RESOLUCIÓN DE 22 DE ENERO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion de las Actas de Acuerdo de la Comision negociadora del Vii convenio colectivo de «tripulantes oficiales tecnicos de A bordo de Iberia, lae, sociedad anonima».

MarginalBOE-A-1997-3155
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Vistos los textos de las actas de acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo de «Tripulantes Oficiales Técnicos de a Bordo de Iberia, LAE, Sociedad Anónima» (código de convenio número 9002670), que fueron suscritos con fechas 26 y 27 de diciembre de 1996, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por la sección sindical del SEOTV en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas actas en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de enero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO I

Acta de acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo de «Tripulantes Oficiales Técnicos de a Bordo de Iberia, LAE, Sociedad Anónima»

En representación de Iberia:

Don Sergio Turrión Barbado.

Don Juan Martínez Gil.

Don Juan Potrero Cruz.

En representación de los OTB:

Don Jacinto Sánchez Alonso.

Don Ricardo Anuncibay Domínguez.

Don Ángel Gómez Isabel.

En Madrid, siendo las once horas del día 26 de diciembre de 1996, se reúnen las personas que se relacionan, todas ellas miembros de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo entre «Iberia, LAE, Sociedad Anónima» y el Colectivo de Tripulantes Oficiales Técnicos de a Bordo, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, y convienen las modificaciones a introducir en el VII Convenio Colectivo, adoptando a tal fin los siguientes, acuerdos:

Primero.-Modificar la disposición transitoria novena del VII Convenio Colectivo de OTB, en su apartado b), quedando redactado como sigue:

b) Igualmente Teneo se compromete a recomprar dichas opciones valorándolas a un 20 por 100 del anterior valor. Esta recompra se realizará el 1 de abril de 1997, siendo el período comprendido entre el 1 de febrero de 1997 y el 28 de febrero de 1997 el único en el que los tenedores de las mismas podrán ejercitar dicho derecho ante Teneo.

Segundo.-Que el «Haber Regulador» contemplado en el apartado c) de la disposición transitoria novena del VII Convenio Colectivo de OTB, queda definido como tal en los siguientes términos:

El constituido por los conceptos retributivos a los que son de aplicación las claves 104 y 112.

ANEXO II

Acta de acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo de «Tripulantes Oficiales Técnicos de a Bordo de Iberia, LAE, Sociedad Anónima»

Asistentes:

En representación de la Dirección:

Don Sergio Turrión Barbado.

Don Javier Arraiza Martínez Marina.

Don Juan Martínez Gil.

Don Juan Potrero Cruz.

En representación de SEOTV:

Don Jacinto Sánchez Alonso.

Don Ricardo Anuncibay Domínguez.

Don Ángel Gómez Isabel.

En Madrid, siendo las trece horas del día 27 de diciembre de 1996, se reúnen las personas que se relacionan, todas ellas miembros de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo entre «Iberia, LAE, Sociedad Anónima» y el Colectivo de Tripulantes Oficiales Técnicos de a Bordo, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, y exponen:

Que como continuación al acuerdo sobre el futuro profesional de los OTB de 31 de enero de 1987 y a las actas de 4 de marzo de 1994 y 10 de febrero de 1995, sobre este mismo tema, en desarrollo de la mesa para el futuro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR