RESOLUCIÓN DE 3 DE OCTUBRE DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion de la Correccion de Errores correspondiente al convenio colectivo de la Empresa «transformacion agraria, sociedad anonima» (tragsa).

MarginalBOE-A-1996-23235
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, de fecha 27 de agosto de 1996, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo de la empresa «Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 10 de septiembre de 1996; Resultando que se ha detectado un error en la publicación oficial del texto del citado Convenio, dado que se ha omitido el capítulo XI sobre prevención, seguridad y salud en el trabajo;

Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda realizar la oportuna publicación de la corrección del error señalado en la presente Resolución.

Madrid, 3 de octubre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (TRAGSA)

(CORRECCIÓN DE ERROR)

CAPÍTULO XI

Prevención, seguridad y salud en el trabajo

Artículo 56. Obligaciones de la Dirección de TRAGSA.

La Dirección de la empresa se obliga a cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 57. Órganos de seguridad y salud en el trabajo.

En materia de seguridad y salud en el trabajo, se estructuran dentro de la empresa los siguientes órganos y representaciones:

1. Delegados de Prevención.-Los Delegados de Prevención, como representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos, serán designados por y entre los representantes legales del personal, en el ámbito de los órganos de representación resultantes de las pasadas elecciones sindicales.

No obstante, y al objeto de desarrollar una labor preventiva que alcance a todo el ámbito...

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