RESOLUCIÓN DE 27 DE AGOSTO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto de la Revision salarial y Modificacion del Convenio colectivo de la Empresa «transformacion agraria, sociedad anonima» (tragsa).
Marginal | BOE-A-1996-20490 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto de la revisión salarial -año 1996- y la modificación del capítulo XI del XII Convenio Colectivo de la empresa «Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA) (número de código: 9005002), que fue suscrito con fecha 26 de junio de 1996 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo y Mirgaciones, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial y de la modificación del capítulo XI del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de agosto de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISIÓN SALARIAL AÑO 1996 DEL XII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA»
La presente revisión salarial tendrá una duración de un año, con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1996.
Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales así como de su Reglamento de aplicación («Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero de 1996).
El presente acuerdo quedará integrado como disposición adicional en el vigente Convenio Colectivo de TRAGSA.
La adaptación del capítulo XI del actual Convenio Colectivo a la nueva normativa sobre prevención de riesgos laborales, se consensuará por esta misma Comisión Paritaria en las reuniones posteriores a la firma de la presente revisión salarial, incorporándose al texto del mencionado Convenio los acuerdos alcanzados.
No obstante lo anterior, si la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad e Higiene, contemplada en la disposición final primera del Convenio General del Sector de la Construcción, adoptase nuevos acuerdos específicos en esta materia, se procedería a convocar a esta Comisión Negociadora para el estudio de los mismos y su posible integración en el referido capítulo.
En el supuesto de que el incremento anual del índice de precios al consumo (IPC) al 31 de diciembre de 1996 supere el 3,95 por 100, se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento, a efectos de que sirva de base para la negociación colectiva de 1997.
Dicha revisión afectará a todos los conceptos salariales y extrasalariales recogidos en el XII Convenio Colectivo de TRAGSA.
Los nuevos valores de los conceptos económicos establecidos en la presente revisión salarial sustituyen a los reseñados en los mismos artículos y anexos del XII Convenio Colectivo de TRAGSA.
Revisión salarial año 1996 del XII Convenio Colectivo de TRAGSA
Importe
-
Pesetas / Conceptos variables
Pluses
Plus ayuda comedor (artículo 46) / 526
Plus extrasalarial Madrid (artículo 104) / 14.130
Plus extrasalarial provincias (artículo 104) / 10.209
Gastos locomoción
Kilometraje (artículo 44) / 30,78
Acompañante (artículo 44) / 6,19
Plus acceso tajo (artículo 45) / 21,31
Indemnización por muerte (artículo 75)
Viuda / 383.514
Ascendientes a su cargo / 31.612
Hijos menores de dieciocho años / 31.612
Hijos mayores de dieciocho años / 15.894
Indemnizaciones por cese (artículo 54)
Jubilación sesenta años / 63.212
Jubilación sesenta y un años / 52.680
Jubilación sesenta y dos años / 42.141
Jubilación sesenta y tres años / 31.605
Jubilación sesenta y cuatro años / 21.075
Jubilación sesenta y cinco años / 15.801
Cese por incapacidad / 42.141
Indemnización por traslado (artículo 48) / 458.645
Bolsa de vacaciones (artículo 31) / 13.463
Plus conductor mecánico (artículo 93) / 19.733
FAS (artículo 63) / 340
Aportación empresa FAS (artículo 63) / 25.656.285
FAV aportación empresa (artículo 66) / 7.500.000
Complemento por carga (artículo 100)
Camiones de 3,5 a 10 Toneladas métricas / 0,93
Camiones de 10 a 15 Toneladas métricas / 1,31
Plataformas de 20 a 30 Toneladas métricas / 2,37
Plataformas de 40 a 60 Toneladas métricas / 3,60
Plataformas internacional con trailer-sidecar / 4,75
Seguro privado de accidentes (artículo 73)
Indemnización por muerte / 5.428.289
Indemnización por invalidez total absoluta / 10.856.579
Revisión salarial año 1996 del XII Convenio Colectivo de TRAGSA
Tabla salarial con plus de especial cualificación
Salario base
(x 12) -
Pesetas / Pagas extraordinarias
(x 4)
-
Pesetas / Total anual
-
Pesetas / Nivel
II / 240.382 / 240.382 / 3.846.112
III / 193.806 / 193.806 / 3.100.896
IV / 157.893 / 157.893 / 2.526.288
V / 147.071 / 147.071 / 2.353.136
VI / 132.335 / 132.335 / 2.117.360
VII / 129.035 / 129.035 / 2.064.560
VIII / 126.431 / 126.431 / 2.022.896
IX / 120.472 / 120.472 / 1.927.552
X / 117.953 / 117.953...
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