RESOLUCIÓN DE 12 DE JULIO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se aprueba el Modelo de Oferta de Trabajo para trabajadores extranjeros.

MarginalBOE-A-1996-17012
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

El Reglamento de ejecución de la Ley 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, dispone en su artículo 85.2b), entre la documentación a aportar para la concesión de permiso inicial de trabajo, la presentación de «oferta de trabajo» en la que conste los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral, cumplimentando en el modelo establecido por la Dirección General de Trabajo y Migraciones. Por su parte el artículo 28.4 del mencionado Reglamento establece que en aquellos supuestos de solicitud visado de residencia para ejercer una actividad lucrativa por cuenta ajena, el extranjero deberá presentar ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente al país de residencia, copia del citado modelo de «oferta de trabajo», registrada por la autoridad competente que ha de informar dicha solicitud de visado.

La introducción de un modelo de oferta de trabajo para trabajadores extranjeros, establecido por la Dirección General de Trabajo y Migraciones, permite normalizar los diversos tipos de contratos y compromisos formales de colocación utilizados hasta la fecha en las solicitudes de permisos de trabajo iniciales. Por otro lado, contribuye a clarificar los trámites de solicitud de visado a la vez que incrementa las garantías en el procedimiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa anterior esta Dirección General acuerda:

Primero.-Aprobar el modelo de oferta de trabajo para trabajadores extranjeros que figura como anexo a la presente resolución.

Segundo.-El modelo consta de una sola hoja. En el anverso figuran los datos a cumplimentar y en el dorso la información de carácter general.

Tercero.-Este modelo deberá ser cumplimentado por cuadruplicado e incorporarse a la solicitud de permiso inicial junto con el resto de la documentación exigida.

Cuarto.-El original, debidamente registrado por la autoridad laboral, deberá presentarse en la oficina consular española correspondiente, en el país de residencia del trabajador, para iniciar los trámites de solicitud de visado.

Madrid, 12 de julio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

  1. Formalización del contrato de trabajo.

    El contrato que se formalice, una vez concedido el permiso de trabajo, deberá respetar el contenido de esta oferta.

  2. Comienzo de la actividad laboral.

    El trabajador extranjero podrá dar comienzo a su actividad a partir del momento de la notificación de la concesión del permiso de trabajo.

  3. ...

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