ORDEN 298/1998, de 5 de noviembre, por la que se aprueban los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de grado medio, ingreso directo, del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Noviembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-26787
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 298/1998, de 5 de noviembre, por la que se aprueban los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de grado medio, ingreso directo, del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina.

El Real Decreto 601/1992, de 5 de junio, sobre directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de grado superior y de grado medio de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil, establece, en su artículo 12.2, que los planes de estudios satisfarán las exigencias de formación de las especialidades fundamentales de las Escalas Medias que reglamentariamente se determinen.

Por su parte, el Reglamento de Cuerpos, Escalas y especialidades fundamentales de los militares de carrera, que se aprueba por el Real Decreto 288/1997, de 28 de febrero, determina, entre otras, las Especialidades fundamentales de la Escala media del Cuerpo General de la Armada y la del Cuerpo de Infantería de Marina.

En su virtud, dispongo:

Apartado único.

Se aprueban los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de grado medio, correspondientes al Cuerpo General de la Armada y Cuerpo de Infantería de Marina, que figuran en los anexos a esta Orden.

Disposición adicional única

De acuerdo con lo previsto en el artículo 56.2 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, a los alumnos de la enseñanza militar de formación de grado medio se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Guardiamarina, al superar los dos primeros cursos completos del respectivo plan de estudios.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera

Los planes de estudios actualmente en vigor se extinguirán, en el tiempo, curso por curso y serán sustituidos, de manera progresiva, por los que aprueba esta Orden ministerial, a partir del curso 1998-1999.

Disposición transitoria segunda
  1. Los alumnos de los centros en que se imparte la enseñanza militar de formación de grado medio que, a la entrada en vigor de la presente Orden ministerial, tuvieran que repetir primer curso con arreglo a los planes de estudio precedentes,lo harán ajustándose a lo que establecen para el mismo curso los nuevos planes de estudios, los cuales, seguirán en los cursos sucesivos.

  2. Exclusivamente a tal efecto, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, previa petición de los interesados y a propuesta de la Jefatura de Personal de la Armada, podrá conceder las convalidaciones que procedan conforme a los criterios que, a otros efectos, establece el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 601/1992, de 5 de junio, sobre directrices generales de los planes de estudio para la enseñanza militar de formación de grado superior y de grado medio de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.

  3. Se autoriza al Subsecretario de Defensa a adoptar, si resulta oportuno, en el transcurso del proceso de sustitución de unos planes de estudios por otros, conforme a la disposición transitoria primera de esta Orden ministerial, medidas análogas a las contenidas en los dos números anteriores, referidas a los alumnos que deban repetir los cursos segundo y tercero, como consecuencia de la aplicación de los planes que preceden a los que aprueba la presente Orden ministerial.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden ministerial.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza al Subsecretario de Defensa, sin perjuicio de susdemás atribuciones, a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar esta Orden ministerial en punto a los siguientes extremos: modificación de materias optativas; distribución, dentro del total de créditos señalados para cada asignatura, de los atribuidos a las enseñanzas teóricas y a las prácticas; adecuación de las equivalencias de la materia 'instrucción y adiestramiento'; determinación, dentro de los planes de estudios, de los programas de enseñanzas que han de impartirse en los centros docentes militares de formación; aprobación de las normas sobre evaluación de los alumnos y ponderación de calificaciones para el escalafonamiento de los mismos.

Disposición final segunda

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 5 de noviembre de 1998.

