RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Contenido del acuerdo de Prorroga de la Ordenanza de Trafico interior en el Sector de Remolcadores.

MarginalBOE-A-1996-19704
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el contenido del Acuerdo de prÛrroga de la ordenanza de tr·fico interior en el sector de remolcadores, de fecha 8 de julio de 1996, alcanzado de una parte por la AsociaciÛn Nacional de Remolcadores de EspaÒa (ANARE) y, de otra, por las organizaciones sindicales UniÛn General de Trabajadores y Comisiones Obreras, y de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 83.3 en relaciÛn con el artÌculo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depÛsito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta DirecciÛn General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripciÛn del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Madrid, 30 de julio de 1996.-La Directora general, Soledad CÛrdova Garrido.

ACUERDO DE PR”RROGA DE LA ORDENANZA DE TR¡FICO

INTERIOR EN EL SECTOR DE REMOLCADORES

Madrid, 8 de julio de 1996.

Reunidos, de una parte, don Luis Enrique Domingo Gonz·lez, en nombre y representaciÛn de la AsociaciÛn Nacional de Remolcadores de EspaÒa (ANARE).

Y de otra, don Manuel Pardavilla Silva, de la UniÛn General de Trabajadores, miembro de la ComisiÛn Ejecutiva del Sector Estatal MarÌtimo Pesquero (UniÛn General de Trabajadores-MAR), y don RamÛn Mille Gal·n, miembro de la ComisiÛn Ejecutiva del Sector del Mar de Comisiones Obreras (SLMM-Comisiones Obreras), respectivamente.

Que ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la firma del presente documento.

Exponen: Que con fecha 31 de diciembre de 1995, a tenor de la disposiciÛn transitoria sexta del Estatuto de los Trabajadores, expira la vigencia de la Ordenanza del Trabajo en las embarcaciones de tr·fico interior de puertos y que, como consecuencia de ello, puede acaecer en el sector una falta de cobertura legal en el ·mbito que lo regula.

Por su parte, la AsociaciÛn Nacional de Remolcadores de EspaÒa, patronal del sector de remolcadores, propone la negociaciÛn de los puntos relativos a la clasificaciÛn personal, promociÛn profesional, y faltas y sanciones (RÈgimen Disciplinario), ya que, la estructura salarial est· regulada en todos los Convenios suscritos por las empresas miembros de la AsociaciÛn Nacional de Remolcadores de EspaÒa, razÛn por la cual, en relaciÛn a la estructura salarial no se produce ninguna falta de cobertura...

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