Ley 24/1991, de 21 de noviembre, por la que se autoriza la participación de España como miembro fundador del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 1991
MarginalBOE-A-1991-28517
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proceso de transformaciones políticas que se inició en los países de la Europa Central y del Este durante los últimos meses de 1989 llevó a los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, por iniciativa francesa, a aprobar en el Consejo Europeo de Estrasburgo de diciembre de 1989 la idea de crear una nueva institución multilateral de carácter regional, a la que ulteriormente se dio el nombre de Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), cuyo Convenio constitutivo fue firmado el 29 de mayo de 1990 en París.

El Banco, nacido, pues, de una iniciativa de la Comunidad Económica Europea, pero con vocación de mayor universalidad en cuanto al origen de sus Estados miembros, tiene por objeto constituirse en pieza central de la cooperación multilateral hacia los países de Europa Central y del Este, habida cuenta de la voluntad de éstos de impulsar el establecimiento de la democracia multipartidista, de consolidar las instituciones democráticas y de favorecer la transición a una economía de mercado. A tal efecto, el Banco promoverá el progreso económico de dichos países, contribuirá a la mayor competitividad de sus economías y prestará ayuda para su transformación y desarrollo.

España, que participa activamente en la práctica totalidad de las instituciones internacionales dedicadas a la financiación del desarrollo, ha querido tener un papel destacado de este nuevo Banco, tan incardinado en el contexto geográfico y económico en el que se definen nuestros intereses políticos, económicos y estratégicos.

La presente Ley tiene por objeto autorizar la suscripción de España de las acciones que le correspondan como miembro fundador de la citada institución, una vez que ha recaído autorización de las Cortes Generales sobre el Convenio Constitutivo del BERD y el Instrumento de Ratificación del citado Convenio se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo de 1991 juntamente con éste.

Artículo primero

Se autoriza la suscripción por España de 34.000 acciones del Banco, de un valor nominal de 10.000 ECUS cada una. De las mencionadas acciones, 10.200 serán a desembolsar, siendo las restantes 23.800 exigibles en los términos previstos en el artículo 6, párrafo 5 del Convenio Constitutivo del Banco.

España, efectuará el pago de su capital a desembolsar en ECUS o, en su caso, en pesetas.

Artículo segundo

Se encomienda al Banco de España, de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas, a que efectúe los desembolsos necesarios para el pago de la citada suscripción en los términos mencionados.

Artículo tercero

De conformidad con el artículo 34 del Convenio Constitutivo del Banco, se designa al Banco de España depositario de los haberes líquidos en pesetas u otros activos que se constituyan en favor de aquél.

DISPOSICIONES ADICIONALES

[precepto]Primera.

Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo dispuesto por la presente Ley, en el marco de sus respectivas competencias.

[precepto]Segunda.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 21 de noviembre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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