RESOLUCIÓN DE 16 DE OCTUBRE DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo del Personal laboral de la Secretaria de Estado de la Comunicacion.

MarginalBOE-A-1996-25924
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Secretaría de Estado de la Comunicación (Número de código 9005732) que fue suscrito con fecha 11 de septiembre de 1996, de una parte por miembros del Comité de Empresa en representación del colectivo laboral afectado y de otra, por los designados por el Ministerio de la Presidencia en representación de la Administración, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 y en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 y el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA PARA 1996

CAPÍTULO I Artículo 1

Determinaciones de las partes

Artículo 1

El presente Convenio Colectivo se pacta entre el Ministerio de la Presidencia y el Comité de Empresa de la Secretaría de Estado de la Comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 7

Ámbito de aplicación

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal laboral que presta sus servicios en la Secretaría de Estado de la Comunicación.

Artículo 3 Ámbito personal.

De acuerdo con lo definido en el artículo anterior, se entiende por personal laboral regido por el presente convenio el personal laboral al servicio de la Secretaría de Estado de la Comunicación, a excepción del personal laboral contratado en el extranjero para prestar sus servicios fuera del Estado español.

Artículo 4 Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todo el territorio español.

Artículo 5 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1996. Su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 1996.

Artículo 6 Denuncia y revisión.

El presente Convenio se prorrogará de año en año, a partir del 31 de diciembre de 1996, si no media denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de quince días al término de su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas.

En ausencia de denuncia del Convenio Colectivo, las condiciones económicas experimentarán las variaciones que se establezcan o deriven de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra disposición de carácter general que resultara aplicable en cada ejercicio.

Artículo 7 Aplicación de normas más ventajosas.
  1. Las disposiciones de carácter general que establezcan normas más ventajosas que las pactadas en el presente Convenio, serán de aplicación inmediata, cuando consideradas en su conjunto y en cómputo anual, resulten superiores a aquéllas; todo ello sin perjuicio de que tal circunstancia pueda ser causa suficiente para la revisión del Convenio.

  2. El presente Convenio sustituye en el ámbito personal, territorial y funcional de la Secretaría de Estado para la Comunicación a la Ordenanza Laboral Nacional de Trabajo en Prensa de 1976, que sólo será aplicable con carácter supletorio y a efectos meramente interpretativos.

CAPÍTULO III Artículo 8

Organización del trabajo

Artículo 8
  1. Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Secretaría de Estado de la Comunicación y su aplicación práctica corresponde a los titulares de las Jefaturas de las unidades orgánicas de los ámbitos administrativos afectados por el presente Convenio, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los representantes de los trabajadores.

CAPÍTULO IV Artículos 9 a 12

Clasificación profesional

Artículo 9

El personal acogido a este Convenio se clasificará de acuerdo con los trabajos desarrollados en uno de los siguientes grupos:

  1. Titulados.

  2. Técnicos no titulados.

  3. Administración.

  4. Oficios varios y mantenimiento.

  5. Servicios.

Artículo 10

Dentro de los grupos expresados en el artículo anterior se incluirán los siguientes niveles y categorías:

Grupo I. Titulados:

Nivel 1: Titulados superiores, técnicos titulados superiores, Subdirector, Redactor Jefe, Redactor Jefe de Sección, Redactor, Traductor.

Nivel 2: Técnicos de grado medio.

Grupo II. Técnicos no titulados:

Nivel 3: Transcriptor-corrector.

Nivel 4: Ayudante de Redacción de primera, Teletipista.

Nivel 5: Oficial de Reprografía.

Grupo III. Administración:

Nivel 2: Jefe de Sección de Administración.

Nivel 3: Jefe turno de Documentación y Archivo.

Nivel 4: Oficial 1.ª de Administración.

Grupo IV. Oficios varios y mantenimiento:

Nivel 4: Oficial 1.ª de Reparación y Montaje; Oficial 1.ª de Mantenimiento.

Grupo V. Servicios:

Nivel 6: Telefonista; Motorista.

Nivel 7: Conserje; Ordenanza.

Nivel 8: Camarera/o.

Artículo 11 Definiciones.

Grupo I. Titulados:

Técnicos titulados superiores.-Son aquellos que, estando en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, realizan con plena responsabilidad las funciones para las que están facultados por su título profesional.

Subdirector.-Es el Licenciado en Ciencias de la Información que bajo las órdenes directas de los cuadros superiores de la Secretaría de Estado de Comunicación, realiza las funciones propias de su categoría.

Redactor Jefe.-Es el profesional que, en posesión del título de Licenciado en Ciencias de la Información, coordina la redacción literaria, informativa y gráfica, con responsabilidad ante la Dirección. Por delegación, está facultado para asignar trabajos al personal de Redacción.

Redactor Jefe de Sección.-Es el profesional que, en posesión del título de Licenciado en Ciencias de la Información, asume la responsabilidad de una Sección en la que supervisa y coordina el trabajo de una o más personas de la plantilla, según el organigrama de la Secretaría de Estado de la Comunicación.

Redactor.-Es el profesional que, en posesión del título de Licenciado en Ciencias de la Información (Periodismo o Imagen), realiza un trabajo de redacción de carácter informativo, audiovisual o literario, y que se lleva a cabo, normalmente, dentro de los límites de tiempo que señala la jornada.

Traductor.-Es el Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que selecciona, traduce y redacta cualquier original audiovisual o escrito, en idioma extranjero. Estará asimilado a efectos retributivos, a la categoría de Redactor, a excepción del plus de titulación.

Titulado técnico de grado medio.-Son aquellos que, estando en posesión del título de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o diplomatura universitaria, realizan con plena responsabilidad las funciones de su profesión.

Grupo II. Técnicos no titulados:

Transcriptor-corrector.-Es el trabajador experto en las tareas de transcripción de la información, grabada en audio a los soportes adecuados para su tratamiento por el sistema. Por ello deberá tener conocimientos en manejo de ordenadores personales y sistemas ofimáticos. Efectuará las correcciones de estilo correspondientes.

Ayudantes de Redacción de 1.ª-Es el trabajador que mecanografía correctamente los textos que se le encomiendan y transcribe correctamente, revisa, selecciona y clasifica por materias y autores el material gráfico audiovisual y literario en los centros directivos en que preste sus servicios.

Teletipista.-Es el Ayudante de Redacción de 1.ª que maneja los equipos de télex y teletipos con transmisión y recuperación de mensajes y es experto en la lectura y grabación de cintas.

Oficial de Reprografía.-Es el Ayudante de Redacción que maneja las máquinas reproductoras y otras máquinas auxiliares, conociendo suficientemente su manejo y funcionamiento.

Grupo III. Administración:

Jefe de Sección de Administración.-Es el trabajador que realiza la tramitación e impulsión de expedientes, propuestas de resolución que no requieran una preparación técnica superior, preparación de nóminas y datos estadísticos, actividades que impliquen una especial responsabilidad o mando de unidades administrativas que agrupen puestos de trabajo de carácter administrativo o auxiliar y otras actividades de naturaleza análoga.

Jefe de turno de Documentación y Archivo.-Es el que atendiendo a las instrucciones generales que señale o dicte el Jefe de Archivo, además de realizar funciones propias de Ayudante de Redacción, organiza y distribuye el trabajo entre el personal a sus órdenes, asumiendo la...

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