RESOLUCIÓN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Contenido del acuerdo sectorial nacional de la Construccion sobre el Concepto economico de antigüedad.
Marginal | BOE-A-1996-25926 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el contenido del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad (número de código: 9005595) que fue suscrito, con fecha 18 de octubre de 1996, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación de las empresas del sector y, de otra parte, por la Federación Estatal de Madera, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (FEMCA-U.G.T.) y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.), en representación del colectivo laboral afectado y, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 90, en relación con el 83.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1983, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de noviembre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN SOBRE EL CONCEPTO ECONÓMICO DE ANTIGÜEDAD
Las partes signatarias, integradas por la Federación Estatal de Madera, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (FEMCA-UGT), y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.), todas ellas, en representación laboral, y la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación empresarial, como organizaciones más representativas del sector de la construcción en sus respectivos ámbitos y haciendo uso de las previsiones contenidas en el artículo 3.2.c) del Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC) y en el artículo 83.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en aplicación del artículo 8 del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de junio de 1996), acuerdan:
Quedan obligados por las disposiciones del presente Acuerdo Sectorial Nacional (ASN) todas...
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