RESOLUCIÓN DE 14 DE ENERO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Posterior publicacion del Texto del Ii acuerdo nacional de Formacion continua.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1997
MarginalBOE-A-1997-2043
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, que fue suscrito con fecha 19 de diciembre de 1996, de una parte, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y, de otra, por la Unión General de Trabajadores (UGT), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO) y la Confederación Intersindical Gallega (CIG), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Nacional en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de enero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

II ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA

Exposición de motivos

La Formación Profesional en su conjunto ha sido objeto de constante preocupación de los interlocutores sociales en el marco del diálogo social.

Al finalizar la vigencia del I Acuerdo Nacional de Formación Continua, las organizaciones firmantes del mismo consideran que éste ha contribuido decisivamente a que la formación sea un aspecto clave de los procesos de cambio económico, tecnológico y social, y de la mejora de la cualificación de los trabajadores y de las trabajadoras.

Pese a las dificultades que implicaba la tarea de poner en marcha en todo el Estado un nuevo sistema de formación continua de gestión paritaria, los resultados obtenidos animan a continuar en este esfuerzo. La formación continua es hoy, en nuestro país, una realidad consolidada y extendida entre los diversos sectores económicos, sus empresas y trabajadores, tarea en la que ha desarrollado un papel transcendente la Fundación para la Formación Continua-FORCEM.

El I Programa Nacional de Formación Profesional de 1993 comenzó a impulsar la integración de los distintos subsistemas, la Formación Profesional Reglada, la Ocupacional y la Continua, tarea que deberá continuar y completar el II Programa. El presente acuerdo sobre formación continua, manteniendo su vinculación a la negociación colectiva y, por tanto, su articulación sectorial, pretende incardinar a esta formación como una parte esencial de la Formación Profesional, coordinando su desarrollo con la Formación Reglada y la Ocupacional. Se da, así, continuidad al esfuerzo realizado y se optimizan los recursos invertidos y las experiencias recogidas en los últimos años.

Una de las aspiraciones de las organizaciones firmantes que no pudo satisfacerse en el anterior acuerdo tripartito de Formación Continua, la incorporación de colectivos, entonces excluida, ha sido contemplada en el presente, posibilitando su acceso a la formación continua, de forma que queden cubiertas las necesidades formativas de todos los trabajadores.

El acuerdo alcanzado se enfoca desde una visión amplia de la formación continua de la población ocupada como factor de integración y cohesión social, y como instrumento que refuerza la competitividad de las empresas, orientándose, fundamentalmente, a potenciar la calidad de las acciones formativas. Por ello, la formación continua debe cumplir las siguientes funciones:

Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.

Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación.

Una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica.

La mejora de la gestión constituye otro de los objetivos de este nuevo acuerdo. Para ello, se ha buscado una mayor participación de los interlocutores sociales en el ámbito autonómico, corresponsabilizándolos más activamente en el sistema, manteniendo, en todo caso, los principios básicos del mismo: El protagonismo de los interlocutores sociales y/o de las empresas y trabajadores en la gestión de la Formación Profesional Continua, su aplicación en todo el territorio nacional, la libertad de adscripción y desarrollo de la formación y la unidad de caja.

Todo lo anterior, supone dar virtualidad a las previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, así como en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 1993 sobre acceso a la Formación Profesional Permanente.

Por ello, las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de formación continua, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestra economía, suscriben este II Acuerdo Nacional de Formación Continua en las empresas.

TÍTULO I Artículo 1

Concepto de formación continua

Artículo 1

A los efectos de este acuerdo, se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el mismo, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

La Comisión Mixta Estatal de Formación Continua podrá proponer, en su caso, la incorporación a este acuerdo de otras acciones formativas.

TÍTULO II Artículos 2 a 4

Ámbito territorial, personal y temporal

Artículo 2

El presente acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio nacional, en cumplimiento de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.

Artículo 3

Podrán acogerse a las estipulaciones de este acuerdo las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, que desarrollen acciones formativas en los términos definidos en el título III, dirigidas al conjunto de los trabajadores asalariados que satisfagan cuota de formación profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda.

Las empresas y organizaciones que no deseen acogerse a este acuerdo, podrán desarrollar las acciones formativas a través de otros procedimientos que puedan establecerse desde ámbitos distintos.

Artículo 4

El presente acuerdo tendrá una vigencia temporal de cuatro años, entrando en vigor el 1 de enero de 1997 y finalizando el 31 de diciembre del año 2000.

No obstante lo anterior, antes de su expiración, las partes, de común acuerdo, podrán estimar la prórroga del mismo.

TÍTULO III Artículos 5 a 14

Iniciativas de formación

Artículo 5

Son objeto del presente acuerdo los planes de formación de empresas agrupados y los planes intersectoriales, las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación y los permisos individuales de formación.

CAPÍTULO I Artículos 6 a 12

Planes de formación

Artículo 6

Las empresas que deseen financiar sus acciones formativas con cargo a este acuerdo, deberán elaborar un plan de empresa propio o adscribirse a uno agrupado, según lo establecido en las secciones I y II de este capítulo.

Cuando los planes de formación tengan una duración superior a la anual, a los efectos de su presentación y tramitación se desglosarán en períodos anuales.

Artículo 7 Requisitos de los planes.

Los planes de formación deberán especificar los siguientes extremos:

  1. Objetivos y contenido del plan de formación y de las acciones a desarrollar.

  2. Colectivo destinatario por categorías o grupos profesionales y número de participantes.

  3. Calendario de ejecución.

  4. Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de acciones y colectivos.

  5. Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la empresa o empresas.

  6. Lugar de impartición de las acciones formativas. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes, según lo especificado en el artículo 10 de este acuerdo.

SECCIÓN 1ª PLANES DE FORMACIÓN DE EMPRESA Artículo 8
Artículo 8

Podrán presentar planes de empresa aquellas que cuenten con 100 o más trabajadores. Las que cuenten con un número inferior habrán de acogerse a planes de formación agrupados, si bien con carácter excepcional y en los supuestos y condiciones que determine la Comisión Mixta Estatal, podrán presentar planes de empresa propios.

Asimismo, podrán presentar planes propios los grupos de empresa, entendiendo como tales aquellos que consoliden Balances, tengan una dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz.

SECCIÓN 2ª PLANES DE FORMACIÓN AGRUPADOS Artículos 9 a 11
Artículo 9

Podrán elaborarse planes agrupados de formación dirigidos a empresas en las que, dada su dimensión...

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