Orden DEF/2050/2009, de 15 de julio, por la que se establece la zona de seguridad de la instalación militar de la Base 'General Morillo', en los términos municipales de Pontevedra, Vilaboa y Marín.

MarginalBOE-A-2009-12570
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

En los términos municipales de Pontevedra, Vilaboa y Marín existe una instalación militar denominada Base «General Morillo», que es necesario preservar de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

La Orden 156/1982, de 12 de noviembre, establece una zona de seguridad lejana para la citada instalación, denominada anteriormente Campamento de Figueirido (Pontevedra).

Como complemento a la referida zona de seguridad lejana se hace preciso establecer una nueva zona de seguridad próxima en la que, aprovechando la experiencia adquirida, se perfeccione la delimitación existente, contenida en la Orden DEF/2815/2008, de 16 de septiembre, que ahora se deroga.

Por ello, a propuesta razonada del Jefe de la Cuarta Subinspección General del Ejército, y previo informe de la Inspección General del Ejército dispongo:

Artículo 1 Clasificación de la instalación militar.

A los efectos prevenidos en el Título I, Capítulo II del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, la instalación militar denominada Base «General Morillo», situado en los términos municipales de Pontevedra, Vilaboa y Marín, se considera incluido en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del Reglamento.

Artículo 2 Establecimiento de la zona de seguridad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento y para la citada instalación, se establece una zona de seguridad próxima de las definidas para las instalaciones del Grupo Primero.

Artículo 3 Determinación de la zona de seguridad próxima.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, el perímetro de seguridad está definido por una relación de vértices (Obtenido por la Carta Digital 4.0) formado por las coordenadas que se listan en el anexo a esta orden.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada la Orden DEF/2815/2008, de 16 de septiembre, por la que se establece la zona de seguridad de la instalación militar de la Base «General Morillo», en los términos municipales de Pontevedra, Vilaboa y Marín.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

ANEXO

Vértices de la zona de seguridad de la instalación militar de la Base «General Morillo», en los términos municipales de Pontevedra, Vilaboa y Marín

N.º X Y
1 528904 4692738
2 528897 4692665
3 528943 4692608
4 528986 4692609
5 529010 4692584
6 529194 4692290
7 529185 4692200
8 529072 4692189
9 528937 4692230
10 528841 4692323
11 528759 4692321
12 528766 4692349
13 528731 4692428
14 528644 4692435
15 528584 4692444
16 528611 4692371
17 528559 469234
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