SERRA REXACH PLANES DE ESTUDIOS: ANEXOS

ÍNDICE

ANEXO I

Contenido de los planes de estudios

  1. Fines de las materias de enseñanza.

  2. Relación de materias de enseñanza.

    2.1 Materias comunes:

    2.1.1 Materias obligatorias comunes.

    2.1.2 Materias optativas comunes.

    2.2 Materias específicas:

    2.2.1 Materias obligatorias específicas.

    2.2.1.1 Cuerpo General.

    2.2.1.2 Cuerpo de Infantería de Marina.

    2.2.2 Materias optativas específicas.

    2.2.2.1 Cuerpo general.

    2.2.2.2 Cuerpo de infantería de marina.

  3. Idiomas: niveles de comprensión y expresión orales y escritas.

  4. Instrucción y adiestramiento, formación y educación física.

    4.1 Normas generales sobre instrucción y adiestramiento.

    4.2 Distribución de la instrucción y adiestramiento con carácter prioritario:

    4.2.1 Cuerpo General.

    4.2.2 Cuerpo de Infantería de Marina.

    4.3 Formación Física y Educación Física.

ANEXO II

Estructura y organización de los planes de estudios

  1. Estructura general.

    1.1 Centros Docentes responsables de la organización de los planes de estudios.

    1.2 Carga lectiva total.

    1.3 Distribución de créditos.

    1.3.1 Cuerpo General.

    1.3.2 Cuerpo de Infantería de Marina.

    1.4 Actividades complementarias.

    1.5 Equivalencias.

  2. Organización.

    2.1 Distribución temporal de los planes de estudios.

    2.1.1 Ordenación temporal del aprendizaje.

    2.1.2 Llaves, prerrequisitos e incompatibilidades.

ANEXO III

Normas para la superación y repetición de los cursos académicos, materias y asignaturas

  1. Superación de los cursos académicos.

  2. Repetición de cursos académicos.

  3. Cursos selectivos.

  4. Desarrollo de cursos académicos con asignaturas pendientes.

  5. Calificación de asignaturas pendientes.

  6. Asignaturas no evaluadas.

  7. Asignaturas que requieran enseñanza personalizada.

ANEXO I

Contenido de los planes de estudios

Con arreglo al artículo 13 del Real Decreto 601/1992, de 5 de junio, sobre directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de grado superior y de grado medio de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil (en adelante, Real Decreto 601/92), los planes de estudios a que se refiere la presente Orden tienen el siguiente contenido:

  1. Fines de las materias de enseñanza.--Las materias de enseñanza que se relacionan en el siguiente apartado de este anexo I, tendrán como fines las que se establecen o se derivan de lo que se señala en los artículos 32.1, 33 párrafo inicial y 49.1.a).b) y c) de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional (en adelante Ley 17/1989) y 3, 4, 6.5 y 11 del Real Decreto 601/1992. Dentro del marco

    acabado de indicar, el programa de cada una de las asignaturas en que se distribuyen las referidas materias de enseñanza y el correspondiente a la materia 'instrucción y adiestramiento', concretarán los fines formativos que persiguen dichas asignaturas y materias.

  2. Relación de materias de enseñanza.--De acuerdo con lo que disponen los apartados 1.b) y 2 del artículo 13 del Real Decreto 601/1992, a continuación se relacionan las materias de enseñanza (distribuidas, en su caso, en asignaturas) que componen cada uno de los planes de estudios objeto de la presente Orden ministerial, con indicación de los demás extremos que señala el primero de esos apartados y con arreglo a la clasificación que establece el segundo de ellos en referencia al artículo 6 del citado Real Decreto:

    2.1 Materias comunes.

    2.1.1 Materias obligatorias comunes.

    Créditos anuales T T P Breve descripción del contenido Vinculación a áreas de conocimiento Curso Denominación de las materias Asignatura/s en la que se diversifica la materia

    1. Matemáticas. Matemáticas. 9 6 3 Sucesiones y series. Funciones de una variable. Integración.

      Funciones de varias variables. Elementos de ecuaciones diferenciales. Cálculo de probabilidades y estadística.

      Análisis Matemático.

      Matemática Aplicada.

      Estadística e Investigación Operativa.

    2. Electromagnetismo. Electricidad y Electromagnetismo.

      6 5 1 Electricidad. Teoría de circuitos. Campos electrostáticos y electromagnéticos. Fenómenos electromagnéticos. Máquinas y equipos eléctricos.

      Física Aplicada.

      Electromagnetismo.

      Electrónica.

    3. Informática. Informática Básica y Sistemas Operativos.

      6 3 3 Introducción a la informática. Organización, estructura y servicios de los sistemas operativos. Gestión y administración de memoria y de procesos. Sistemas de ficheros.

      Lenguajes. Aplicaciones.

      Lenguajes y Sistemas Informáticos.

    4. Ética. Ética. 3 3 0 Concepto de ética. Deber moral y de la ley. Valores normativos. Las Reales Ordenanzas como norma moral de las FAS.

      Filosofía del Derecho,

      Moral y Política.

    5. Fundamentos de Derecho.

      Introducción al Derecho y Derecho Constitucional.

      3 3 0 Teoría del Derecho: La norma jurídica y el sistema jurídico.

      Fuentes del Derecho. Principios constitucionales. El Estado de Derecho. Derechos y deberes. Las Cortes Generales.

      El Gobierno. La Defensa Nacional.

      Filosofía del Derecho,

      Moral y Política.

      Derecho Constitucional.

    6. Inglés. Lengua Inglesa I. 9 5 4 Formación básica en la...

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