RESOLUCIÓN DE 28 DE JUNIO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del I convenio colectivo de la Sociedad estatal de Salvamento y Seguridad maritima y su personal laboral.

MarginalBOE-A-1996-18058
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima y su personal laboral (código de convenio número 9010262), que fue suscrito con fecha 24 de mayo de 1996, de una parte por el Comité de Empresa, en representación del colectivo laboral afectado y de otra, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de 3 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA Y SU PERSONAL LABORAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito de aplicación personal.

El presente Convenio tiene ámbito de empresa, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes, regulará las condiciones sociales y de trabajo entre la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante SASEMAR) y su personal laboral. Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal directivo de la sociedad, regulándose sus condiciones laborales por el contrato de trabajo que tenga suscrito.

Artículo 2 Ámbito de aplicación temporal.

La vigencia del presente Convenio será de un año a partir del 1 de enero de 1996.

Se considerará tácitamente prorrogado de año en año si cualesquiera de las partes no lo denunciara formalmente con una antelación mínima de un mes, respecto a la fecha de su vencimiento.

Artículo 3 Ámbito funcional.

El ámbito funcional del presente Convenio comprende las actividades de coordinación de los servicios públicos de búsqueda, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en el medio marino, que presten los centros actuales y futuros dependientes o relacionados con el ámbito de competencias de SASEMAR, así como las actividades que se desarrollan en los servicios centrales de la sociedad y en el Centro de Seguridad Marítima Integral «Jovellanos».

Artículo 4 Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio comprende todos los centros de trabajo ubicados en territorio español, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.

Artículo 5 Integridad del Convenio.

A todos los efectos, el presente Convenio constituirá una unidad inescindible, de suerte que no podrán pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas rechazando el resto, si no que siempre habrá de ser considerado y observado en su integridad.

Artículo 6 Compensación y absorciones futuras.

La publicación y entrada en vigor de cualquier disposición de carácter general o específico que mejore cualquiera de los temas pactados, será de aplicación en su contenido y regulación sobre lo establecido en el presente Convenio.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 11
Artículo 7 Organización del trabajo.

La facultad de dirección, organización, planificación y control de actividades y objetivos de la sociedad, en el ámbito de aplicación de este Convenio, corresponde a los órganos de gobierno y Dirección de SASEMAR, cuyas funciones podrán ser delegadas y ejercidas en los términos que le reconozca la normativa vigente según su propia naturaleza y de conformidad con las disposiciones y normas de Derecho laboral.

Artículo 8 Grupo profesional: Control de Tráfico y Coordinación de Salvamento.

Es el grupo profesional que integra aquellos puestos de trabajo cuyas funciones y responsabilidades están enfocadas a la atención de las emergencias marítimas, control del tráfico marítimo en dispositivos de separación (costas o puertos), atención a la navegación y apoyo a la Autoridad marítima en el ejercicio de sus funciones relacionadas con las responsabilidades de la sociedad.

Los puestos de trabajo que integran este grupo son:

Jefe de CZCS.

Jefe de CRCS.

Jefe de CLCS.

Subjefe de CZCS.

Jefe de Turno.

Controladores.

Artículo 9 Grupo profesional: Personal técnico.

Es el grupo profesional que integra aquellos puestos de trabajo que desarrollan funciones y responsabilidades de mando de unidades o ejecución técnica de las actividades necesarias para el funcionamiento de los distintos servicios de la sociedad no relacionados directamente con las actividades de control de tráfico o coordinación de emergencias.

Los puestos de trabajo que integran este grupo son:

Jefe de División.

Jefe de Área.

Jefe de Mantenimiento Cesemi.

Jefe de Mantenimiento Centros.

Técnico titulado superior.

Ayudante Mantenimiento.

Técnico titulado medio.

Artículo 10 Grupo profesional: Personal administrativo.

