CORRECCIÓN de errores de la Orden PRE/1629/2004, de 2 de junio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2257/1994, de 25 de noviembre, por el que se aprueban los métodos oficiales de análisis de piensos o alimentos para animales y sus primeras materias.

MarginalBOE-A-2004-19315
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyCorrección
BOE núm. 274 Sábado 13 noviembre 2004 37511
ANEXO II
1. Parte A del anexo II del Real Decreto 569/1990
Límites máximos en mg/kg
Residuos de plaguicidas
En la materia grasa incluida en la carne, pre-
prados de carnes, despojos y grasas animales
que figuran en el anexo I dentro de los códigos
NC ex 0201, 0202, 0203, 0204, 0205 00 00,
0206, 0207, ex 0208, 0209 00, 0210, 1601
00 y 1602 (1) (4)
En la leche de vaca fresca y en la leche de vaca
entera que figuran en el anexo I dentro del código
NC 0401; en los demás productos alimenticios
de los códigos NC 0401, 0402, 0405 00 y 0406,
de conformidad con (2) (4)
En los huevos frescos sin cáscara, para los huevos
de ave y yemas de huevo que figuran en el anexo I
dentro de los códigos NC 0407 00 y 0408 (3) (4)
Nitrofeno ............. 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*)
Todos los compues-
tos de mercurio . . 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*)
Canfecloro [suma de
los compuestos de
tres indicadores,
nos Parlar 26, 50
y 62(**)] ........... 0,005 (*) excepto en aves 0,01 (*)
1,2-dicloroetano .... 0,1(*) 0,1(*) 0,1(*)
Binapacril ............ 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*)
Óxido de etileno (su-
ma de óxido de eti-
leno y 2-cloro eta-
nol calculada en
forma de óxido de
etileno) ............ 0,02 (*) 0,02 (*) 0,02 (*)
Captafol .............. 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*)
(*) Indica el umbral de determinación analítica.
(**) No Parlar 26 2-endo,3-exo,5-endo,6-exo,8,8,10,10-octaclorobornano.
No Parlar 50 m2-endo,3-exo,5-endo,6-exo,8,8,9,10,10-nonaclorobornano.
No Parlar 62 2,2,5,5,8,9,9,10,10-nonaclorobornano».
2. Parte B del anexo II del Real Decreto 569/1990
Límites máximos en mg/kg
Residuos de plaguicidas En la carne, preparados de carnes, despojos y
grasas animales que figuran en el anexo I dentro
de los códigos NC 0201, 0202, 0203, 0204,
0205 00 00, 0206, 0207, ex 0208, 0209 00,
0210, 1601 00 y 1602
En la leche y los productos lácteos que figuran
en el anexo I dentro de los códigos NC 0401,
0402, 0405 00 y 0406
En los huevos frescos sin cascarón, huevos de
aves y yemas de huevo que figuran en el anexo I
en los códigos NC 0407 00 y 0408
Dinoseb ................. 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*)
(*) Indica el umbral de determinación analítica.
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CORRECCIÓN de errores de la Orden
PRE/1629/2004, de 2 de junio, por la que
se modifica el anexo del Real Decre-
to 2257/1994, de 25 de noviembre, por el
que se aprueban los métodos oficiales de aná-
lisis de piensos o alimentos para animales y
sus primeras materias.
La Directiva 2003/126/CE, de la Comisión, de 23
de diciembre, relativa a los métodos de análisis para
determinar los componentes de origen animal a los efec-
tos del control oficial de los piensos fue transpuesta
a nuestro Ordenamiento mediante la Orden
PRE/1629/2004, de 2 de junio, por la que se modifica
el anexo del Real Decreto 2257/1994, de 25 de noviem-
bre, por el que se aprueban los métodos oficiales de
análisis de piensos o alimentos para animales y sus pri-
meras materias, (BOE n.
o
135 del 4).
Con fecha 12 de junio de 2004 se ha producido
una corrección de errores de la mencionada Directi-
va 2003/126/CE (Diario Oficial de la Unión Europea
n.
o
211, de 12 de junio), por lo que se hace preciso
realizar la siguiente corrección en la Orden
PRE/1629/2004, de 2 de junio:
En la página 20499, en el punto 4.4.4 donde dice:
«Solución de Yodo/Yoduro potásico», debe decir: «So-
lución de Yodo/Yoduro potásico (disuelto en etanol
al 70%)».
En la página 20500, en el punto 6.4, donde dice:
«Examen de alimentos susceptibles de contener harina
de pescado», debe decir: «Examen de piensos suscep-
tibles de contener harina de pescado».

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