Resolución de 26 de Junio de 1996, de la Direccion General de Trabajo y Migraciones, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Convenio Colectivo de «La Veneciana, Sociedad Anonima» (Centros de Ciudad Real, Toledo, Ávila, Segovia y Guadalajara).

MarginalBOE-A-1996-18120
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de «La Veneciana, Sociedad Anónima» (centros de Ciudad Real, Toledo, Ávila, Segovia y Guadalajara), (código de convenio número 9005351), que fue suscrito con fecha 9 de febrero de 1996, de una parte por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores afectados, y de otra por los designados por la Dirección de la Empresa, en su representación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE «LA VENECIANA, SOCIEDAD ANÓNIMA»

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
SECCIÓN 1ª OBJETO Artículos 1 a 4
Artículo 1

El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre la empresa «La Veneciana, Sociedad Anónima», y el personal incluido en el ámbito del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 2 Personal.

El presente Convenio afectará a todos los trabajadores que presten servicios en «La Veneciana, Sociedad Anónima», con exclusión de los que, dentro de la clasificación de la empresa, pertenecen a las categorías de Cuadros y EAP, salvo que éstos expresamente soliciten su inclusión.

Artículo 3 Territorial.

Las normas de este Convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que en la actualidad tiene «La Veneciana, Sociedad Anónima», en Guadalajara, Ciudad Real, Toledo, Segovia y Ávila.

Artículo 4 Temporal.

El presente convenio tendrá una duración de tres años, comenzando su vigencia a todos los efectos el día 1 de enero de 1996 y finalizando el 31 de diciembre de 1998.

La denuncia del presente Convenio Colectivo se hará entre el 15 y 30 de noviembre de 1998 (por escrito), de acuerdo con el artículo 85.2 de la Ley 11/1994 (Estatuto de los Trabajadores).

SECCIÓN 2ª COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Artículos 5 y 6
Artículo 5

En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este Convenio se acordase, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las condiciones de él, se aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigentes, o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente Convenio Colectivo serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas.

Si alguna o algunas de las normas pactadas fuesen alteradas por disposiciones legales, o al ser registrado el Convenio por la autoridad laboral, se considerará causa de revisión, a menos que las partes, de común acuerdo, renuncien expresamente a dicha revisión.

No se considerará alteración incluida a los efectos de lo establecido en el párrafo precedentes el establecimiento de nuevos salarios mínimos legales, en cuya aplicación se estará a lo que disponga la norma legal correspondiente, en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación, o a lo ya señalado en el artículo 5 del Convenio, si no hubiera disposición específica.

SECCIÓN 3ª COMISIÓN PARITARIA Artículos 7 a 12
Artículo 7 Constitución.

Queda constituida la Comisión Paritaria del Convenio, como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Artículo 8 Composición.

Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la parte social y dos de la parte económica, de entre cuyos miembros se nombrará un Secretario en la primera reunión que se celebre en el año 1996, quien asumirá tales funciones para toda la vigencia del presente Convenio Colectivo, pudiendo ser sustituido dicho Secretario por acuerdo de la Comisión Paritaria.

Artículo 9 Designación y sustitución de vocales.

Los Vocales de la comisión por parte de los trabajadores deberán necesariamente haber intervenido en la elaboración del presente Convenio, y serán designados en protocolo anexo.

Las sustituciones se producirán, únicamente, por dimisión de cualquiera de los Vocales de ambas partes, o por causar baja en la empresa.

Artículo 10 Reuniones y acuerdos.

La Comisión Paritaria se reunirá, como mínimo, una vez cada trimestre o, excepcionalmente, siempre que ello fuese solicitado por mayoría simple de cualquiera de las partes.

En caso de divergencias entre las partes, a efectos de la interpretación del presente Convenio Colectivo, se dará traslado a la jurisdicción competente del acta que se redacte con la opinión de las partes y oídos los Asesores, en su caso, quien con arreglo a las disposiciones legales vigentes decidirá.

