Orden de 18 de julio de 1991, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE APQ-001, referente a almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Agosto de 1991
MarginalBOE-A-1991-19404
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Con fecha 9 de marzo de 1982 se aprobó la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) MIE-APQ-001 relativa a almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, que fue modificada parcialmente por Orden de 26 de octubre de 1983.

El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada desde las citadas fechas, ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar dicha Disposición en algunos de sus aspectos, tales como excluir de su campo de aplicación los peróxidos orgánicos que por sus especiales características deben figurar en otra ITC, modificar algunas prescripciones referentes a la protección contra incendios y a los cargaderos terrestres y marítimos, dar una nueva redacción de la sección de almacenamiento en recipientes móviles, así como otras modificaciones de menor entidad, lo cual aconseja publicar de nuevo todo el texto de la ITC.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Se modifica la Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, MIEAPQ-001 referente a almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, aprobado por Orden de 9 de marzo de 1982, y modificada por Orden de 26 de octubre de 1983, la cual quedará redactada en la forma que se indica en los anexos I y II a la presente Orden.

Segundo.–La presente Instrucción Técnica Complementaria no será de aplicación para aquellas instalaciones que a la entrada en vigor de la misma ya existieran cumpliendo con la ITC MIE-APQ-001, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 9 de marzo de 1982 («Boletín Oficial del Estado» número 120, de 20 de mayo).

Tercero.–Los proyectos de instalaciones a que se refiere la presente ITC, que se presenten durante los cuatro meses posteriores a su publicación podrán acogerse, indistintamente, a las disposiciones establecidas en ella o a las vigentes con anterioridad a su entrada en vigor.

Cuarto.–1. Independientemente de las referencias a normas que contiene esta Instrucción, así como las características de los productos, se aceptarán por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los utensilios y materiales legalmente fabricados y comercializados en otros Estados miembros de la CEE que respondiendo a especificaciones técnicas diferentes, permitan alcanzar niveles de seguridad equivalentes a los definidos por esta Instrucción Técnica.

  1. Por resolución del Centro Directivo competente en materia de Seguridad Industrial, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo actualizará periódicamente, la relación de normas UNE que figuran en esta disposición, de acuerdo con la evolución de la técnica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con independencia de lo establecido en la presente disposición, para aquellos almacenamientos de líquidos inflamables y combustibles que estén incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales, también le será de aplicación lo establecido en el mismo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de julio de 1991.

ARANZADI MARTÍNEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO I

Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-001, «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles», del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos

SECCIÓN PRIMERA

GENERALIDADES

ÍNDICE

  1. Objeto

  2. Campo de aplicación

  3. Definiciones usadas en esta Instrucción

  4. Clasificación de productos

  5. Área de las instalaciones

  6. Formas de almacenamiento

  7. Inscripción provisional

  8. Objeto.–La presente Instrucción tiene por finalidad establecer las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse el almacenamiento y la manipulación de los líquidos inflamables y combustibles.

  9. Campo de aplicación.–Esta Instrucción Técnica se aplicará a las instalaciones industriales de almacenamiento, manipulación, carga y descarga de los líquidos inflamables y combustibles comprendidos en la clasificación establecida en el apartado 4, «Clasificación de productos», con las siguientes excepciones:

    1. Los almacenamientos integrados dentro de los procesos de fabricación, considerando como tales los recipientes siguientes:

      1. equipos de proceso.

      2. recipientes de productos intermedios de alimentación o de producto acabado situados dentro de los límites de batería de las unidades de proceso.

      Las instalaciones en las que se cargan/descargan contenedores cisterna, camiones cisterna o vagones cisterna de líquidos inflamables o combustibles se consideran instalaciones de almacenamiento aunque la carga/descarga sea a/de instalaciones de proceso.

    2. Los almacenamientos de petróleo crudo a sus productos intermedios y refinados, de capacidad superior a 500 metros cúbicos, que se encuentren en el interior de una refinería o en un parque, bien anejo a la misma o destinado exclusivamente a la distribución de dichos productos.

    3. Los almacenamientos de combustibles líquidos, derivados del petróleo, anejos a una instalación de combustión o que formen parte de una instalación o estación de servicio de suministro de carburante para automoción y navegación.

    4. Los almacenamientos de GLP (gases licuados de petróleo) o GNL (gases naturales licuados) que formen parte de una estación de servicio, de un parque de suministro, de una instalación distribuidora o de una instalación de combustión.