Es el grupo profesional que integra aquellos puestos de trabajo cuyas funciones y responsabilidades se ejecutan bajo las órdenes de sus superiores o sobre la base de normas o criterios establecidos y ejercen en la unidad en la que se encuentran adscritos actividades administrativas básicas que requieran cálculo, estudio, etc., utilizando los recursos de oficina que le sean asignados.

Los puestos de trabajo que integran este grupo son:

Secretaria de Dirección.

Administrativo.

Secretaria.

Auxiliar administrativo.

Recepción e Información.

Artículo 11 Grupo profesional: Personal de servicios.

Es el grupo profesional que integran aquellos puestos de trabajo cuyas funciones y responsabilidades se ejecutan bajo las órdenes de sus superiores o sobre la base de normas o criterios establecidos y ejercen en la unidad en la que se encuentran adscritos tareas generales de man-

tenimiento y conservación de los centros y los equipos, instalaciones y vehículos de la sociedad.

Los puestos de trabajo que integran este grupo son:

Oficial de Oficios Varios.

Mecánico-Conductor.

Auxiliar de Oficios Varios.

CAPÍTULO III Artículos 12 a 15
Artículo 12 Jornada.

La jornada de trabajo para el personal no sometido a régimen de turnos tendrá preferentemente carácter de continuada en horario de ocho a quince treinta horas (salvo en aquellos puestos de trabajo que por sus funciones o responsabilidades debieran tener otra distribución horaria), con un descanso de veinte minutos que computará como trabajo efectivo.

La duración de la jornada será de treinta y siete horas y media semanales, con un cómputo anual máximo de mil setecientas once horas.

Los servicios centrales de la sociedad tendrán un horario comprendido entre las nueve y las dieciocho horas, de lunes a jueves, con una hora de interrupción para las comidas, y los viernes, el horario será de nueve a catorce treinta horas. En el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre la jornada será de treinta y siete horas y media semanales, con un horario de ocho a quince treinta horas.

En los centro de Tarifa y Finisterre se mantendrá, para el personal no sometido a régimen de turnos de veinticuatro horas, los turnos de ocho a quince horas y de quince a veintidós horas, que viene realizando hasta este momento.

El personal sometido a régimen de turnos en puesto de carácter operativo y de cobertura de veinticuatro horas realizará dichas jornadas con los horarios siguientes:

Mañana: De ocho a quince horas.

Tarde: De quince a veintidós horas.

Noche: De veintidós a ocho horas.

Los turnos de guardia, con ciclos de tres días de trabajo y tres días de descanso serán rotativos y se efectuarán a lo largo de todo el año, realizándose mil trescientas cuarenta horas anuales en servicio de guardias.

La distribución de los cuadrantes de los turnos para cada mes será acordado, en los centros de trabajo, entre el Jefe del Centro y los trabajadores, remitiéndose, al Departamento de Recursos Humanos, treinta días antes del mes correspondiente.

Además de las horas que se prestan en servicio de guardia, el personal sometido a este régimen de turnos se compromete a efectuar hasta un máximo de treinta y seis horas anuales, sin retribución, para atender refuerzos extraordinarios ante emergencias marítimas de extrema gravedad y los ajustes necesarios para la cobertura de bajas por enfermedad que no sean de larga duración (período máximo de quince días).

Dentro del cómputo anual de jornada se incluye una bolsa de cien para la formación. Asimismo existe un remanente de doscientas treinta y cinco horas a disposición de la empresa para atender cualquier circunstancia grave del servicio, incremento de horas en los turnos, etc., que se abonarán adicionalmente al precio de 3.000 pesetas/hora.

Artículo 13 Ausencia de relevo de guardia.

(Controladores de tráfico marítimo).

Si pasada la primera media hora de guardia después de finalizar la jornada laboral no se presentase el relevo, se comunicará en primer lugar al Jefe del Centro o a la persona que realice sus funciones. En el caso de que no se pudiera localizar al responsable del centro se...

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