RESOLUCIÓN DE 4 DE JUNIO DE 1997, del Centro español de Metrologia, por la que se establecen los Precios publicos que han de Regir en la Prestacion de Servicios metrologicos.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Junio de 1997
MarginalBOE-A-1997-13324
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó el Centro Español de Metrología, como organismo autónomo de carácter comercial e industrial adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, actualmente de Fomento, incluyendo entre sus recursos los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios.

Por su parte, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece los criterios y normas sobre el concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. De conformidad con ello, por Resolución del Centro Español de Metrología de 30 de junio de 1994, se establecieron los precios públicos correspondientes a la prestación de sus servicios.

Desde esa fecha se han producido una serie de acontecimientos que hacen necesaria la modificación de dicha Resolución, entre los que hay que señalar el desarrollo de nuevos servicios, no incluidos anteriormente, fruto del continuo proceso de mejora y equipamiento de los laboratorios del organismo, y un sistema de análisis de los costes corrientes y cálculo de amortizaciones más ajustado que permiten determinar, con mayor rigor, el coste de los servicios que se prestan.

En su virtud, y con la autorización del Ministro de Fomento, resuelvo:

Primero.-La realización de trabajos de carácter metrológico o de actividades de formación por el Centro Español de Metrología está sujeta al pago de los precios que figuran en el anexo de esta Resolución.

La cuantía de dichos precios se incrementará con el Impuesto de Valor Añadido (IVA) que corresponda en cada caso.

Segundo.-Cuando se solicite la realización de trabajos específicos de carácter metrológico o formativo se elaborará un presupuesto con arreglo a los siguientes criterios:

  1. o El tiempo empleado en la realización de los trabajos por el personal técnico del centro se computará a 10.000 pesetas por persona y hora.

  2. o El tiempo empleado en la realización de los trabajos por el personal técnico auxiliar, a 5.000 pesetas por persona y hora.

  3. o Los gastos generales de consumo de energía eléctrica, agua, materiales y demás suministros que se ocasionen con motivo de la realización de los trabajos se valorarán por separado y a su precio de coste.

Dicho presupuesto se remitirá, para su aprobación, al solicitante del servicio con anterioridad al inicio de la prestación.

Cuando los servicios hayan de prestarse fuera de las instalaciones del Centro Español de Metrología, el solicitante facilitará el recinto adecuado para realizar los ensayos, así como todos los servicios auxiliares, tales como energía eléctrica, agua y demás suministros, y el apoyo necesario para prestarlos correctamente, debiendo abonar también los gastos de transporte del instrumental y de desplazamiento y estancia del personal del centro.

Tercero.-La administración y cobro de los precios públicos a que se refiere esta Resolución se realizará por el Centro Español de Metrología, que podrá exigir la anticipación o el depósito previo de su importe total o parcial.

El pago de los precios regulados en esta Resolución se exigirá desde el momento en que se inicie la prestación del servicio por el Centro Español de Metrología.

El pago de los precios públicos se realizará en efectivo y su ingreso tendrá lugar en la cuenta restringida autorizada a este efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Procederá la devolución del importe satisfecho cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, el Centro Español de Metrología no haya prestado los servicios solicitados por el interesado.

Cuarto.-Queda derogada la Resolución de 30 de junio de 1994, del Centro Español de Metrología, por la que se establecen los precios correspondientes a la prestación de sus servicios.

Quinto.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 1997.-El Presidente, Víctor CalvoSotelo Ibáñez Martínez.

ANEXO

Precio

-

Pesetas / Calibración o ensayo

Área de longitud (1.0)

Laboratorio Primario de Longitud (1.1)

Láseres e Interferómetros láser (633 nm):

Determinación longitud de onda en vacío más estabilidad en frecuencia / 128.282

Calibración de sistemas interferométricos láser para medición de longitudes / 220.184

Bloques patrón por interferometría láser directa (Grados 00 y K) (L « 100 mm) (N = número de bloques):

Longitud central. Dos adherencias por bloque / 30.047 + 9.861N

Longitud central. Una adherencia por bloque / 30.047 + 7.000N

Longitud central más variación de longitud / 30.047 + 12.462N

Saltos entre parejas de bloques / 30.047 + 16.060N

Bloques patrón en comparador interferométrico (longitud de 100 a 1.200 mm) (precio por bloque):

(Long. central) (Grado 0) (2 posiciones/10 medidas) . / 60.317

(Long. central) (Grado 1) (2 posiciones/6 medidas) / 36.181

(Long. central) (Grado 2) (2 posiciones/2 medidas) / 16.342

Laboratorio de Metrología Dimensional (1.2)

Bloques patrón por comparación mecánica (L « 100 mm) (N = número de bloques):

(Long. central) (Grado 0) / 20.271 + 5.374N

(Long. central) (Grado 1) / 20.271 + 4.183N

(Long. central) (Grado 2) / 20.271 + 3.587N

Más variación de longitud (precio por bloque) / 733

Comparadores electromecánicos de bloques patrón / 80.356

Columnas de bloques escalonados (L « 1.200 mm) (N = número de bloques) / 29.970 + 2.990N

Columna vertical de bloques (fija) (N = número de bloques) / 14.960 + 3.073N

Columna vertical de bloques (con cabeza micrométrica) (N = número de bloques) / 25.031 + 3.073N

Barras de extremos (alta calidad) (en comparador interferométrico) / 30.188

Barras de extremos (Longitud hasta 1 m) (clase media) . / 15.235

Patrones a trazos (N = número de trazos) / 25.038 + 584N

Calibración interferométrica de retículos para microscopio (N = número de puntos de calibración) / 25.038 + 584N

...

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