Artículo 11

Contratación de personal.-La contratación de personal se regirá por las leyes y normas vigentes.

Artículo 12

Es facultad exclusiva de la empresa la organización del trabajo, siendo nulas las cláusulas que impliquen o disminución de la libertad individual y de los derechos sociales del trabajador, o de las facultades de dirección y disciplina inherentes a la Dirección de la empresa.

La empresa, en cuanto a su actuación, se atendrá a las normas legales vigentes, respecto a las facultades de los representantes legales de los trabajadores.

CAPÍTULO II Artículos 13 a 19

Condiciones de trabajo

SECCIÓN 1ª JORNADA DE TRABAJO Artículos 13 y 14
Artículo 13

La jornada de trabajo durante los años 1996-97-98, para todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo, será de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo.

Personal de tiendas.-Este personal trabajará todo el año en jornada partida, de lunes a sábados, en la forma que habitualmente vienen haciendo.

Por el exceso de tiempo empleado en atención a clientes, fuera de la jornada diaria, tendrá una compensación en descanso que se concretará entre la Dirección del centro y el Comité de empresa o Delegados del personal.

Personal de turnos.-Este personal trabajará de lunes a viernes. Se establece un tiempo de descanso de quince minutos, computable como de trabajo efectivo, que se tomará al principio o al final del turno.

Resto de personal.-Este personal trabajará de lunes a viernes, y adaptará el horario teniendo en cuenta que el período máximo de jornada continuada será de tres meses, entre el 15 de junio y el 14 de septiembre, ambos inclusive.

El tiempo de quince minutos de descanso durante la jornada continuada, no será computable como de trabajo.

Los Colocadores que realicen su trabajo en obras adaptarán su horario al de la construcción, lo mismo en la jornada de verano que en la del resto del año, respetando siempre la jornada establecida para el período del 15 de junio al 14 de septiembre, ambos inclusive, salvo que las condiciones de trabajo no lo permitan.

igualmente, los vendedores durante la jornada continuada adaptarán su horario a la especial sesión que tienen encomendada, cuando ésta así lo demande.

Se entiende por trabajo efectivo el tiempo de trabajo, de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en el puesto de trabajo que se le asigne.

Artículo 14

La Dirección de cada centro de trabajo y el Comité de empresa o Delegados de personal estudiarán la posibilidad de establecer horario flexible o jornada continuada, sin que ello represente nunca disminución del número total de horas que deben de ser trabajadas en el cómputo anual.

SECCIÓN 2ª VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS Artículos 15 a 19
Artículo 15 Vacaciones.

Todos los trabajadores fijos en plantilla disfrutarán anualmente de un período de vacaciones de veintitrés días laborales, entendiéndose que el sábado no es laborable a estos efectos.

El personal de nuevo ingreso, que no sea fijo en la plantilla, disfrutará antes del 31 de diciembre del año de su ingreso la parte proporcional que le corresponda por los meses comprendidos entre la fecha de su ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción de mes como mes completo.

En cada centro de trabajo, la Dirección del mismo expondrá en el tablón de anuncios, antes del día 30 de abril, el programa de vacaciones a disfrutar por todos los trabajadores, de acuerdo con las peticiones de éstos. Dicho programa se confeccionará de común acuerdo entre la Dirección del centro y los Delegados de personal. Por necesidades del servicio, a petición del trabajador, el programa podrá ser variado, poniéndose de acuerdo la empresa y el trabajador.

Preferentemente las vacaciones se disfrutarán en el período de tiempo comprendido entre el 15 de junio al 14 de septiembre.

Cada persona afectada por este Convenio Colectivo podrá tener dos días más de vacaciones al año, si disfrutara del 50 por 100 o más, de la totalidad que le corresponde al año, fuera del período preferente señalado anteriormente.

Artículo 16 Licencias.

La empresa concederá a todo su personal permiso con...

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