RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2003, del Presidente del Centro Español de Metrología, por la que se convocan siete becas para la formación de especialistas en Metrología.
Marginal | BOE-A-2003-16790 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Ciencia y Tecnologia |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2003, del Presidente del Centro Español de Metrología, por la que se convocan siete becas para la formación de especialistas en Metrología.
El Centro Español de Metrología (CEM), Organismo Autónomo adscrito
a la Secretaría General de Política Científica del Ministerio de Ciencia
y Tecnología, tiene competencia para la formación de especialistas en
Metrología según el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en el Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y en la
Orden CTE/1832/2003, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de becas por el Centro Español de Metrología,
Esta Presidencia ha considerado conveniente estimular y fomentar la
formación en este campo; por lo que, dentro de la consignación
presupuestaria precisa, ha resuelto aprobar la convocatoria pública para la
concesión de siete becas para la formación de especialistas en Metrología,
de acuerdo con las normas que se establecen en el Anexo 1 de esta
Resolución.
Madrid, 5 de agosto de 2003.-El Presidente, Gonzalo León Serrano.
Normas de la convocatoria 2003 de las becas para la formación
de especialistas en Metrología
-
Objeto
1.1 La presente Resolución regula el procedimiento para la concesión,
en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la formación de
especialistas en Metrología.
Las becas convocadas tienen por objeto la especialización en Metrología
de un titulado superior universitario y de seis titulados en Formación
Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3, o
de Ciclos Formativos de Grado Superior, que puedan acreditar sólidos
conocimientos metrológicos.
1.2 Se convocan:
-
Una beca para la especialización en Metrología, al objeto de
contribuir a la formación de un Licenciado o un Ingeniero Superior. Dicha
actividad formativa se desarrollará en el Área de Longitud.
-
Una beca de formación en Metrología para un titulado en Formación
Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 o
de Ciclos Formativos de Grado Superior, que desarrollará su actividad
formativa en el Área de Fuerza.
-
Dos becas de formación en Metrología para dos titulados en
Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel
3 o de Ciclos Formativos de Grado Superior, que desarrollarán su actividad
formativa en el Área de Flujo.
-
Una beca de formación en Metrología para un titulado en
Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3
o de Ciclos Formativos de Grado Superior, que desarrollará su actividad
formativa en el Área de Masa.
-
Una beca de formación en Metrología para un titulado en Formación
Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 o
de Ciclos Formativos de Grado Superior, que desarrollará su actividad
formativa en el Área de Temperatura.
-
Una beca de formación en Metrología para un titulado en Formación
Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 o
de Ciclos Formativos de Grado Superior, que desarrollará su actividad
formativa en el Área de Electromagnetismo
-
-
Requisitos que deben reunir los solicitantes
2.1 Podrán ser beneficiarios de las becas de formación de especialistas
en Metrología convocadas por la presente Resolución, aquellas personas
físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas
para la obtención de ayudas y subvenciones públicas, reúnan los siguientes
requisitos:
2.1.1 Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país
miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento
de solicitar la beca.
2.1.2 Estar en posesión del título exigido en el apartado 2.2 del Anexo 1
de esta Resolución o acreditar el abono de los derechos para su expedición,
antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
2.1.3 Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles
no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento
de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la
homologación se encuentra en tramitación.
El becario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al CEM,
con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.
La denegación de la convalidación solicitada dará lugar al inicio del
procedimiento de reintegro de la beca.
2.1.4 No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que
pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el
objeto de la beca.
2.2 Los requisitos relativos a titulación que deben reunir los
solicitantes para cada una de las siete becas son los siguientes:
2.2.1 Podrán concurrir a la concesión de la beca del apartado a) las
personas que reúnan el siguiente requisito: Estar en posesión del título
de Licenciado en Ciencias Físicas, o de Ingeniero Superior Industrial o
Superior de Telecomunicación.
2.2.2 Podrán concurrir a la concesión de la beca del apartado b) las
personas que reúnan el siguiente requisito: Estar en posesión del título
de Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales
de Nivel 3 (Rama "Electricidad y Electrónica" en ambos casos) o de Técnico
Superior de los Ciclos Formativos de Grado Superior (Familia Profesional:
"Electricidad y Electrónica").
2.2.3 Podrán concurrir a las dos becas del apartado c) las personas
que reúnan el siguiente requisito: Estar en posesión del título de Formación
Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 (Rama
"Química" en ambos casos) o de Técnico Superior de los Ciclos Formativos
de Grado Superior (Familia Profesional: "Química").
2.2.4 Podrán concurrir a la beca del apartado d) las personas que
reúnan el siguiente requisito: Estar en posesión del título de Formación
Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 (Rama
"Mecánica" en ambos casos) o de Técnico Superior de los Ciclos Formativos
de Grado Superior (Familia Profesional: "Mecánica").
2.2.5 Podrán concurrir a la beca del apartado e) las personas que
reúnan el siguiente requisito: Estar en posesión del título de Formación
Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 (Ramas
"Electricidad y Electrónica" o "Química", en ambos casos) o de Técnico
Superior de los Ciclos Formativos de Grado Superior (Familia Profesional:
"Electricidad y Electrónica" o "Química").
2.2.6 Podrán concurrir a la beca del apartado f) las personas que
reúnan el siguiente requisito: Estar en posesión del título de Formación
Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 (Rama
"Electricidad y Electrónica" en ambos casos) o de Técnico Superior de
los Ciclos Formativos de Grado Superior (Familia Profesional: "Electricidad
y Electrónica").
2.3 Se consideran méritos preferentes para la obtención de las becas,
que se deberán justificar documentalmente, haber realizado cursos de
formación o tener experiencia profesional en temas relacionados con las
actividades técnicas de las unidades donde vayan a realizar las actividades
de formación y que justifiquen los méritos que se habrán de valorar, de
acuerdo con los criterios de valoración de estas bases.
-
Dotación económica de las becas
3.1 La cuantía mensual de cada una de las becas es de 961,62 euros,
para el Licenciado o titulado superior universitario y 691,16 euros para
los titulados en Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos
Profesionales de Nivel 3 o de Ciclos Formativos de Grado Superior, y
su importe se abonará por mensualidades, de las que se practicará la
correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF).
El pago de las becas a los beneficiarios se realizará a partir de la
incorporación del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba