RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2003, del Presidente del Centro Español de Metrología, por la que se convocan siete becas para la formación de especialistas en Metrología.

MarginalBOE-A-2003-16790
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2003, del Presidente del Centro Español de Metrología, por la que se convocan siete becas para la formación de especialistas en Metrología.

El Centro Español de Metrología (CEM), Organismo Autónomo adscrito

a la Secretaría General de Política Científica del Ministerio de Ciencia

y Tecnología, tiene competencia para la formación de especialistas en

Metrología según el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y en la

Orden CTE/1832/2003, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases

reguladoras para la concesión de becas por el Centro Español de Metrología,

Esta Presidencia ha considerado conveniente estimular y fomentar la

formación en este campo; por lo que, dentro de la consignación

presupuestaria precisa, ha resuelto aprobar la convocatoria pública para la

concesión de siete becas para la formación de especialistas en Metrología,

de acuerdo con las normas que se establecen en el Anexo 1 de esta

Resolución.

Madrid, 5 de agosto de 2003.-El Presidente, Gonzalo León Serrano.

ANEXO 1 Artículos 38.4 y 71.1

Normas de la convocatoria 2003 de las becas para la formación

de especialistas en Metrología

  1. Objeto

    1.1 La presente Resolución regula el procedimiento para la concesión,

    en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la formación de

    especialistas en Metrología.

    Las becas convocadas tienen por objeto la especialización en Metrología

    de un titulado superior universitario y de seis titulados en Formación

    Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3, o

    de Ciclos Formativos de Grado Superior, que puedan acreditar sólidos

    conocimientos metrológicos.

    1.2 Se convocan:

    1. Una beca para la especialización en Metrología, al objeto de

      contribuir a la formación de un Licenciado o un Ingeniero Superior. Dicha

      actividad formativa se desarrollará en el Área de Longitud.

    2. Una beca de formación en Metrología para un titulado en Formación

      Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 o

      de Ciclos Formativos de Grado Superior, que desarrollará su actividad

      formativa en el Área de Fuerza.

    3. Dos becas de formación en Metrología para dos titulados en

      Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel

      3 o de Ciclos Formativos de Grado Superior, que desarrollarán su actividad

      formativa en el Área de Flujo.

    4. Una beca de formación en Metrología para un titulado en

      Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3

      o de Ciclos Formativos de Grado Superior, que desarrollará su actividad

      formativa en el Área de Masa.

    5. Una beca de formación en Metrología para un titulado en Formación

      Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 o

      de Ciclos Formativos de Grado Superior, que desarrollará su actividad

      formativa en el Área de Temperatura.

    6. Una beca de formación en Metrología para un titulado en Formación

      Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 o

      de Ciclos Formativos de Grado Superior, que desarrollará su actividad

      formativa en el Área de Electromagnetismo

  2. Requisitos que deben reunir los solicitantes

    2.1 Podrán ser beneficiarios de las becas de formación de especialistas

    en Metrología convocadas por la presente Resolución, aquellas personas

    físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas

    para la obtención de ayudas y subvenciones públicas, reúnan los siguientes

    requisitos:

    2.1.1 Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país

    miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento

    de solicitar la beca.

    2.1.2 Estar en posesión del título exigido en el apartado 2.2 del Anexo 1

    de esta Resolución o acreditar el abono de los derechos para su expedición,

    antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

    2.1.3 Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles

    no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento

    de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la

    homologación se encuentra en tramitación.

    El becario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al CEM,

    con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.

    La denegación de la convalidación solicitada dará lugar al inicio del

    procedimiento de reintegro de la beca.

    2.1.4 No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que

    pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el

    objeto de la beca.

    2.2 Los requisitos relativos a titulación que deben reunir los

    solicitantes para cada una de las siete becas son los siguientes:

    2.2.1 Podrán concurrir a la concesión de la beca del apartado a) las

    personas que reúnan el siguiente requisito: Estar en posesión del título

    de Licenciado en Ciencias Físicas, o de Ingeniero Superior Industrial o

    Superior de Telecomunicación.

    2.2.2 Podrán concurrir a la concesión de la beca del apartado b) las

    personas que reúnan el siguiente requisito: Estar en posesión del título

    de Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales

    de Nivel 3 (Rama "Electricidad y Electrónica" en ambos casos) o de Técnico

    Superior de los Ciclos Formativos de Grado Superior (Familia Profesional:

    "Electricidad y Electrónica").

    2.2.3 Podrán concurrir a las dos becas del apartado c) las personas

    que reúnan el siguiente requisito: Estar en posesión del título de Formación

    Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 (Rama

    "Química" en ambos casos) o de Técnico Superior de los Ciclos Formativos

    de Grado Superior (Familia Profesional: "Química").

    2.2.4 Podrán concurrir a la beca del apartado d) las personas que

    reúnan el siguiente requisito: Estar en posesión del título de Formación

    Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 (Rama

    "Mecánica" en ambos casos) o de Técnico Superior de los Ciclos Formativos

    de Grado Superior (Familia Profesional: "Mecánica").

    2.2.5 Podrán concurrir a la beca del apartado e) las personas que

    reúnan el siguiente requisito: Estar en posesión del título de Formación

    Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 (Ramas

    "Electricidad y Electrónica" o "Química", en ambos casos) o de Técnico

    Superior de los Ciclos Formativos de Grado Superior (Familia Profesional:

    "Electricidad y Electrónica" o "Química").

    2.2.6 Podrán concurrir a la beca del apartado f) las personas que

    reúnan el siguiente requisito: Estar en posesión del título de Formación

    Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 (Rama

    "Electricidad y Electrónica" en ambos casos) o de Técnico Superior de

    los Ciclos Formativos de Grado Superior (Familia Profesional: "Electricidad

    y Electrónica").

    2.3 Se consideran méritos preferentes para la obtención de las becas,

    que se deberán justificar documentalmente, haber realizado cursos de

    formación o tener experiencia profesional en temas relacionados con las

    actividades técnicas de las unidades donde vayan a realizar las actividades

    de formación y que justifiquen los méritos que se habrán de valorar, de

    acuerdo con los criterios de valoración de estas bases.

  3. Dotación económica de las becas

    3.1 La cuantía mensual de cada una de las becas es de 961,62 euros,

    para el Licenciado o titulado superior universitario y 691,16 euros para

    los titulados en Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos

    Profesionales de Nivel 3 o de Ciclos Formativos de Grado Superior, y

    su importe se abonará por mensualidades, de las que se practicará la

    correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas

    Físicas (IRPF).

    El pago de las becas a los beneficiarios se realizará a partir de la

    incorporación del...

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