RESOLUCIÓN DE 24 DE JUNIO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del acuerdo laboral de ambito estatal para el Sector de Hosteleria.

MarginalBOE-A-1996-17831
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de «Hostelería» (código de convenio número 9910365), que fue suscrito con fecha 13 de junio de 1996, de una parte, por la Federación Estatal de Trabajadores y Empleados de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FETESE-UGT) y la Federación Estatal de Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FEHT-CC. OO.), en representación de los trabajadores afectados, y, de otra, por la Federación Española de Hoteles (FEH), la Federación Española de Restaurantes, Cafeterías y Bares (FER) y la Agrupación Hotelera de las Zonas Turísticas de España (ZONTUR), en representación de las empresas del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Laboral en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 1996.-La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL

PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA

PREÁMBULO

El presente Acuerdo es fruto de la negociación colectiva en el ámbito estatal de la Hostelería, que se inició formalmente el día 20 de febrero de 1995 con la constitución de la Comisión Negociadora.

En aquella fecha las partes acordaron acometer en primer lugar la negociación de las materias de Clasificación Profesional y Régimen Disciplinario. Es en las materias referidas, además de las materias de Formación y Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, junto a aspectos conexos a las mismas, en las que las partes han llegado a acuerdo, conformando el núcleo del presente texto.

La negociación colectiva en este ámbito se enmarca en la necesidad de sustituir la antigua Ordenanza Laboral para la Industria de Hostelería derivada de la disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo las materias reguladas en el presente Acuerdo no podrán ser negociadas en ámbitos inferiores, conforme al compromiso que las partes ya expresaron en la primera sesión de la Comisión Negociadora de fecha 20 de febrero de 1995 y conforme dispone el artículo 84 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por último, el Acuerdo Estatal de Hostelería no agota su contenido en las materias ahora pactadas, sino que está abierto a futuras incorporaciones de aquellas materias concretas en las que las partes alcancen acuerdos en el referido ámbito estatal de la Hostelería.

ACUERDOS

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 42
Artículo 1 Partes firmantes

Son partes firmantes del presente Acuerdo, de una parte, como representación sindical, la Federación Estatal de Trabajadores y Empleados de Servicios (Comercio, Hostelería, Turismo y Servicios) de la Unión General de Trabajadores (FETESE-UGT) y la Federación Estatal de Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FEHT-CC. OO.), y, de otra parte, como representación empresarial, la Federación Española de Hoteles (FEH), la Federación Española de Restaurantes, Cafeterías y Bares (FER) y la Agrupación Hotelera de las Zonas Turísticas de España (ZONTUR).

Ambas representaciones, sindical y empresarial, reiteran el reconocimiento mutuo de legitimación y representatividad como interlocutores en el ámbito estatal de negociación del sector de Hostelería.

Artículo 2 Naturaleza jurídica.

El presente Acuerdo es de eficacia general y ha sido negociado y pactado, conforme a las facultades previstas en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Acuerdo es de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores, que prestan sus servicios en aquéllas mediante contrato de trabajo, conforme dispone el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito funcional.

El Acuerdo es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de Hostelería. Se incluyen en el sector de la Hostelería todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, incluidas las geriátricas, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, cámpings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de «catering», «colectividades», «de comida rápida», «pizzerías», hamburgueserías, creperías, etc., y cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares, así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares y salones recreativos.

La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria de este Acuerdo.

Artículo 5 Ámbito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación en todo el ámbito del territorio español, aplicándose asimismo a los trabajadores contratados en España por empresas españolas para prestar servicios en el extranjero.

Artículo 6 Ámbito temporal.

El presente Acuerdo se suscribe con vocación de permanencia y estabilidad normativa convencional. Las partes acuerdan una vigencia inicial desde su firma y hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Las partes se comprometen asimismo a integrar en su día en el texto del presente Acuerdo aquellas regulaciones futuras en materias que las partes vayan pactando en el proceso de negociación en el ámbito estatal de la Hostelería.

Artículo 7 Denuncia del Acuerdo.

Sin perjuicio de que las partes reiteran su compromiso de establecer en este ámbito estatal de la Hostelería una regulación convencional de carácter estable, acuerdan la posibilidad de denuncia por cualquiera de las partes firmantes durante el último trimestre de su vigencia, mediante comunicación escrita al resto de las partes y a la autoridad laboral.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad.

El presente Acuerdo forma un todo orgánico e indivisible, por lo que, si por sentencia firme de la jurisdicción competente se declarase nulo en parte sustancial alguno de sus artículos, se considerará igualmente nulo todo el Acuerdo, salvo que por alguna de las partes firmantes se solicitara la intervención de la Comisión Negociadora y ésta, en el término máximo de tres meses a contar desde la firmeza de la sentencia, diera solución a la cuestión planteada, alcanzando un nuevo acuerdo sobre el artículo o materia afectada por aquélla.

Artículo 9 Comisión Paritaria.

Se designa una Comisión Paritaria de las partes firmantes, compuesta por representantes de las organizaciones empresariales y representantes de las organizaciones sindicales.

Las atribuciones de la Comisión Paritaria serán:

  1. Interpretación del presente Acuerdo.

  2. Seguimiento de su aplicación.

  3. Resolución de las discrepancias sobre equiparación de las antiguas categorías profesionales al sistema clasificatorio del Acuerdo.

  4. Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpretación del presente Acuerdo. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión Paritaria, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente.

  5. Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e interpretación del Acuerdo.

La Comisión Paritaria será la encargada de dictar su reglamento de funcionamiento y fijará el domicilio de la misma.

A los efectos de entender de las cuestiones atribuidas a la Comisión Paritaria, la misma actuará a través de dos Subcomisiones, una del sector de Alojamiento y Hospedaje, compuesta por seis representantes de las organizaciones empresariales, tres de la Federación Española de Hoteles (FEH), y tres representantes de la Agrupación Hotelera de las Zonas Turísticas de España (ZONTUR); y seis representantes de las organizaciones sindicales, tres de la FETESE-UGT, y tres de la otra del sector de Restaurantes, Cafeterías y Bares, con la misma composición numérica, seis representantes de la Federación Española de Restaurantes, Cafeterías y Bares (FER), tres de la FETESE-UGT y tres de la FEHT-CC.OO.

Cada una de estas dos Subcomisiones adoptará en su seno los acuerdos que afecten a los sectores respectivos, de forma autónoma e independiente. Sólo por acuerdo unánime, la Comisión actuará conjuntamente, estableciendo en cada caso los procedimientos que regirán su actuación.

Artículo 10 Concurrencia de convenios.

Lo pactado en materia de clasificación profesional en los convenios colectivos de ámbito sectorial vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, no se verá afectado por lo dispuesto en este Acuerdo salvo pacto en contrario, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 84 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Lo dispuesto en este Acuerdo sobre clasificación profesional...

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