RESOLUCION DE 17 DE ABRIL DE 1996, de la Direccion general de Migraciones, por la que se establece la Correspondencia entre permisos de Trabajo cuando se ejercite la Opcion prevista en la Disposicion transitoria segunda del Real decreto 155/1996, de 2 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecucion de la Ley organica 7/1985.

MarginalBOE-A-1996-9202
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, permite a los solicitantes de un permiso de trabajo, que hubiesen presentado la solicitud con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Reglamento, optar por la aplicación de éste. Con objeto de facilitar a los interesados de la opción a que se refiere la indicada disposición transitoria, se ha considerado necesario detallar la correspondencia de permisos de trabajo entre el antiguo y el nuevo Reglamento.

En ejercicio de las atribuciones conferidas, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Aplicación de la disposición transitoria segunda

  1. Consideraciones previas

    1.1 Las solicitudes de concesión o renovación de permisos de trabajo presentadas con anterioridad al 23 de abril de 1996, se resolverán conforme a los trámites previstos en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, aprobado por el Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo, con aplicación de las preferencias previstas en su artículo 39, apartados 2.c) y 3.

    1.2 No obstante, las solicitudes presentadas antes del 23 de abril se tramitarán y resolverán conforme a la regulación contenida en el nuevo Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, cuando así lo solicite expresamente el interesado. A tal efecto, las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales y las Oficinas de Extranjeros facilitarán a los interesados en el procedimiento el modelo de hoja de solicitud, junto con la tabla de correspondencia de permisos de trabajo, que se acompañan como anexos I y II, respectivamente, a las presentes instrucciones.

    1.3 Las solicitudes referidas en el apartado anterior se integrarán en el expediente ya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, de manera que la resolución final que se dicte contenga un pronunciamiento expreso sobre la mencionada solicitud.

    1.4 Aquellos supuestos en que se dicte resolución favorable a la concesión o renovación de un permiso de trabajo, conforme a la regulación contenida en el Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 155/1996, se otorgará al interesado la autorización que corresponda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR