Orden DEF/3349/2010, de 21 de diciembre, por la que se señala la zona de seguridad para la instalación militar Acuartelamiento Diego Porcelos, en el término municipal de Burgos.

MarginalBOE-A-2010-19980
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En el término municipal de Burgos existe una instalación militar denominada «Acuartelamiento Diego Porcelos», que es preciso preservar de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, para asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga, como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, por lo que es necesario establecer la zona de seguridad próxima para esta instalación militar.

Por ello, previo informe del Inspector General del Ejército de Tierra, dispongo:

Artículo 1 Clasificación de la instalación militar.

A los efectos previstos en el título I, capítulo II del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, la instalación militar denominada «Acuartelamiento Diego Porcelos», situada en el municipio de Burgos, se clasifica dentro del Grupo Primero de los establecidos en el artículo 8 del Reglamento.

Artículo 2 Señalamiento de la zona de seguridad de la instalación militar.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento, para el «Acuartelamiento Diego Porcelos» se señala una zona próxima de seguridad de las definidas para las instalaciones del Grupo Primero.

Artículo 3 Delimitación de la zona próxima de seguridad.

En conformidad con lo dispuesto en el artículos 11 del Reglamento, la zona de seguridad próxima señalada en el artículo anterior estará limitada por el perímetro de la instalación militar y la línea poligonal materializada por la unión de los siguientes puntos de coordenadas UTM.

X Y
A 444402,09 4689219,49
B 444427,05 4689023,83
C 444335,47 4688953,24
D 444257,59 4688939,77
E 444060,29 4689021,47
F 444076,96 4689171,45
Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid...

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