    5. Los almacenamientos de líquidos en condiciones criogénicas (fuertemente refrigerados).

    6. Los almacenamientos de sulfuro de carbono.

    7. Los almacenamientos de peróxidos orgánicos.

    8. Los almacenamientos de productos cuyo punto de inflamación sea superior a 150 ºC.

    9. Almacenamientos de productos para los que existan reglamentaciones legales especificas.

      Asimismo se incluyen en el ámbito de esta instrucción los servicios o la parte de los mismos relativos a los almacenamientos de líquidos, así, por ejemplo, los accesos, el drenaje del área de almacenamiento, el correspondiente sistema de protección contra incendios y las estaciones de depuración de las aguas contaminadas cuando estén dedicadas exclusivamente al servicio de almacenamiento.

  10. Definiciones usadas en esta Instrucción.

    3.1. Aerosoles inflamables.–Se consideran aerosoles inflamables aquellos generadores de aerosol que contienen más de un 45 por 100 en peso de componentes inflamables o más de 0,25 kilogramos de los mismos.

    3.2. Aguas contaminadas.–Se entiende por aguas contaminadas aquellas que no cumplan con las condiciones de vertido, de acuerdo con la legislación vigente al respecto.

    En general se consideran como susceptibles de estar contaminadas las aguas que estén en contacto con los productos, las de limpieza de recipientes, cisternas y otras semejantes, así como las aguas de lluvia y de protección contra incendios que, en su recorrido hacia el drenaje puedan ponerse en contacto con elementos contaminantes.

    3.3. Almacenamiento.–Es el conjunto de recipientes de todo tipo que contengan o puedan contener líquidos inflamables y/o combustibles, ubicados en un área que incluye los tanques y depósitos propiamente dichos, sus cubetas de retención, las calles intermedias de circulación y separación, las tuberías de conexión y las zonas e instalaciones de carga, descarga y trasiego anejas.

    3.4. Antorchas.–Instalaciones destinadas a quemar a la atmósfera de un modo controlado y seguro determinados gases.

    3.5. Área de las instalaciones.–Superficie delimitada por el perímetro de la instalación considerada.

    3.6. Cubeto.–Recipiente abierto que contiene en su interior algún/os elementos de almacenamiento y cuya misión es retener los productos contenidos en este/os elemento/s en caso de rotura de los mismos o de funcionamiento incorrecto del sistema de trasiego o manejo.

    3.7. Depósito.–Recipiente diseñado para soportar una presión interna manométrica superior a 98 kPa (un kilogramo/centímetro cuadrado).

    3.8. Esfera.–Depósito de forma esférica.

    3.9. Líquido.–Todo producto que en el momento de su almacenamiento tiene dicho estado físico, incluyendo los que tienen una fluidez mayor de 300 cuando se prueba según norma ASTM-D 5, «Prueba de penetración para materiales bituminosos».

    3.10. Líquido combustible.–Es un líquido con un punto de inflamación igual o superior a 38 ºC.

    3.11. Líquido inestable.–Es un líquido que violentamente puede polimerizarse, descomponerse, condensarse o reaccionar consigo mismo, bajo condiciones de choque, presión o temperatura. Se perderá el carácter de inestable cuando se almacene en condiciones o con inhibidores que eliminen tal inestabilidad.

    3.12. Líquido inflamable.–Es un líquido con un punto de inflamación inferior a 38 ºC.

    3.13. Pila.–Es el conjunto de recipientes móviles no separados por pasillos o por recipientes con productos no inflamables o cuya combustión sea endotérmica en condiciones de fuego.

    3.14. Recipiente.–Toda cavidad con capacidad de almacenamiento o de retención de fluidos. A efectos de esta ITC, las tuberías no se consideran como recipientes.

    3.15. Resistencia al fuego.–Es la cualidad de un elemento constructivo que lo hace capaz de mantener durante cierto tiempo las condiciones de estabilidad mecánica, estanquidad a las llamas y humos, ausencia de emisión de gases inflamables y aislamiento térmico cuando se le somete a la acción del fuego. Esta cualidad se valora por el tiempo que el material mantiene las condiciones citadas expresado en minutos, y se expresa por las siglas RF seguidas de la expresión numérica de tiempo. Su determinación se hará de acuerdo con las normas UNE 23.093, UNE 23.801, UNE 23.802 y UNE 23.806.

    3.16. Tanque.–Recipiente diseñado para soportar una presión interna manométrica no superior a 98 kPa (un kilogramo/centímetro cuadrado).

    3.17. Tanque atmosférico.–Recipiente diseñado para soportar una presión interna manométrica de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR