RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo de la «compañia trasmediterranea, sociedad anonima» y su personal de Flota.

MarginalBOE-A-1996-19022
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima» y su personal de flota, (código de Convenio número 9005020), que fue suscrito con fecha 14 de junio de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA «COMPAÑÍA TRASMEDITERRÁNEA, SOCIEDAD ANÓNIMA» (PERSONAL DE FLOTA)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Ámbito de aplicación del Convenio

Artículo 1 Ámbito personal y temporal.

El presente Convenio regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», y los tripulantes de los buques de su flota mercante.

El presente Convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 1993, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1995.

El presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado de año en año, en tanto no sea formalmente denunciado por alguna de las partes.

La denuncia de las cláusulas pactadas deberá ejercitarse con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha de vencimiento señalada anteriormente o respecto a la de cualesquiera de sus prórrogas.

Artículo 2 Exclusión de otros Convenios.

El presente Convenio sustituye, en su totalidad, a todos los concertados anteriormente entre los representantes de la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», y los de su personal de flota.

Durante su vigencia no será aplicable en la flota de la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», ningún otro Convenio que pudiera ser homologado por la autoridad competente y afectar o referirse a actividades o trabajo desarrollado en los buques de la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima».

El régimen retributivo pactado en el presente Convenio, valorado en el conjunto de conceptos que en él se establece y en cómputo anual, resulta superior en iguales circunstancias al establecido en la Ordenanza de Trabajo en la Marina Mercante, por lo que aquél sustituye íntegramente a ésta.

Artículo 3 Modificaciones, compensaciones y absorciones.

Las modificaciones, en materia de condiciones de trabajo no económicas, y las de representación sindical que pudieran establecerse por Ley, se entenderán incorporadas al presente Convenio, siempre que su regulación resulte más beneficiosa.

Las condiciones económicas pactadas, estimadas en su conjunto, compensarán en su totalidad a las que regían anteriormente, cualquiera que sea su naturaleza u origen, y tanto si se trata de condiciones económicas reglamentarias, convenidas, concedidas unilateralmente por la Compañía o establecidas por el precepto legal, Convenio Colectivo o cualquier otro motivo.

En análogo sentido, las condiciones económicas de este Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales de carácter general que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos.

Las posibles mejoras económicas futuras a que se refiere este párrafo tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas, en cómputo anual, superasen los niveles económicos generales establecidos en este Convenio.

Artículo 4 Garantía personal.

En el caso de que algún tripulante, en el momento de entrar en vigor este Convenio, tuviera reconocidas retribuciones salariales fijas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, resultasen de importe superior a las que correspondiesen percibir por aplicación de este Convenio, el interesado tendrá derecho a que se le mantengan y respeten, con carácter estrictamente personal, las retribuciones salariales fijas más favorables que viniese disfrutando.

Cuando la interpretación del texto del Convenio se prestase a soluciones dudosas, se aplicará, en cada caso concreto, la que sea más favorable a los trabajadores, en aplicación del principio «in dubio pro operario».

En caso de discrepancia en la aplicación de este principio, podrán someterse las partes a la decisión jurisdiccional.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 31

Condiciones laborables

SECCIÓN 1ª TIEMPO DE TRABAJO Artículos 5 a 14
Artículo 5 Jornada laboral.

La jornada durante el período de embarque será de ocho horas diarias de trabajo.

El régimen de guardias de mar/puerto se ajustará a los turnos y descansos previstos en la normativa legal vigente.

Los Capitanes y Jefes de Máquinas no estarán obligados a montar guardia, salvo en buques especiales.

Durante la guardia no podrán ordenarse trabajos distintos de los propios de dicha guardia, que no sean ordenados por el mismo cargo que estableció el referido servicio de guardia, en cuyo caso se anotará dicha circunstancia en el Cuaderno de Bitácora o de Máquinas.

El personal de servicio de vigilancia se limitará a esta función, no pudiendo efectuar trabajos distintos de los propios de dicho servicio.

Si por disposición legal se modificara la actual jornada de trabajo, la Comisión Paritaria adecuará la jornada al nuevo régimen que se establezca, en el plazo más breve posible.

Artículo 6 Cuadros de distribución de trabajos a bordo.

La jornada laboral diaria se repartirá, como máximo, en dos fracciones.

Los cuadros horarios de trabajo deberán ser colocados en sitio visible, una vez efectuados los trámites legales correspondientes.

Las posibles modificaciones de los cuadros horarios se negociarán con los Delegados de personal o Comités de Buques, con participación de las correspondientes Secciones Sindicales.

Artículo 7 Vacaciones y descansos.

El período de vacaciones que se establece en el presente Convenio viene dado, tanto por las especiales condiciones en las que se desarrolla el trabajo a bordo de los buques, cuanto por la aplicación de las disposiciones que sobre la materia están contenidas en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de jornadas y descansos en el trabajo de la mar y Estatutos de los Trabajadores:

  1. Se devengarán 0,60 días de vacaciones por cada uno de embarque, o situación similar, desembarcando para su disfrute cada noventa días.

  2. Se devengarán vacaciones en las siguientes situaciones: Embarcado, comisión de servicio, a órdenes fuera del domicilio pendiente de embarque y bajas por accidente laboral, enfermedad profesional y enfermedad común, todas ellas con hospitalización. En los casos de hospitalización, el tripulante habrá de aportar certificado del oportuno centro hospitalario, en el que conste el tiempo que ha permanecido en el mismo. Igualmente, devengarán vacaciones las actividades sindicales.

  3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, todo el personal de la flota que se hallase en situación distinta de las señaladas anteriormente, pero en todo caso con derecho a retribución o prestación, tendrá derecho, como mínimo, a las vacaciones establecidas en la vigente Ordenanza de Trabajo en la Marina Mercante.

  4. Las vacaciones comenzarán a computarse desde el segundo día al del desembarco del tripulante.

  5. Se comunicarán con cinco días de antelación las fechas de disfrute previstas, que admitirán una variación de diez días de adelanto y cinco de retraso. En aquellos casos concretos en que, por circunstancias imprevisibles e insuperables, no pudiera cumplirse esta regla general, la empresa comunicará las causas al afectado.

  6. Los períodos de vacaciones no se interrumpirán en ningún caso.

    No obstante, en el caso de que concurran causas imprevisibles o insuperables que hicieran necesaria la incorporación de un tripulante antes de finalizar su período de vacaciones, la empresa, previa petición a los tripulantes de la categoría en que concurran las citadas causas y a voluntad de los mismos, podrá embarcar a alguno de dichos tripulantes. Si no existiese ningún tripulante voluntario, y permancieran las citadas causas imprevisibles o insuperables que obligaran a la empresa a ordenar un embarque, justificando dicha necesidad por escrito a los afectados, se pondrá este hecho en conocimiento del Comité Intercentros.

  7. El personal de mar con destino en tierra seguirá disfrutando las vacaciones reglamentarias de acuerdo con lo establecido en la vigente Ordenanza Laboral.

  8. Con el fin de garantizar a los tripulantes la concesión de las vacaciones establecidas en este Convenio, se programará en cada buque el sistema de disfrute de las mismas, de tal manera que los tripulantes puedan efectuarlas dentro de los diez días anteriores o cinco posteriores a la fecha en que corresponda su iniciación.

    Las programaciones y sistemas de relevos correspondientes se efectuarán por Departamentos y por una Comisión compuesta por el Capitán, Jefes de Departamento y Delegados de personal en los buques. La compañía enviará puntualmente los relevos necesarios para cumplir dicha programación.

    En la realización de la programación habrán de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

    1. Los períodos...

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