REAL DECRETO 374/1999, de 5 de marzo, por el que se aprueban las plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil y para el acceso a militar de empleo durante el año 1999.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 1999
MarginalBOE-A-1999-5469
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El marco al que habrán de referirse las incorporaciones de nuevos efectivos en 1999, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, se define en el apartado uno del artículo 21 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Así mismo, establece que el número de plazas de nuevo ingreso para el acceso a militar de carrera y de empleo se determinará reglamentariamente de acuerdo con los planes que se establezcan para la cobertura de las plantillas establecidas por la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas, y para la profesionalización de las Fuerzas Armadas.

La Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, en sus artículos 45 y 104, y el Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, establecen los criterios para la provisión de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las modalidades de ingreso directo, promoción interna y cambio de Cuerpo, de los militares profesionales de carrera y de empleo.

La disposición adicional primera de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas, establece que el Consejo de Ministros determinará la provisión anual de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para el acceso a militar de empleo, teniendo como referencia las plantillas fijadas en la propia Ley.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Defensa, conjuntamente con el Ministerio del Interior por lo que respecta a la Guardia Civil, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1 ?Aprobación de la provisión de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación y el acceso a militar de empleo durante el año 1999.

En cumplimiento de lo dispuesto en los apartados uno y dos del artículo 21 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, se aprueba la oferta de empleo público de las Fuerzas Armadas para 1999 en los términos que se establecen en el presente Real Decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas.

Artículo 2 ?Cuantificación de la provisión de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación y el acceso a militar de empleo durante el año 1999.

En la oferta de empleo público de las Fuerzas Armadas para 1999 se incluyen las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación mediante ingreso directo y las plazas para acceso a la condición de militar de empleo, según la distribución que se detalla en el anexo I.

Artículo 3 ?Tropa y marinería profesionales.

Las plazas para acceso a militar de empleo de la Categoría de Tropa y Marinería Profesionales serán las que resulten necesarias para alcanzar el 31 de diciembre de 1999 los 67.500 efectivos fijados por la Ley de Plantillas de las Fuerzas Armadas modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.

La provisión de estas plazas, cuya convocatoria deberá ser informada por la Dirección General de la Función Pública, se realizará a lo largo del ejercicio de 1999, de forma que el coste derivado de los meses de permanencia no supere los créditos dotados en el vigente presupuesto para esta finalidad.

Artículo 4 ?Promoción interna.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación mediante promoción interna que se recogen en el anexo II.

Artículo 5 ?Cambio de Cuerpo.
  1. ?Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación mediante el sistema de cambio de Cuerpo que se recogen en el anexo III.

  2. ?Las plazas que queden sin cubrir de las que se aprueban para ingreso por el sistema de cambio de Cuerpo se acumularán a las correspondientes de las ofertadas en promoción interna.

Disposición adicional única ?Escala Superior de la Guardia Civil.

Dado el carácter unitario de las convocatorias para el ingreso directo en los centros de formación de las Escalas Superiores de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina y de la Guardia Civil en la presente oferta de empleo también se incluyen las plazas de ingreso directo en la Escala Superior del Cuerpo de la Guardia Civil que figuran en el anexo IV.

Disposición transitoria única ?Personal en misiones de paz durante 1998.

El personal militar que solicitó participar en las convocatorias del año 1998 para ingreso en los centros docentes militares de formación, reuniendo las condiciones requeridas y que, por razón del servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, podrá solicitar participar en las convocatorias de 1999 aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.

Disposición final única ?Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de marzo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO I Ingreso directo
  1. ?MILITARES DE CARRERA

    Escalas Superiores

    Ejército de Tierra:

    Cuerpo General de las Armas 98
    Cuerpo de Ingenieros Politécnicos 4
    Cuerpo de Intendencia 5
    Armada:
    Cuerpo General 29
    Cuerpo de Infantería de Marina 8
    Cuerpo de Ingenieros 3
    Cuerpo de Intendencia 4
    Ejército del Aire:
    Cuerpo General 33
    Cuerpo de Ingenieros 2
    Cuerpo de Intendencia 2
    Cuerpos Comunes de las FAS:
    Cuerpo Jurídico Militar 4
    Cuerpo Militar de Intervención 5
    Cuerpo Militar de Sanidad 20
    Cuerpo de Músicas Militares 2
    Total Escalas Superiores 219
    Escalas Medias y Técnicas
    Ejército de Tierra:
    Cuerpo de Ingenieros Politécnicos 4
    Armada:
    Cuerpo General 11
    Cuerpo de Infantería de Marina 4
    Cuerpo de Ingenieros 4
    Ejército del Aire
    Cuerpo General 6
    Cuerpo de Ingenieros 10
    Cuerpo de Especialistas 3
    Cuerpos Comunes de la FAS:
    Cuerpo Militar de Sanidad 10
    Total Escalas Medias y Técnicas 52
    Escalas Básicas
    Ejército de Tierra:
    Cuerpo General de las Armas 60
    Cuerpo de Especialistas 21
    Cuerpos Comunes de las FAS:
    Cuerpo de Músicas Militares 6
    Total Escalas Básicas 87
    Total Militares de Carrera 358
  2. ?MILITARES DE EMPLEO

