RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, por la que se establecen las normas para la designación de miembros del Consejo General de la Emigración.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Octubre de 2002
MarginalBOE-A-2002-19269
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, modificado por el Real Decreto 2022/1997, de 26 de diciembre, establece que corresponde elegir a los Consejos de Residentes Españoles 43 Consejeros.

En consecuencia, finalizado el III Mandato del Consejo General de la Emigración es preciso fijar los criterios de la convocatoria para el IV Mandato y la distribución de los Consejeros por países, teniendo en cuenta tanto los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de cada país, como, en su caso, los Consejos de Residentes Españoles constituidos en las distintas demarcaciones consulares, así como el grado de representatividad de éstos respecto del número total de inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes del país.

El proceso de elección de Consejeros estará presidido por el respeto de los principios de generalización del sistema de elección directa, la corrección ponderada de las limitaciones de inscripción, amplitud geográfica en la representación y garantía de las minorías.

En virtud de lo expuesto y, al amparo de la disposición final primera de la Orden de 3 de junio de 1998 por la que se desarrolla el capítulo II del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, modificado por el Real Decreto 2022/1997, de 26 de diciembre, de esta Dirección General de Ordenación de las Migraciones, de conformidad con la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero, se dictan las siguientes normas:

Primera. Criterios de distribución de los Consejeros Generales de la Emigración.

Los Consejeros Generales de la Emigración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, modificado por el Real Decreto 2022/1997, de 26 de diciembre, deben ser designados de la forma siguiente:

  1. Se elegirá un Consejero por cada uno de los 30 países con mayor número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en los que esté constituido, al menos, un Consejo de Residentes Españoles.

  2. Se elegirá un Consejero más por cada uno de los países en que haya más de 35.000 españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.

  3. Se elegirá un Consejero más de los indicados en los apartados anteriores por los países en los que habiéndose constituido más de un Consejo de Residentes, el número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes sea superior a 150.000.

Segunda. Número de Consejeros por países.

  1. Aplicando los criterios de la instrucción primera, los Consejeros que corresponde elegir en cada país son los siguientes:

    Europa:

    Alemania: Dos Consejeros.

    Andorra: Un Consejero.

    Bélgica: Dos Consejeros.

    Dinamarca: Un Consejero.

    Francia: Tres Consejeros.

    Italia: Un Consejero.

    Luxemburgo: Un Consejero.

    Países Bajos: Un Consejero.

    Portugal: Un Consejero.

    Reino Unido: Dos Consejeros.

    Suecia: Un Consejero.

    Suiza: Dos Consejeros.

    América:

    Argentina: Tres Consejeros.

    Bolivia: Un Consejero.

    Brasil: Dos Consejeros.

    Canadá: Un Consejero.

    Colombia: Un Consejero.

    Cuba: Un Consejero.

    Chile: Un Consejero.

    Ecuador: Un Consejero.

    EE.UU.: Dos Consejeros.

    México: Dos Consejeros.

    Paraguay: Un Consejero.

    Perú: Un Consejero.

    Rep. Dominicana: Un Consejero.

    Uruguay: Dos Consejeros.

    Venezuela: Dos Consejeros.

    África:

    Marruecos: Un...

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