizados en El Ministerio de Defensa en la constitución de esta unificación, la previsión de los efectos de índole funcional, personal y reglamentaria que deban desarrollarse una vez aprobada la Ley respectiva, y proponer las soluciones y medidas necesarias para la unificación de que se trata, redactando a tal fin los oportunos anteproyectos de Ley y disposiciones administrativas de carácter general.
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La comisión realizará sus trabajos en régimen de exclusiva dedicación.
Art. 2. 1. La composición de la comisión será la siguiente:
- un Presidente, que será general Interventor general perteneciente a uno de los cuerpos de intervención de los ejércitos o de la Armada. Ocupará plaza de nueva creación en plantilla eventual, que será amortizada al concluir su cometido la comisión.
- los vocales, en número que determine el Ministro de Defensa y que pertenecerán, en su caso, a los cuerpos de intervención de los tres ejércitos, o al de la administración Civil del Estado.
- un Secretario.
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Los miembros de la comisión serán designados por el Ministro de Defensa o Ministro respectivo.
Art. 3. La comisión deberá tener concluidos sus trabajos en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación del presente Real Decreto.
El Ministro de Defensa adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Dado en Madrid a 22 de junio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de Defensa, narciso Serra Serra.