    Oficiales:

    Ejército de Tierra 28
    Armada 30
    Ejército del Aire 25
    Cuerpos Comunes 32
    ??Total de Oficiales 115
    Tropa y marinería profesionales (1) 17.500
    ???Total Militares de Empleo 17.615
    ????Total ingreso directo 17.973
ANEXO II Promoción interna

Escalas Superiores (2) (3) Total
Ejército de Tierra:
Cuerpo General de las Armas 2 ? 2
Cuerpo de Intendencia 1 ? 1
Armada:
Cuerpo General 3 ? 3
Cuerpo de Infantería de Marina 2 ? 2
Cuerpo de Ingenieros ? 1 1
Cuerpo de Intendencia ? 2 2
Ejército del Aire:
Cuerpo General 1 ? 1
Cuerpo de Ingenieros ? 2 2
Cuerpo de Intendencia ? 1 1
Cuerpos Comunes de las FAS:
Cuerpo Jurídico Militar ? 1 1
Cuerpo Militar de Sanidad ? 5 5
Total Escalas Superiores 8 13 21

Escalas Media y Técnicas (4) (3) (5) Total
Ejército de Tierra:
Cuerpo General de las Armas 71 5 ? 76
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos ? 1 ? 1
Cuerpo de Especialistas 24 5 ? 29
Armada:
Cuerpo General ? 2 ? 2
Cuerpo de Infantería de Marina 3 2 ? 5
Cuerpo de Especialistas 18 6 ? 24
Ejército del Aire:
Cuerpo General 18 6 ? 24
Cuerpo de Ingenieros ? 1 ? 1
Cuerpo de Especialistas 5 1 4 10
Total Escalas Medias y Técnicas 139 29 4 172

Escalas Básicas (6)
Ejército de Tierra:
Cuerpo General de las Armas 240
Cuerpo de Especialistas 84
Armada:
Cuerpo de Infantería de Marina 20
Cuerpo de Especialistas 80
Ejército del Aire:
Cuerpo General 48
Cuerpo de Especialistas 85
Cuerpos Comunes de las FAS:
Cuerpo de Músicas Militares 9
Total Escalas Básicas 566

Total promoción interna: 759.

ANEXO III Cambio de Cuerpo

Escalas Superiores (7) Ejército de Tierra: Cuerpo de Intendencia 3 Total Escalas Superiores 3

Escalas Superiores (7)
Ejército de Tierra:
Cuerpo de Intendencia 3
Total Escalas Superiores 3

Escalas Medias y Técnicas (8)
Ejército de Tierra:
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos 2
Ejército del Aire:
Cuerpo de Ingenieros 1
Total Escalas Técnicas 3

Total cambio de Cuerpo: 6.

Notas:

(1) El número de plazas a convocar será el necesario para alcanzar el número de efectivos totales previsto en el artículo 3 del presente Real Decreto, estando prevista una incorporación mínima de 17.500 efectivos.

Las plazas se convocarán por el procedimiento de concurso-oposición, reservándose el número que se determine en la correspondiente convocatoria para alumnos de los Institutos Politécnicos del Ejército de Tierra que finalicen sus estudios.

(2) Para Oficiales de la Escala Media del Cuerpo y especialidad fundamental correspondientes a las plazas que se convocan, con más de dos años de servicios efectivos en su Escala, que no cumplan ni hayan cumplido la edad de treinta y un años en 1999 y que se encuentren en posesión de los títulos y restantes condiciones que se exijan en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

(3) Para militares de empleo de la categoría de Oficial del Cuerpo correspondiente, con más de dos años de servicios efectivos en el momento en que se cierre el plazo de admisión de solicitudes, que se encuentren en posesión de los títulos y restantes condiciones que se exijan en la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

(4) Para Sargentos Primeros y Sargentos de la Escala Básica del Cuerpo correspondiente a las plazas que se convocan, que cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, con más de dos años de servicios efectivos en su Escala en el momento en que se cierre el plazo de admisión de solicitudes, que no cumplan ni hayan cumplido la edad de treinta y un años en 1999.

(5) Para Sargentos Primeros y Sargentos de la Escala Básica del Cuerpo correspondiente a las plazas que se convocan, que se encuentren en posesión de los títulos que se exijan en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1.c) del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, y que no cumplan ni hayan cumplido la edad de treinta y seis años en 1999.

(6) Para acceso a las Escalas Básicas del Ejército correspondiente y del Cuerpo de Músicas Militares de los Cabos Primeros militares de empleo de la Categoría de Tropa y Marinería profesionales con más de un año de servicio en el empleo, que no cumplan ni hayan cumplido la edad de treinta y un años en 1999 y que se encuentren en posesión de los títulos y restantes condiciones que se exijan en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

Las plazas que queden sin cubrir por el sistema de promoción interna en las Escalas Básicas del Ejército de Tierra se acumularán, hasta un máximo del 20 por 100 de las ofertadas para ingreso por dicho sistema, a las correspondientes de ingreso directo.

(7) Para militares de carrera con titulación previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre.

(8) Para militares de carrera que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, en las condiciones que establezca la convocatoria respectiva.

ANEXO IV Guardia Civil

Ingreso directo

Escala Superior: 32.

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