CORRECCIÓN DE ERRATAS EN LA RESOLUCION DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo de la Empresa «tabacalera, sociedad anonima».

MarginalBOE-A-1997-2702
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyCorrección

Advertidas erratas en la inserción del Convenio Colectivo anejo a la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 298, de fecha 11 de diciembre de 1996, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones: En el artículo 11.d), tercer párrafo, donde dice: «deberá tener carácter definitivo», debe decir: «deberá tener carácter indefinido» (página 36986).

En el artículo 15.a).3, donde dice: «La prestación consistirá en el pago único», debe decir: «La prestación consistirá en un pago único» (página 36986).

En el anexo 1 se duplica el siguiente párrafo: «La cantidad a percibir por kilómetro recorrido con vehículo propio queda establecida en 37,10 pesetas» (al final de la página 36988 y en el inicio de la 36989).

En el anexo 2, artículo 24.2, donde dice: «De no existir ésta o haber transcurrido el plazo de prescripción,» debe decir: «De no existir éstas o haber transcurrido el plazo de prescripción,» (página 36992).

En el anexo 2, artículo 32, donde dice: «Los beneficiarios de préstaciones de jubilación o invalidez podrán transformar el pago único en una renta vitalicia de cuantía equivalente al valor actuarial de renta vitalicia de invalidez o jubilación.», debe decir: «Los beneficiarios de prestaciones de jubilación o invalidez podrán transformar el pago único en una renta vitalicia de cuantía equivalente al valor actuarial de la citada prestación, a percibir conjuntamente con su prestación de renta vitalicia de invalidez o jubilación.» (página 36992).

En el...

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